Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana
Ha llegado a mi conocimiento una increíble idea que está circulando por Internet vía correo electrónico y foros para evitar el desalojo de la vivienda cuando el banco inicia la ejecución de una hipoteca por falta de pago y que, sin ser un virus, puede llegar a tener unos efectos peligrosos en caso de seguir sus consejos. La transcribo:
"En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida" /50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el Registro de la Propiedad. (&Hellip;). Con esta maniobra, cuando el banco nos embargue, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro ex piso 10€ al mes y de por vida"
Ante la proliferación de correos electrónicos y reseñas en blogs hay que aclarar numerosos puntos sobre esta idea que la hacen no sólo descabellada, sino peligrosa:
1) Las escrituras de hipoteca son unos documentos farragosos y largos que no se suelen leer a fondo, pero normalmente contienen una cláusula que prohíbe o limita el alquiler de esa vivienda mientras continúe hipotecada. Ello dificulta la posibilidad incluso de un arrendamiento normal, entendiendo por tal el pactado a precio de mercado y con la duración habitual de cinco años
2) Lo que ofrece esta peregrina propuesta es ni más ni menos que un contrato celebrado en fraude de acreedores y por lo tanto rescindible conforme al art. 1291.3º del Código civil
3) La expresión 'pasar por el registro de la propiedad' es jurídicamente incorrecta en todo caso se trataría de inscribir ese contrato en el registro, para lo cual es requisito imprescindible su otorgamiento en escritura pública y dudo que un notario se prestara a intervenir en un pacto de esas características
Soy consciente sin duda de que la realidad del funcionamiento de la justicia actual permite pronosticar que para rescindir ese “arrendamiento” el banco necesitará meses, pero es lo mismo que si el propietario ejecutado se niega a abandonar la vivienda después de subastada, quedará como precarista y el Banco lo desalojará con auxilio judicial. En ambos casos se incrementarán los gastos a cargo del desalojado
Sin embargo, puede haber una diferencia sustancial entre ambos supuestos, un precarista no comete delito alguno y en cambio ese acuerdo puede ser calificado por el acreedor como maquinación fraudulenta o estafa: “El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma” (art. 251 Código Penal), o bien como insolvencia punible: “Quien realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación” (art. 257.2º)
Con lo cual quien así actuare se podría ver involucrado en una querella criminal, con una pena de hasta cuatro años de prisión, por lo que no parece muy rentable seguir las recomendaciones de este mail que está circulando rápidamente por Internet
219 Comentarios:
Eso de que es una estafa habría que verlo, será un fraude de Ley. Que haya estafa, que lo pruebe el banco. De todas formas ¿Quién tiene la carga de la prueba?, A ver si ahora no se pueden inscribir los arrendamientos de los pisos hipotecados. El Sr. Letrado creo que debería estar tan seguro diciendo que eso no se puede hacer.
Pues nada, cuando se firme la hipoteca ya se puede hacer ese contrato "por si acaso", no te jode...
Inversor,tu eres un asalariado de bancos y empresas,se te ve el plumero.
#84 no creo que sea muy relevante el para quién trabajo, pero no tengo problema en darte mi receta mágica: estudiar, y sobretodo, trabajar mucho.
- Crecí en un pueblo que no llega a 5.000 habitantes. Soy de pueblo.
- Estudié en una escuela pública y un instituto público.
- Soy ingeniero superior por una universidad pública.
- A los 22 años empecé a trabajar.
- Mientras trabajaba, he estudiado 2 carreras más, incluyendo licenciatura en administración y dirección de empresas. Las dos en universidades públicas.
- Mi primer sueldo fueron 1.196 euros brutos al mes. Echa cuentas.
- Llevo trabajando 10 años. En este tiempo, he trabajado y vivido en varios países de América, Europa, áfrica y Asia.
- Nunca he dejado de trabajar muchísimas horas (bastantes más de 8 al día).
- Nunca he cobrado una hora extra.
- Nunca he dicho "no" a un trabajo.
- Nunca he dejado de prepararme y aprender más cosas útiles.
- Hablo cinco idiomas.
No hay más. Mi mejor inversión es el trabajo. No hay trucos ni secretos. Ahora cobro bastante más que cuando empecé, pero te aseguro que no hay ningún milagro ni fórmula secrecta.
Hay mucha gente que hace como yo... cuando uno viaja se da cuenta de la cantidad de personas (¡Muchísimas españolas!) Que viven experiencias geniales por el mundo, se buscan la vida... y no esperan en el umbral de su puerta a que el trabajo llame a su puerta.
Saludos.
Por favor danos el nombre de esa empresa que contrata anualmente 60.000. Como hacen el hueco para que kepan. No echan a nadie
Por favor danos el nombre de esa empresa que contrata anualmente 60.000. Como hacen el hueco para que kepan. No echan a nadie
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Bueno, pues la verdad hay muchas. Obviamente, lola, probablemente las oficinas no estarán en la misma calle donde Ud. Reside, y probablemente necesitará tener cierta flexibilidad para desplazarse a allá donde hay mayor crecimiento y demanda.
Si está dispuesta a dar ese paso (si no, estoy de acuerdo con que el trabajo en España no llama a la puerta -ni en ninguna parte-), entonces podemos hablar, no tengo ningún problema en ayudarla.
Sólo necesito saber: ¿Qué sabe hacer? ¿Qué titulaciones posee? ¿Qué ofrece al mercado que no ofrezca otra persona? etc... son preguntas que parecen ser básicas, pero tienen mucho recorrido.
Una vez delimitado eso, entonces sí podemos empezar a ver posibilidades.
En EE.UU. y canadá el sector de la distribución ha tenido un buen año. México está creciendo una barbaridad, hay muchísimas oportunidades. Brasil y suráfrica aún más, el crecimiento de las empresas tecnológicas y de servicios es superior al 30% anual. En Asia (Filipinas, Indonesia) son países muy seguros donde el consumo se está empezando a disparar ahora, están despegando y van como un tiro (por ejemplo, la venta de productos de consumo está en crecimiento del 50% al 100% por año!). China un poco estancado, además de las políticas de control; mejor India, que también está increible y además todo el mundo habla inglés. En áfrica recomiendo, además de suráfrica, Angola o Nigeria.
Si puedo ofrecerle cualquier ayuda, no dude en comentarme. El mejor consejo que puedo dar es prepararse, aprender, pero sobretodo, hacerlo en un área que tenga demanda y salida profesional.
Un saludo.
¿Qué me estás diciendo? ¿Que todas las viviendas en alquiler tienen pagada la hipoteca?
La idea es buenisima, salvo q para q no te puedan acusar de fraude solo tienes que alquilar tu piso a otra persona en la misma situacion de embargo inminente, intercambiar pisos mediante contratos legalizados, mo a familiares, sino a terceros, empadronarte y mudarte. El alquiler debe ser al menos de 200 euros y no mas de 20 años, (para alguiien q acredita ingresos menores, 200 euros es mas o menos un tercio de lo q percibe, y es la manera en q te conceden las hipotecas)
No te pueden acusarvde buscar beneficio, pues se trata de un derecho humanio y una necesidad basica sin plus ganancial asociado. Todo legal
Y ver q no te pongan condiciones al alquiler
La idea es buenisima, salvo q para q no te puedan acusar de fraude solo tienes que alquilar tu piso a otra persona en la misma situacion de embargo inminente, intercambiar pisos mediante contratos legalizados, mo a familiares, sino a terceros, empadronarte y mudarte. El alquiler debe ser al menos de 200 euros y no mas de 20 años, (para alguiien q acredita ingresos menores, 200 euros es mas o menos un tercio de lo q percibe, y es la manera en q te conceden las hipotecas)
No te pueden acusarvde buscar beneficio, pues se trata de un derecho humanio y una necesidad basica sin plus ganancial asociado. Todo legal
Y ver q no te pongan condiciones al alquiler
Como hombre defiende tu casa,con uñas y dientes,eso es lo normal,no quieren dacion en pago,pues tomaremos otras medidas,a grandes males,grandes remedios
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