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El Gobierno y el PSOE se han puesto de acuerdo en el mecanismo para articular la devolución por parte de los bancos del dinero cobrado de más por las cláusulas suelo. Los bancos estarán obligados a informar a todos los afectados por estas condiciones sobre la existencia del proceso de reclamación extrajudicial, que siempre se considerará voluntario. 

El objetivo tanto del Gobierno como del PSOE es evitar que los 1,4 millones de afectados por las cláusulas suelo acudan a la vía judicial para reclamar la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableciera la retroactividad total, es decir, la devolución de todas las cantidades cobradas por este concepto desde la firma hipotecaria. 

Según publica el diario El País, el banco deberá informar a todos los clientes con estas condiciones de que se ha abierto este proceso de reclamación, que siempre se considerará voluntario. Si el banco considera que no procede la devolución, entonces comunicará las razones al afectado y se dará por finalizado el procedimiento extrajudicial. Esto significa que el cliente afectado podrá acudir a la vía judicial. 

Y es que algunas entidades financieras como Banco Sabadell o BBVA estiman que, aunque están condenadas por el Tribunal Supremo, cuentan con una serie de clientes con conocimientos suficientes para entender la cláusula suelo y lo que firmaron (abogados, notarios, registradores, etc.). 

En cuanto a la forma de devolución (con intereses de demora), será en metálico como primera opción. Pero, siempre que el cliente firme y dé su consentimiento, el banco también le podrá ofrecer otros productos o condiciones de la hipoteca. el afectado tendrá un periodo de 15 días para aceptar o no el acuerdo. 

Además, para controlar la labor de los bancos el Gobierno creará un organismo de control. Previsiblemente estas medidas estarán contempladas en un Real Decreto que se aprobará este viernes en el Consejo de Ministros.

En cuanto a la fiscalidad, los afectados tendrán que tributar en el IRPF por las cantidades que recuperen y que se habían deducido como gastos en la deducción por adquisición de vivienda habitual del IRPF que desapareció el 1 de enero de 2013. Para más información leed esta noticia

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