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El Tribunal Supremo ha dictaminado que aquellos consumidores que tuvieron una cláusula suelo en su hipoteca tienen derecho a reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, aunque el préstamo esté ya vencido.

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentenciado en un caso de unos clientes de Caja Rural que contrataron una hipoteca en pleno boom inmobiliario, que incluía un interés mínimo a pagar del 4,5%. Pese a las reclamaciones posteriores, los hipotecados no disfrutaron en su cuota de la fuerte caída del euríbor de los años posteriores.

Al vender el inmueble hipotecado en 2015, con la consiguiente cancelación del préstamo, la caja archivó las reclamaciones. Pero los consumidores siguieron el camino judicial, primero en un Juzgado de Primera Instancia como en la Audiencia Provincial. Ambos desestimaron la demanda, argumentando que el crédito ya estaba extinguido.

Sin embargo, en el Tribunal Supremo han dictaminado que los juzgados inferiores aplicaron la norma de forma incorrecta y aclaran que, según el Código Civil, los demandantes pueden reclamar el dinero indebidamente pagado pese a que el crédito esté extinguido.

“La extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula”, según afirma el fallo, al que ha tenido acceso Cinco Días.

Con esta sentencia el Supremo fija criterio y el caso vuelve a la a Audiencia Provincial de Extremadura para que dicte nueva sentencia.

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