
El Código de Buenas Prácticas Bancarias es una de las soluciones posibles para aquellas familias que no pueden pagar su deuda hipotecaria. Sin embargo, es importante tener en cuenta que se deben cumplir una serie de requisitos para poder acogerse a este código. Repasamos cuáles son las condiciones, qué medidas contempla y en qué consiste la modificación que ha aprobado el Gobierno para ayudar a los hogares de rentas bajas a hacer frente al incremento de las cuotas por la subida del euríbor.
¿Qué es el Código de Buenas Prácticas Bancarias?
El Código de Buenas Prácticas Bancarias es un conjunto de directrices y normas que están enfocadas a la reestructuración de la deuda de aquellas personas con una hipoteca y que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Es decir, se trata de un código que establece qué se puede en el caso de familias que se encuentran en una situación en la que no pueden hacer frente al pago de la hipoteca.
Este código está regulado por el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo. En él se especifica quiénes pueden acogerse a dicho código, así como las circunstancias que deben darse para poder hacerlo y las soluciones que los bancos deben ofrecer en cada caso.
No todos los bancos están adheridos a este código. Por ello, solo podrá optarse por esta solución en el caso de que la hipoteca que tengamos contratada sea con un banco que sí que esté adherido al Código de Buenas Prácticas Bancarias. En el caso de que la entidad sí que esté adherida, es importante recordar que el banco en cuestión está obligado a aplicar las medidas que el código contempla (siempre que el cliente en cuestión cumpla con las condiciones necesarias para poder acogerse a dicho código).
La aplicación del Código de Buenas Prácticas Bancarias está supervisada por distintos organismos e instituciones. En concreto, por el Banco de España, el Ministerio de Economía, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Asociación Hipotecaria Española. Por ello, se trata de una vía que ofrece todas las garantías legales.
¿Cómo se aplica el Código de Buenas Prácticas Bancarias?
La aplicación del Código de Buenas Prácticas se aplica de tres formas distintas:
Medidas previas a la ejecución hipotecaria
La primera solución que ofrece el Código de Buenas Prácticas son las medidas previas a la ejecución hipotecaria. En este caso, el deudor debe exponer su situación al banco y solicitarle que quiere adherirse al Código de Buenas Prácticas. En el plazo máximo de un mes, la entidad deberá presentar un plan de reestructuración. Este plan de reestructuración consiste en una oferta del banco que permite mejorar las condiciones de pago y que deberían facilitar que el cliente pueda hacer frente al pago de la deuda.
Entre las distintas opciones que puede presentar la entidad en este plan de reestructuración, las más habituales son la siguientes:
- Aplicar una carencia de capital: de este modo, el cliente solo pagará la parte proporcional a los intereses de la hipoteca durante el tiempo que dure la carencia de capital. Cuando su situación económica mejore, se retomará el pago habitual de la cuota (que incluye tanto el capital prestado como los intereses asociados).
- Ampliar el plazo de amortización: esto permite extender durante más tiempo el tiempo en el que se debe devolver la deuda y, en consecuencia, que las cuotas mensuales sean más pequeñas y fáciles de asumir.
Medidas complementarias
Si el plan de reestructuración no es una opción que permita solucionar el problema, el banco debe ofrecer la posibilidad de pedir una quita del capital pendiente (si el cliente cumple los requisitos). El banco debe dar una respuesta al cliente respecto a la posibilidad de la quita en un plazo máximo de un mes desde que se acredita que el plan de reestructuración no es viable. Para poder solicitar la quita, es necesario que la cuota hipotecaria (después de realizar la reestructuración del plan) sea superior al 50% de los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar.
Medidas sustitutivas
En el caso de que las medidas previas a la ejecución hipotecaria y las medidas complementarias no sean suficientes, se podrán solicitar las medidas sustitutivas. Estas medidas sustitutivas se podrán pedir durante los 12 meses posteriores desde el momento en el que se solicitó el plan de reestructuración. Básicamente, las medidas sustitutivas consisten en la dación en pago. Es decir, ofrecer la casa a la entidad bancaria a cambio de saldar la deuda en su totalidad. Para poder optar a estas medidas sustitutivas, es indispensable que la vivienda no se haya anunciado aún a subasta, así como que la casa no esté gravada con otras cargas posteriores además de la hipoteca.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la solicitud de las medidas sustitutivas no implica la obligatoriedad de que el banco las acepte. Es decir, que la entidad valorará esta opción después de que el cliente la solicite, y el banco podrá aceptarla o no.
¿Qué condiciones se deben cumplir para acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias?
Uno de los aspectos más importantes que hay que tener en cuenta respecto al Código de Buenas Prácticas son las condiciones que deben cumplirse para poder acogerse a él. Es decir, no todo el mundo puede acogerse a este código por el hecho de tener dificultades económicas para afrontar el pago de la deuda.
Respecto a las medidas previas a la ejecución hipotecaria, solo podrán hacerlo aquellas personas que cumplan alguna o varias de las siguientes condiciones:
- Cuando el conjunto de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no sea superior a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). O sea, que la suma de todos los ingresos que entran en la vivienda no sea superior a 1.694,70 euros.
- Cuando el conjunto de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no sea superior a cuatro veces el IPREM, si además se da la condición de que uno de los miembros de la unidad familiar tiene una situación de discapacidad o dependencia. En este caso, la suma de todos los ingresos que entran en la vivienda no debe ser superior a 2.259,60 euros.
- Cuando la cuota de la hipoteca supera el 50% de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.
- Cuando, en los 4 años anteriores, se ha sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas. Este tipo de alteraciones pueden ser las siguientes:
- Si el pago de las cuotas de la hipoteca se ha multiplicado por 1,5.
- Si se es familia numerosa.
- Si se es una familia monoparental con al menos dos menores a cargo.
- Si se es una familia biparental con al menos un menor de edad a cargo.
- Si uno de los miembros de la familia tiene una discapacidad de más del 33%.
- Si uno de los miembros de la familia tiene una incapacidad laboral permanente.
- Si uno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad, dependencia o enfermedad grave.
- Si uno de los miembros de la familia es víctima de violencia de género.
- Si el deudor es mayor de 60 años.
Por su parte, las condiciones que se deben cumplir para poder acogerse a las medidas complementarias y/o sustitutivas son las siguientes:
- Que los miembros de la unidad familiar no tengan bienes o derechos patrimoniales que permitan pagar la deuda.
- Que la hipoteca se aplique sobre la primera vivienda del titular o titulares.
- Que la hipoteca no tenga más garantías reales o personales, o que el titular no pueda afrontarlas para hacer frente al pago de la deuda.
- En el caso de haber codeudores que no formen parte de la unidad familiar, estos deben cumplir también los requisitos citados para que se pueda llevar a cabo la solicitud de acogerse a las medidas complementarias y sustitutivas.
¿Cuándo se puede hacer una dación en pago?
Para hacer la dación en pago acogiéndose al Código de Buenas Prácticas Bancarias, es necesario haber solicitado previamente las medidas previas a la ejecución hipotecaria y las medidas complementarias. Si estas medidas no han sido suficiente para poder hacer frente al pago de la deuda, se podrán solicitar las denominadas medidas sustitutivas, que son las que contemplan la dación en pago como forma de saldar la deuda con la entidad bancaria.
Ayudas a los deudores hipotecarios por la escalada del euríbor
La fuerte subida de las cuotas de las hipotecas variables llevó al Gobierno y a la banca a cerrar un acuerdo para aliviar la carga financiera de las familias con menos recursos. Tras semanas de negociaciones entre el Ejecutivo, las patronales bancarias (AEB, CECA y UNACC) y el Banco de España, el Consejo de Ministros aprobó las medidas el 22 de noviembre, a través de un Real Decreto-ley. Y el Pleno del Congreso de los Diputados lo convalidó el 15 de diciembre, con 289 votos a favor, ninguno en contra y 60 abstenciones.
En concreto, esta norma mejora el tratamiento de las familias vulnerables, abre un nuevo marco de actuación temporal para familias en riesgo de vulnerabilidad por la subida de tipos y adopta mejoras para facilitar la amortización anticipada de los créditos y la conversión de las hipotecas a tipo fijo. En concreto, se eliminan las comisiones durante todo 2023. Repasamos las principales medidas:
Ayudas para los hipotecados vulnerables
Se consideran como tales los hogares con rentas inferiores a 25.200 euros al año; es decir, con ingresos de hasta tres veces el IPREM. Y la segunda característica es que dediquen más de un 50% de su renta mensual al pago de la hipoteca. El Gobierno calcula que hay unos 300.000 hogares que cumplen estos criterios.
Y hay dos supuestos con diferentes medidas.
- Si su esfuerzo hipotecario se ha incrementado más de un 50%, los hogares podrán reestructurar el préstamo hipotecario con una rebaja del tipo de interés durante el periodo de 5 años de carencia (hasta Euríbor -0,10%, desde el Euríbor +0,25 actual). Asimismo, se ampliará a dos años el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda y se contempla la posibilidad de una segunda reestructuración, en caso necesario. También se establece un nuevo plazo de solicitud para alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual.
- Si su esfuerzo hipotecario se ha incrementado menos de un 50%, podrán optar a una carencia de 2 años, un tipo de interés menor durante la carencia y un alargamiento del plazo de hasta 7 años.
Ayuda para hipotecados en riesgo de vulnerabilidad
Por otro lado, el paquete normativo abre el Código de Buen Gobierno para que se beneficien también de las medidas de ayuda los deudores de clase media en riesgo de vulnerabilidad.
En concreto, los hogares con renta inferior a 29.400 euros anuales (tres veces y media el IPREM) e hipotecas suscritas hasta el 31 de diciembre de 2022 que tengan una carga hipotecaria superior al 30% de su renta y que haya subido, al menos, un 20%.
Las entidades financieras deberán ofrecer a todos estos casos la posibilidad de congelación durante 12 meses de la cuota, un tipo de interés menor sobre el principal aplazado también durante 12 meses y un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años.
La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ha señalado que la banca ha recibido 9.000 solicitudes de adhesión al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad ante la subida de tipos desde enero. Esta cifra supone multiplicar por 15 el número de solicitudes a la media mensual anterior a la actualización del Código de Buenas Prácticas, aprobada a finales de noviembre.
Según ha precisado la vicepresidenta, en el mes de mayo habrá más datos al respecto, por lo que la siguiente reunión para evaluar la evolución de los protocolos y códigos se realizará en el mes de junio.
Además, Calviño ha defendido que se trata de unas medidas que se "anticipan" posibles problemas y que es "equilibrado" al proporcionar un alivio a las familias que puedan estar riesgo por el alza de los tipos, al tiempo que se mantiene la estabilidad financiera.
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