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El Gobierno aprueba el decreto del teletrabajo y avisa de que llegarán muchos cambios laborales
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo La Moncloa

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la regulación del teletrabajo, después de que ayer el Ministerio de Trabajo lograra cerrar a contrarreloj un acuerdo con la patronal y los sindicatos.

Actualmente, según los datos del INE, hay cerca de tres millones de ocupados en España que están trabajando en remoto para evitar contagios de covid-19, mientras que la consultora Randstad calcula que esta modalidad se ha disparado más de un 200% en el último año. Con estas cifras sobre la mesa, el Gobierno ha acelerado la aprobación de una normativa específica sobre el trabajo en remoto para evitar vacíos legales sobre esta alternativa al tradicional trabajo físico en la oficina. Hasta ahora solo existía el artículo 13 de Estatuto de los Trabajadores para hacer frente al teletrabajo, algo que, según el Gobierno, no ha sido eficaz durante la pandemia del coronavirus. 

Ahora bien, el real decreto-ley del trabajo a distancia trae consigo algunos requisitos y deja al margen a aquellos casos en los que se use como prevención sanitaria o a los teletrabajadores ocasionales, que seguirán sometidos a la normativa laboral ordinaria. Dicho de otro modo, solo afecta a aquellos casos en los que el trabajo a distancia sea regular, enteniendo como tal que represente al menos un 30% de la jornada laboral se realice en remoto o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, y con un periodo de referencia de tres meses. 

Según ha asegurado Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, "esta ha sido la negociación más difícil que hemos llevado a cabo con los agentes sociales, ya que técnicamente es muy compleja", y ha adelantado que esta ley dará el pistoletazo de salida a varias reformas en materia laboral que se llevarán a cabo en los próximos Consejos de Ministros. En concreto, ha recalcado que esta norma "inaugura una ola de reformas del Ministerio encaminadas al siglo XXI" y ha insistido en que aumentará la productividad y la competitividad de la economía española. 

Díaz ha recalcado que se trata de una norma con carácter voluntario, lo que significa que la empresa no puede obligar al trabajador a adoptar esta modalidad ni prohibírsela. Además, es de carácter reversible tanto ambas partes. Pero será necesario que haya un acuerdo firmado por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse a posteriori.

También permite igualar los derechos respecto al trabajo físico (por ejemplo, incluye el derecho a la desconexión), refuerza los derechos fundamentales, permite la conciliación con la vida familiar e impulsa la flexibilidad interna de las empresas. 

Por otro lado, el texto obliga a las empresas a "dotar y mantener adecuadamente de todos los equipos, medios y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad” de los trabajadores, lo que significa que deberán acarrear con los gastos, ya que el teletrabajo no podrá suponer que el empleado “asuma gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad”. Y añade que los convenios o acuerdos colectivos “podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de gastos".

Así, los expertos de Lefebvre, la editorial especializada en contenido jurídico, "la empresa cubrirá los gastos relativos a los medios, equipos y herramientas vinculadas al desarrollo de la actividad laboral, según los términos establecidos en el acuerdo entre la empresa y los trabajadores o en la negociación colectiva". 

En el caso del teletrabajo derivado de la crisis sanitaria, las empresas no están obligadas a asumir ningún tipo de gasto, a no ser que así se establezca en negociación colectiva.

Díaz ha detallado que la entrada en vigor del real decreto-ley será 20 días después de que el texto se publique en el BOE y ha insistido en que "ese es el tiempo que tienen las empresas para implantarlo". Según el diario Cinco Días, el objetivo del Gobierno es tramitarlo en el Congreso como un proyecto de ley, lo que significa que podría sufrir alguna modificación durante el proceso de tramitación parlamentaria. 

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