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Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo idealista/news

Revés del Tribunal Supremo a la Administración tributaria. En una reciente sentencia del 17 de febrero de 2022 el Alto Tribunal considera que los informes periciales que elabora la Administración Pública, son parciales. Y esto puede afectar a impuestos como la plusvalía o el ITP, donde es frecuente que la Administración aporte informes periciales, para obligar a los contribuyentes a pagar más impuestos.

Es el caso de lo que ocurre cuando un contribuyente vende un inmueble a pérdidas, pero la Administración, mediante informe pericial, demuestra que no hubo tales pérdidas. O en el caso de una comprobación de valores tras pagar el ITP por comprar una vivienda usada. El Supremo considera que el valor de estos informes es el mismo que los que aporten los contribuyentes.

En la sentencia del pasado 17 de febrero (recurso 5631/2019) el Supremo aclara cuál es la naturaleza y valor probatorio de los informes periciales de la Administración, todos elaborados por funcionaros o técnicos de la propia Administración. El Alto Tribunal cuestiona la parcialidad de los peritos, ya que tienen la condición de funcionarios.

En concreto, declara que “tales informes y dictámenes serán subsumibles dentro del medio de prueba oficialmente denominado "dictamen de peritos" en tanto en cuanto reúnan las características que al mismo atribuye el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: que "sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos" y que las personas llamadas como peritos "posean los conocimientos correspondientes". En pocas palabras, se trata de que la acreditación de un hecho requiera de conocimientos especializados.”

Para José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, se trata de dictámenes de peritos que deben valorarse con las normas existentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin ninguna consideración por tratarse de una prueba aportada por la Administración. El Alto Tribunal desmonta la pretendida imparcialidad de los informes y dictámenes de la Administración.

Así, tal y como recoge Salcedo, el Supremo hace importantes consideraciones:

  • Sostiene que “no es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte. En este último supuesto, no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad: quien es parte no es imparcial”.
  • En cuanto a la parcialidad de los peritos, el Supremo declara que “no todos los expertos al servicio de la Administración se encuentran en una misma situación de dependencia con respecto al órgano administrativo llamado a decidir. Por mucha que sea la capacitación técnica o científica de la concreta persona, no es lo mismo un funcionario inserto en la estructura jerárquica de la Administración activa que alguien que -aun habiendo sido designado para el cargo por una autoridad administrativa- trabaja en entidades u organismos dotados de cierta autonomía con respecto a la Administración activa.”

Es decir, habrá que ver si el perito de la Administración es funcionario o no y si no lo es, habrá que ver el grado de autonomía que tiene.

“Estamos ante una cuestión muy importante. Y es que el Tribunal Supremo abre la puerta a la posibilidad de llegar a “tachar” al perito, caso de que fuera evidente su parcialidad”, señala el socio de Ático Jurídico. Y es que, recuerda el Tribunal que, “entre las causas de tacha de peritos no designados judicialmente, el art. 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluye "estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores". Y el art. 344 del propio cuerpo legal dispone que la tacha debe ser tenida en cuenta al valorar la prueba pericial. Pues bien, mientras que el funcionario inserto en la estructura jerárquica de la Administración activa está manifiestamente en situación de dependencia, el lazo es menos acusado en el otro supuesto. Precisar y ponderar, en cada caso concreto, el mayor o menor grado de dependencia del experto con respecto al órgano administrativo llamado a decidir es algo que, sin duda, debe hacer el juzgador”.

¿Esto a efectos prácticos qué significa? Que el informe del perito de la Administración, mientras éste no comparezca en vía judicial para someterse a aclaraciones y preguntas por las partes del procedimiento, no se considerará un informe pericial, sino una prueba documental por parte de Hacienda.

Cómo afecta a los contribuyentes esta nueva doctrina del Supremo

Aunque se trata de una sentencia dictada en el seno de un procedimiento administrativo, tiene una gran importancia en los procedimientos tributarios. A efectos prácticos, esto significa que los contribuyentes podrán oponerse a que a los informes y dictámenes aportados por Hacienda tengan un plus de imparcialidad, objetividad y seriedad, con respecto a los informes aportados por los propios ciudadanos.

Esta sentencia tiene una aplicación directa en aquellas reclamaciones del impuesto de plusvalía municipal para tratar de “desmontar” la presunta objetividad de los informes periciales que el Ayuntamiento pudiera aportar para acreditar la existencia de ganancias con la venta del inmueble. “Ello, llegando incluso a la posibilidad de tachar al perito del Ayuntamiento, caso de que sea un funcionario con relación de plena dependencia, y al servicio de la Administración”, señala Salcedo.

Y en cuanto a la comprobación de valores abierta por la administración tributaria tras haberse pagado el ITP por la compra de una vivienda usada, esta sentencia también ayudará a combatir los dictámenes de peritos de la Administración, cuando éste sea el método de comprobación elegido (art. 57.1.e, de la Ley General Tributaria).

“Está por ver, también, si con la entrada en vigor del nuevo valor de referencia de Catastro, la pretendida objetividad e imparcialidad del informe preceptivo y vinculante de Catastro, pudiera quedar en entredicho. Y ello, para el caso de que el contribuyente pretendiera rectificar la autoliquidación presentada, en la que se vio obligado a tributar por dicho valor hinchado”, indica el abogado José María Salcedo.

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