
El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa resolver si tienen derecho a disfrutar de la deducción por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron una casa antes del 1 de enero de 2013 (fecha a partir de la cual desaparece esta deducción fiscal) y que no aplicaron esta deducción en el IRPF por no conocer tal derecho o por considerar que no les correspondía. Ahora el alto tribunal da esperanzas a muchos contribuyentes que se encuentran en esta situación.
José María Salcedo, socio director del despacho Salcedo Tax Litigation, recuerda que son muchas las comprobaciones tributarias que se notifican a los contribuyentes por este motivo. Es el caso, por ejemplo, de contribuyentes a los que se les niega ahora la deducción por inversión en vivienda practicada en los últimos cuatro años (por ejemplo, 2018, 2019, 2020, y 2021) porque, pese a haber adquirido su vivienda antes del 1-1-2013, no aplicaron la deducción en algún ejercicio de IRPF finalizado antes de dicha fecha.
“Esto puede deberse a varios motivos: hay contribuyentes que no aplicaron tal deducción por no conocer tal derecho, y no haberse informado debidamente. Pero también los hay que no se dedujeron la inversión realizada por considerar que no tenían derecho a aplicarla en dichos ejercicios anteriores al 1-1-2013”, señala Salcedo.
En estos casos, las comprobaciones tributarias van dirigidas a exigir a los hipotecados que devuelvan las deducciones disfrutadas en los últimos años y también con un claro aviso para que dejen de aplicar la deducción en el futuro. Y, además, muchos reciben una sanción tributaria.
En el caso planteado ante el Supremo, el contribuyente compró su vivienda habitual en 2009, pero no aplicó la deducción en ejercicios anteriores al 1 de enero de 2013, ni tampoco en 2013 ni 2014. ¿Por qué? Porque consideró que no había superado el importe de la inversión ya deducida en su día por la compra de una primera vivienda habitual. El contribuyente empezó a aplicarse la deducción a partir de 2015, algo que cuestiona la Agencia Tributaria porque considera que se incumplen los requisitos previstos en la Disposición Transitoria 18ª de la Ley del IRPF. En concreto, el de haber aplicado la deducción por la compra de la actual vivienda habitual, antes del 1-1-2013.
El Supremo en un Auto de 29 de marzo de 2023 ha acordado aclarar este extremo. En concreto, señala que debe “aclarar si para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013 se exige, en todo caso, que el contribuyente se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio; o, si por el contrario, resulta posible aplicar la deducción en ejercicios posteriores a 2013 en el supuesto de que el contribuyente no se haya deducido cantidades por el mismo concepto con anterioridad a ese año, pudiendo así haberlo hecho”.
En definitiva, el alto tribunal debe decidir hasta qué punto es posible privar al hipotecado de la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros por el hecho de que no aplicara la deducción antes del 1 de enero de 2013.
“Además, y para el caso de que el Tribunal Supremo niegue la posibilidad de aplicar la deducción a los que no lo hicieron antes del 1-1-2013, el Alto Tribunal tiene previsto aclarar si cabe aplicar dicha deducción en el supuesto de que la falta de aplicación se derive de considerar que no se sobrepasaba la inversión realizada en otra vivienda habitual. Es decir, si dicha deducción podría incluirse en la declaración en el futuro, cuando se demuestre que el contribuyente interpretó incorrectamente la norma, y éste fue el motivo de que no aplicara la deducción en ejercicios anteriores al 1-1-2013”, añade el socio director de Salcedo Tax Litigation.
Cómo deben actuar los contribuyentes
Salcedo aconseja que aquellos contribuyentes que hayan recibido una liquidación tributaria por este motivo la recurran antes de que se convierta en firme. Así, mantienen vivo el asunto y podrán beneficiarse de una hipotética sentencia del Supremo favorable.
Además, el Auto del Supremo abre la puerta a que todos los contribuyentes que optaron por no aplicar la deducción por considerar que no tenían derecho a ella puedan solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos, de las autoliquidaciones de IRPF presentadas en los últimos cuatro ejercicios. Todo ello, para evitar que dichos ejercicios prescriban y ya no sea posible beneficiarse de una sentencia favorable que permita la deducción por inversión en vivienda en estos casos, zanja José María Salcedo.
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