Te mostramos una lista de las principales deducciones fiscales en la declaración de la renta desglosadas por comunidades autónomas
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Todas las deducciones de la Renta
Declaración de la Renta Renta

El pasado 11 de abril comenzó la campaña de la Renta 2022-2023. Desde ese momento, los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio para presentar la declaración de la renta 2022. Con respecto a las deducciones, cabe destacar que existen algunas estatales, como la deducción por maternidad, familia numerosa o pensiones, pero también hay algunas deducciones autonómicas.

Por este motivo, es importante conocer qué tipo de beneficios tenemos en el IRPF dependiendo de la región en la que vivamos. Conoce la lista con las principales deducciones fiscales desglosadas por comunidades autónomas

Deducciones autonómicas en Madrid

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por adopción internacional de niños.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
  • Por cuidado de hijos menores de 3 años.
  • Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
  • Por gastos educativos.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Para el fomento del autoempleo de jóvenes.
  • Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil.

Aquí puedes comprobar todas las deducciones autonómicas de Madrid.

Deducciones autonómicas en Galicia 2022

  • Por nacimiento o adopción.
  • Por familia numerosa.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por cuidado de hijos menores.
  • Para contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.
  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente en la vivienda habitual, que empleen energías renovables y destinadas exclusivamente al autoconsumo.
  • Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.
  • Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.
  • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.
  • Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
  • Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.
  • Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.
  • Por subvenciones y/o ayudas obtenidas por los incendios producidos durante octubre del año 2017.
  • Por los daños causados por la explosión de material pirotécnico en Tui durante mayo de 2018.
  • Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia.

Deducciones autonómicas en Canarias 2022

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
  • Por acogimiento de menores.
  • Por familias monoparentales.
  • Por gastos de guardería.
  • Por familia numerosa.
  • Para familiares dependientes con discapacidad.
  • Por mínimo personal, familiar y por discapacidad para residentes en la isla de La Palma. 
  • Por inversión en vivienda habitual.
  • Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual.
  • Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por alquiler de vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por donaciones a descendientes menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.
  • Por donaciones para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias.
  • Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia.
  • Por donaciones con finalidad ecológica.
  • Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
  • Por gastos de estudios en educación superior de descendientes fuera de la isla de residencia.
  • Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
  • Por traslado de residencia a otra isla para realizar una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles de Interés Cultural.
  • Para contribuyentes desempleados.
  • Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador).
  • Por gasto de enfermedad.
  • Por gastos de enfermedad para residentes en la isla de La Palma. 
  • Por desarraigo. 
  • Por cesión de uso temporal y gratuito de inmuebles ubicados en la isla de La Palma. 
  • Por el alza de precios.

Deducciones autonómicas en Castilla y León 2022

  • Para contribuyentes afectados por discapacidad.
  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por partos o adopciones múltiples.
  • Por cuidado de hijos menores de 4 años.
  • Por gastos de adopción.
  • Por cuotas a Seguridad Social de empleados del hogar.
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales.
  • Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales.
  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual.
  • Por adquisición de vivienda habitual de nueva construcción.
  • Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural.
  • Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
  • Por cantidades invertidas por los titulares en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León.
  • Para el fomento de la movilidad sostenible.
  • Por fomento de emprendimiento.
Deducciones autonómicas en Castilla y León
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Deducciones autonómicas en Comunidad Valenciana 2022

  • Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
  • Por nacimiento o adopción múltiple.
  • Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
  • Por ostentar la condición de familia numerosa o de familia monoparental.
  • Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de 1er ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en acogimiento permanente, menores de 3 años.
  • Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
  • Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de edad igual o superior a 65 años.
  • Por ascendientes mayores de 75 años y por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad.
  • Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas.
  • Por contribuyentes con dos o más descendientes.
  • Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.
  • Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad inferior a 36 años.
  • Por la adquisición de su vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por cantidades para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de vivienda como consecuencia de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.
  • Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas o edificio dónde se ubiquen.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en el período.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.
  • Por el incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.
  • Por donaciones con finalidad ecológica.
  • Por donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
  • Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
  • Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19.
  • Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.
  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por adquisición de material escolar.
  • Por cantidades destinadas a abonos culturales.
  • Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados (deducción del arrendador).
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la Covid-19.
  • Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados.

Deducciones autonómicas en Andalucía renta 2022

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
  • Por familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
  • Por contribuyente con discapacidad.
  • Por discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.
  • Por asistencia a personas con discapacidad.
  • Por ayuda doméstica.
  • Por familia numerosa.
  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
  • Por alquiler de vivienda habitual.
  • Por donativos con finalidad ecológica.
  • Por adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
  • Por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
  • Por gastos educativos.

Aquí puedes comprobar todas las deducciones autonómicas de Andalucía.

Deducciones autonómicas en Cataluña

  • Por nacimiento o adopción de un hijo.
  • Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2020, 2021 y 2022.
  • Por alquiler de la vivienda habitual (solo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).
  • Por rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.
  • Por donativos a entidades que fomentan I+D+I.
  • Por donaciones a determinadas entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio.
  • Por el pago de intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.
  • Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador.

Deducciones autonómicas de Aragón

  • Por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos.
  • Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Por adopción internacional.
  • Por cuidado de personas dependientes.
  • Para contribuyentes mayores de 70 años.
  • Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
  • Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
  • Por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado en su país.
  • Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.
  • Por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país.
  • Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador).
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
  • Por adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por gastos por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Por inversión en entidades de economía social.

Aquí puedes comprobar todas las deducciones autonómicas de Aragón.

Deducciones autonómicas de Aragón
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Deducciones autonómicas de Asturias

  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
  • Por adopción internacional de menores.
  • Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
  • Por familias numerosas.
  • Por familias monoparentales.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años.
  • Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación.
  • Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.
  • Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad.
  • Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad.
  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación.
  • Por donaciones de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.
  • Por certificación de la gestión forestal sostenible.
  • Por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o autónomos en concejos en riesgo de despoblación.
  • Por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación.
  • Por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
  • Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
  • Por adquisición de vehículos eléctricos.
  • Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad.

Deducciones autonómicas de Islas Baleares 

  • Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
  • Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación.
  • Por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania.
  • Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual en Illes Balears a favor de determinados colectivos.
  • Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.
  • Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o a la innovación.
  • Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
  • Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo.
  • Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.
  • Por donaciones a entidades del tercer sector.
  • Por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania sobre las personas. 
  • Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
  • Por gastos de adquisición de libros de texto.
  • Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
  • Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
  • Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador).
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable.

Deducciones autonómicas de Cantabria en la Renta 2022

  • Por cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por gastos de guardería.
  • Para familias monoparentales.
  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por gastos de guardería para aquellos contribuyentes que tengan su residencia en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento. 
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad.
  • Por obras de mejora en vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en el que la vivienda se encuentre.
  • Por arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento (deducción del arrendatario).
  • Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
  • Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por gastos de enfermedad.
  • Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Para mitigar el impacto de la inflación en la adquisición de productos básicos en 2022.

Deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por familia numerosa.
  • Por discapacidad del contribuyente.
  • Por discapacidad de ascendientes o descendientes.
  • Para contribuyentes mayores de 75 años.
  • Para cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
  • Por acogimiento familiar no remunerado de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y personas con discapacidad.
  • Por familia monoparental.
  • Por gastos de guardería.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales. 
  • Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad.
  • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.
  • Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla -La Mancha.
  • Por gastos por adquisición de libros de texto, por enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.
  • Por residencia habitual en zonas rurales
  • Por traslado de vivienda habitual. 
  • Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años.
  • Para compensar los efectos de la inflación.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversión en entidades de la economía social.

Deducciones autonómicas de Extremadura

  • Por acogimiento de menores.
  • Por partos múltiples.
  • Por cuidado de familiares con discapacidad.
  • Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.
  • Para contribuyentes viudos.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
  • Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.
  • Por percibir retribuciones del trabajo dependiente.
  • Por compra de material escolar.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
  • Por residir habitualmente en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Deducciones autonómicas de Extremadura
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Deducciones autonómicas de Murcia

  • Por gastos de guardería.
  • Por adopción o nacimiento.
  • Para contribuyentes con discapacidad. 
  • Por conciliación. 
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
  • Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años (incluido el régimen transitorio).
  • Por inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua.
  • Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables en viviendas.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Por donativos para la protección del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y promoción de actividades culturales y deportivas y por donativos para la investigación biosanitaria.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversiones en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
  • Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.
  • Para mujeres trabajadoras.

Deducciones autonómicas de La Rioja

  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios.
  • Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, o guarda con fines de adopción.
  • Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de la Rioja y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos.
  • Por cada hijo de 0 a 3 años escolarizado en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja.
  • Por gastos para contratación de personal para el cuidado de familiares afectados por la Covid-19.
  • Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios.
  • Por gastos por acceso a internet para jóvenes emancipados.
  • Por gastos por suministro de luz y gas de uso doméstico para jóvenes emancipados.
  • Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
  • Por cantidades invertidas para la adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por adquisición o rehabilitación 2ª vivienda en el medio rural.
  • Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de vivienda habitual.
  • Por obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad.
  • Por donaciones para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo. 
  • Por donaciones para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico.
  • Por donaciones a empresas culturales.
  • Por donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos.
  • Por cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que formen parte del patrimonio histórico. 
  • Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
  • Por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido.

Deducciones autonómicas en País Vasco y Navarra 

País Vasco y Navarra tienen su propio régimen fiscal:

  • Deducciones estatales
  • Además de las deducciones de ámbito autonómico en la cuota, las estatales se aplican con carácter general a todos los contribuyentes que cumplan los requisitos legalmente exigidos con independencia de su lugar de residencia.

Las principales deducciones a nivel estatal son:

  • Vivienda habitual: La deducción por la adquisición de la vivienda habitual es una de las más populares de la declaración de la Renta. El Estado la suprimió con efectos desde el 1 de enero de 2013. De esta forma, solo se puede acoger a esta desgravación quienes compraron hasta el 31 de diciembre de 2012 y sigan satisfaciendo pagos por esa propiedad. El beneficio fiscal es de hasta el 15% de lo aportado en el año con un límite máximo de 9.040 euros. La deducción máxima será de 1.356 euros.
  • Las comunidades autónomas tienen competencias para regular el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. En concreto, de acuerdo con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, pueden incrementar o disminuir el porcentaje de deducción previsto en la ley estatal del IRPF.
  • Deducción por maternidad: Es de 1.200 euros anuales por hijos menores de tres años nacidos en territorio español. Se puede pedir de forma anticipada (100 euros al mes) En el caso de adopción o acogimiento, se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Además, se permitirá optar a la deducción por maternidad a aquellas madres de niños menores de tres años sin empleo y que reciben prestaciones contributivas o asistenciales (antes era necesario que la mujer realizase una actividad por cuenta propia o ajena). Esta deducción puede incrementarse hasta en 1.000 euros adicionales en caso de gastos de guardería.
  • Deducción por familia numerosa: Los ascendientes (o hermanos huérfanos de padre y madre) que formen parte de una familia numerosa tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales o 2.400 si es familia numerosa de categoría especial. Y en el caso de que el cónyuge del contribuyente contase con una discapacidad y este esté a su cargo, la deducción es de 1.200 euros anuales.
  • Deducción por planes de pensiones: La novedad para la renta del ejercicio 2022 es que el límite máximo de aportaciones para aplicar la deducción pasa a 1.500 euros anuales. Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben hasta los 8.500 euros para 2022. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.
  • Por alquiler de vivienda: Solo para los contratos firmados antes de 2015, los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.
  • Donaciones: Si se ha realizado algún donativo a una ONG en 2022, se puede deducir en la cuota con carácter general, un 80% para los primeros 150 euros y el 35% sobre el exceso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002 (Médicos sin fronteras, Caritas, UNICEF o Manos Unidas, entre otros). Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores hubiéramos realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%. En el caso de las cuotas pagadas por la afiliación a un partido político o a un sindicato, estas tienen una deducción del 20%, con límite de 600 euros anuales.
  • Deducción por invertir en empresas de nueva creación: Se pueden deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
  • Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas: Aquellos contribuyentes que realicen obras de mejora en su residencia, pueden optar a una deducción del 20%, 40% o 60% de los importes satisfechos. Dicho porcentaje varía según el grado de actuación de las actuaciones.
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