
El impuesto de sociedades es el tributo por excelencia al que están sujetas las empresas, además de otras personas jurídicas. Con él se grava el beneficio obtenido durante cada ejercicio fiscal, por lo que, si eres empresario, te conviene saber cuánto se paga en concepto de impuesto de sociedades y cuándo.
Para que puedas cumplir con tus obligaciones tributarias sin errores, te contamos todo lo que debes saber sobre este impuesto.
- Qué es el impuesto sobre sociedades
- ¿Quién tiene que presentar el impuesto de sociedades?
- ¿Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades?
- ¿Cómo calcular el Impuesto de Sociedades?
- ¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sociedades?
- Modelo del impuesto de sociedades
- Novedades del impuesto sobre sociedades 2025
- Exenciones, bonificaciones y deducciones del impuesto de sociedades
Qué es el impuesto sobre sociedades
El impuesto a las sociedades es un tributo que grava el rendimiento o beneficio obtenido por empresas y otras personas jurídicas ubicadas en España durante cada ejercicio, que suele coincidir con el año natural. La normativa aplicable es la ley del impuesto sobre sociedades o ley IS, seguida por su Reglamento correspondiente.
En general, el impuesto se caracteriza por su carácter personal (se aplica, en este caso, a personas jurídicas), directo (tiene en cuenta las circunstancias de cada caso a la hora de aplicarse un gravamen u otro, en contra de lo que ocurre con impuestos indirectos como el IVA) y proporcional (no progresivo, como ocurre con el IRPF, lo que significa que se aplicará un mismo porcentaje a la totalidad de la base imponible, una vez restadas posibles reducciones).
¿Quién tiene que presentar el impuesto de sociedades?
En cuanto a quién paga el impuesto de sociedades, se trata de una obligación para los siguientes tipos de personas jurídicas:
- Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE)
- Sociedades Civiles con objeto mercantil
- Fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas
- Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE)
- Asociaciones y fundaciones, como ONG o colegios profesionales…
¿Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades?
El plazo para pagar el impuesto sobre sociedades se sitúa en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Esto significa que, en todos los casos en que el fin del ejercicio fiscal coincida con el cierre del año natural, este tributo deberá presentarse entre el 1 y el 25 de julio.
Sin embargo, es posible que el periodo impositivo sea más corto, por ejemplo, cuando la empresa cambie su forma jurídica o cuando cierre definitivamente por cualquier motivo. En estos casos, se aplicará la misma regla: un plazo de 25 días a partir de los seis meses siguientes al fin del periodo impositivo.
¿Cómo calcular el Impuesto de Sociedades?
Calcular el impuesto sobre sociedades puede resultar complejo. Por eso, es aconsejable acudir a una asesoría fiscal y, en general, encargar esta labor a un equipo especializado en fiscalidad, que también puede ser interno cuando el tamaño de la empresa lo requiera. En resumidas cuentas, estos son los pasos que deberás cumplir:
- Calcular el resultado contable del ejercicio, con el que podremos conocer cuál es la base imponible del impuesto.
- Aplicar las reducciones que correspondan a la base imponible. En su caso, también podrán compensarse bases negativas de ejercicios anteriores, con un límite de cuatro años.
- Aplicar al resultado el tipo de gravamen que corresponda, teniendo en cuenta que se trata de un impuesto proporcional y no progresivo. Eso sí, es posible que puedan aplicarse distintas deducciones o bonificaciones sobre la cuota resultante.

¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sociedades?
En cuanto a qué tipo se aplica al impuesto sobre sociedades, el tipo de gravamen general es del 25%. Sin embargo, existen tipos reducidos que se aplican en determinados casos.
Por ejemplo, desde 2023 las entidades cuya cifra de negocio del periodo impositivo inmediatamente anterior no supere el millón de euros podrán aplicar un tipo del 23%. También existe un tipo del 15% para entidades de nueva creación o un tipo del 10% para entidades sin fines lucrativos.
Las más beneficiadas son las sociedades y fondos de Inversión, los fondos de activos bancarios, SICAV y fondo de regulación del mercado hipotecario (1%), así como las SOCIMI y fondos de pensiones del RDL 1/2002, con un tipo del 0%.
¿Cuándo se aplica el 23% en el impuesto de sociedades?
Desde el 1 de enero de 2023 se aplica un tipo de gravamen reducido para las entidades con importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros.
¿Cuándo se aplica el 15% en el impuesto de sociedades?
Existen dos supuestos en los que se aplica un tipo reducido del 15% del IS:
- Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto cuando tributen a un tipo inferior. Aplicarán esta escala el primer período con base imponible positiva y el siguiente.
- Entidades de nueva creación constituidas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2014 que realicen actividades económicas y que, según la DT 22ª de la LIS, pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
Modelo del impuesto de sociedades
Si te preguntas qué modelo es el impuesto de sociedades o si existen varios modelos tributarios, debes saber que los más importantes son el modelo 200, el modelo 202 y el modelo 220.
El primero es el que usan la mayor parte de las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural. Por su parte, el modelo 202 sirve para realizar pagos a cuenta o pagos fraccionados de este tributo. Por último, el modelo 220 lo utilizan las entidades en régimen de consolidación fiscal.
Novedades del impuesto sobre sociedades 2025
Es frecuente que cada cierto tiempo se aprueben novedades e incentivos relacionados con cualquier tributo. En el caso del ejercicio 2024 (cuya regularización se lleva a cabo en 2025), con efectos a partir del 1 de enero de ese año, existen estas principales novedades:
- Se aplican mejoras en la deducción por donativos: Aumenta el porcentaje general de deducción del 35 al 40%, y la deducción por recurrencia pasa del 40 al 50%. También se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios necesarios para poder aplicar ese 10% extra por recurrencia, siempre que se realicen donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior. En cuanto al límite de la base de la deducción, se incrementa en 5 puntos, pasando del 10 al 15%.
- Mejora la reducción por reserva de capitalización, pasando del 10 al 15% del importe del incremento de los fondos propios. También se reduce el plazo en que es obligatorio mantener este incremento, así como el plazo de indisponibilidad, pasando de 5 a 3 años.
- Hay cambios en cuanto a los límites a la deducibilidad de los gastos financieros. Por ejemplo, se excluyen del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hayan integrado en la base imponible del impuesto.
- Se prorroga la libertad de amortización para 2024 en inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio.
- Se introducen las autoliquidaciones rectificativas: Con ellas es posible rectificar una autoliquidación anterior. El modelo 200 para los periodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 contiene, por tanto, esta posibilidad, con sus casillas correspondientes.
- Se aplica el impuesto complementario, que afecta a los grandes grupos de empresas y garantiza un umbral mínimo de tributación del 15%.
Exenciones, bonificaciones y deducciones del impuesto de sociedades
Como ocurre con cualquier impuesto, el legislador diseña distintas exenciones, bonificaciones y deducciones aplicables al impuesto sobre sociedades, pensadas, entre otras cosas, para impulsar determinadas actividades o para echar una mano a empresas de reducido tamaño o de reciente creación. Estos son algunos ejemplos de deducciones por tipo de actividad empresarial:
- Deducción por investigación y desarrollo
- Deducción por innovación tecnológica
- Deducción por producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
- Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias
- Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial
- Deducción por inversión en beneficios y reinversión de beneficios extraordinarios
También existen distintas deducciones para evitar la doble imposición internacional, así como todo un abanico de bonificaciones:
- 50% de bonificación de la cuota del IS correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta y Melilla por entidades que operen allí
- 50% de bonificación de la cuota del IS correspondiente a resultados obtenidos por las cooperativas especialmente protegidas
- 40% de bonificación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos exigidos para aplicar este régimen fiscal especial
- 99% de bonificación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales cuando se presten en régimen de gestión directa mediante empresa privada de capital íntegramente público y salvo que se explote por sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado
Por último, existen determinadas sociedades exentas de presentar el impuesto sobre sociedades. Es el caso de las entidades sin fines lucrativos (fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG, delegaciones de fundaciones extranjeras, federaciones deportivas...). También las entidades que persigan fines de interés general como los de defensa de los derechos humanos, de fomento de la economía social, de investigación científica, entre otros.
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