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Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo idealista/news

A la hora de comprar una vivienda o de heredarla puede llegar al propietario una comprobación de valores por parte de Hacienda, con el objetivo de pagar más impuestos por un inmueble que el fisco desconoce cómo es por dentro. Por eso, el Tribunal Supremo vuelve a recalcar que la visita del perito es obligatoria e inexcusable para la Administración. Considera que es la única manera de conocer el estado del inmueble, sus calidades, orientación o conservación. Además, con un informe pericial se precisa de forma técnica el valor del inmueble.

José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, recuerda que son muchas las comprobaciones de valores hechas sobre inmuebles tras haber pagado el ITP (por la compra de una vivienda usada) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y sobre los que no se ha hecho una visita técnica por parte de un perito de la Administración.

En su opinión, muchos Tribunales Económico-Administrativos (TEAR), dan la razón al contribuyente, anulando la liquidación dictada, pero ordenan de nuevo la retroacción de actuaciones, para que la Administración vuelva a dictar liquidación, remitiendo esta vez un perito al inmueble para que lo valore adecuadamente. Sin embargo, el Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha rechazado esta práctica.

El experto de Salcedo Tax Litigation señala que, aunque con la entrada en vigor del nuevo valor de referencia de Catastro ya no se producen tantas comprobaciones de valores, lo cierto es que todavía hay muchas notificaciones a los contribuyentes, y, ¿cómo? Por un lado, en relación con compras, herencias o donaciones hechas antes del 1 de enero de 2022, fecha en la que entró en vigor el nuevo valor de referencia de Catastro. Y, por otro lado, en relación con transmisiones posteriores a dicha fecha, pero de inmuebles que no tienen asignado un valor de referencia.

Y la visita del perito a la casa del contribuyente que ha recibido una liquidación de comprobación de valores es obligatoria. Y no sólo de inmuebles ya construidos, también de terrenos sin construcción. En la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30-10-2023, se fija como doctrina de interés casacional que «Cuando se trata de la valoración del perito de la administración de una finca rústica, se precisa la visita in situ, salvo que se justifique lo contrario, no bastando que se refleje por dicho perito en su informe que se han empleado, como fuente de información, los datos contenidos en una aplicación o base informática de carácter técnico, como puede ser el Sistema de información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) u otras semejantes, máxime cuando no existe constancia suficiente en las actuaciones de la utilización de tales aplicaciones o bases informáticas.»

Falta de Visita del Perito: ¿Defecto Formal o Sustantivo?

La falta de visita del perito se plantea como un posible defecto formal de la liquidación que genera indefensión. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una sentencia reciente del 27 de junio de 2023 relacionada con comprobaciones de valores, sostiene que este tipo de ilícito proceder, al apartarse de la forma de comprobar establecida por la jurisprudencia, constituye un vicio sustancial o material. En consecuencia, la falta de visita del perito no se considera un simple defecto formal, sino un problema sustantivo que conlleva la nulidad del acto infractor. Salcedo sostiene que, por tanto, no procede ordenar la retroacción de actuaciones, lo que supondría que la Administración volviera a dictar liquidación para corregir la ausencia de visita del perito.  

Postura del TEAR de las Islas Baleares: anulación sin retroacción de actuaciones

Esta doctrina del Tribunal Supremo ya ha sido adoptada por algunos TEAR, como el de las Islas Baleares. En dos resoluciones recientes, este tribunal ha afirmado que la falta de visita del perito, cuando se utiliza el método del dictamen de peritos, no constituye un simple defecto formal susceptible de retroacción de actuaciones, sino un defecto sustantivo que obliga a la anulación de las liquidaciones impugnadas.

¿Hacienda puede volver a liquidar?

Aunque la falta de visita del perito se considere un defecto sustantivo, la Administración tiene el derecho de volver a liquidar. La doctrina del "doble tiro", sostenida por el Tribunal Supremo desde 2012, permite a la Administración corregir las actuaciones con infracciones siempre que no haya prescripción y no se repita el mismo defecto que llevó a la anulación.

Sin embargo, si la nueva liquidación incurre nuevamente en el mismo defecto que motivó la anulación de la primera, el Tribunal Supremo ha establecido que no se puede dictar una tercera liquidación.

Recurrir la resolución del TEAR que da la razón al contribuyente pero ordena la retroacción de actuaciones

Es habitual que, a pesar de la falta de visita del perito, el TEAR estime parcialmente la reclamación, anulando la liquidación, pero ordenando la retroacción de actuaciones. En este escenario, el contribuyente tiene la opción de recurrir la resolución del TEAR parcialmente estimatoria en vía contencioso-administrativa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que no es necesario esperar a nuevas liquidaciones para impugnar las cuestiones sustanciales rechazadas por los TEAR.

Nuevas Liquidaciones en Ejecución de Resolución del TEAR

El socio director de Salcedo Tax Litigation recuerda que, durante el proceso de recurso, la Administración puede notificar nuevas liquidaciones en ejecución de la resolución parcialmente estimatoria del TEAR. Frente a estas, no es válido interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. En cambio, se debe utilizar el recurso contra la ejecución regulado en los artículos 241.ter de la LGT y 68 del RVA.

Conclusión

La falta de visita del perito en las comprobaciones de valores plantea desafíos significativos. Aunque algunos tribunales han adoptado una postura más estricta al respecto, la incertidumbre persiste en torno a cómo la Administración puede abordar esta situación. Es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para navegar por este complejo escenario y proteger los intereses del contribuyente.

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