
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha afirmado que los gastos destinados a obsequios para huéspedes de alquileres turísticos, como snacks o bebidas, son deducibles en el IRPF. Dependiendo de si el propietario cuenta con un empleado a jornada completa para la gestión del alquiler, estos ingresos tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimiento de actividades económicas o del capital inmobiliario. En cualquiera de los escenarios, es posible deducir los gastos necesarios para la generación de estos ingresos.
El asunto que ha llegado al TSJ de Madrid se ha centrado en la deducción de gastos asociados a obsequios ofrecidos a los inquilinos, incluyendo snacks, bebidas e incluso un árbol de Navidad que se dispuso para una familia durante las fiestas navideñas. Si bien algunos de estos gastos contaban con comprobantes como tickets, la cuestión fundamental era la falta de evidencia que demostrara su conexión directa con la actividad de arrendamiento.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid había señalado previamente que, aunque los tickets son justificativos adecuados, es crucial presentar pruebas adicionales. Sin embargo, en la demanda ante el TSJ, se argumentó que sí se había proporcionado esa evidencia adicional, como fotografías de los inmuebles decorados y comentarios de huéspedes en plataformas donde se publicitan los apartamentos, elogiando estos detalles.
La defensa, liderada por José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, enfatizó que los gastos se realizaron durante los periodos de arriendo, lo que refuerza la lógica detrás de la inversión en estos cuidados para los huéspedes. Además, se citó una sentencia previa que aclaraba que los gastos en obsequios no necesariamente tienen que ser "necesarios", sino que deben considerarse "convenientes" para la mejora del servicio.
En la resolución emitida el 26 de diciembre de 2024 (recurso 1034/2021), el TSJ de Madrid dio la razón a los recurrentes, asesorados por el abogado José María Salcedo. La sentencia destaca que, a partir de los justificantes aportados, queda demostrado que estos regalos, de carácter moderado, no solo contribuyen a una mejor experiencia para el cliente, sino que también inciden positivamente en las valoraciones recibidas por parte de los huéspedes.
Esta decisión allana el camino para que los propietarios de inmuebles destinados al alquiler turístico puedan deducir más fácilmente los costes relacionados con los obsequios y atención al cliente. Sin embargo, enfatiza la importancia de presentar pruebas contundentes que demuestren tanto la realidad de los gastos como su vínculo con los ingresos generados.
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