Los rendimientos de alquiler el propietario siempre tiene que declararlos. Otro tema es que tribute por ello o tenga exencion.
En caso de inquilinos que usen la vivienda como vivienda habitual (no de temporada, estudios, vacaciones, etc) si estos tienen menos de 30 años, el propietario declarara el arrendamiento pero estara exento de tributacion, al tener en esos casos una bonificacion del 100 % de los rendimientos.
Como norma general, por lo menos en la Comunidad Valenciana, es lo que comenta el compañero, pero al ser vivienda entre particulares y de forma general la exención mínima es del 50% (y del 100% si es menor de 30 años que comentan).
Vamos, que si uno alquila a una vivienda a una empresa o como despacho no tendrá nunca dicha exención.
2 Respuestas:
Los rendimientos de alquiler el propietario siempre tiene que declararlos. Otro tema es que tribute por ello o tenga exencion.
En caso de inquilinos que usen la vivienda como vivienda habitual (no de temporada, estudios, vacaciones, etc) si estos tienen menos de 30 años, el propietario declarara el arrendamiento pero estara exento de tributacion, al tener en esos casos una bonificacion del 100 % de los rendimientos.
Como norma general, por lo menos en la Comunidad Valenciana, es lo que comenta el compañero, pero al ser vivienda entre particulares y de forma general la exención mínima es del 50% (y del 100% si es menor de 30 años que comentan).
Vamos, que si uno alquila a una vivienda a una empresa o como despacho no tendrá nunca dicha exención.
Saludos,
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