Pregunta de

1 Respuestas:

25 Febrero 2011, 14:45

Evidentemente puede ir al juzgado y demandarlo por impago; pues deja a deber una parte.

Pese a todo, debe haberle comunicado fehacientemente la subida. La mejor forma es el burofax.

Recuerde que la subida es al año del contrato, no al año anual (vamos, que si el contrato es de abril, hasta abril no aplica ipc).

Saludos ,

Pablo.

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