Pregunta de

4 Respuestas:

6 Octubre 2011, 12:54

Hola, en principio la Ley dice; que todos los contratos inferiores a cinco años son iguales a cinco años, supongo que hiciste un contrato de un año por lo que estas obligado a prorrogas anuales con un máximo de cinco años, sin necesidad de hacer contrato. Con antelación a la finalización del contrato, o sea los cinco años, deberás notificar al arrendatario que finaliza el contrato. En cuanto a la corte de arbitraje, estará en vigor mientras dure el contrato.
Un saludo

7 Octubre 2011, 12:44

In reply to by merkapiso.com (not verified)

Muchas gracias, así me queda mas claro.

Por otro lado, si hiciera alguna modificació, por ejemplo de precio,
Que tendría que hacer,
Hacer un anexo y firmar las dos partes.

8 Octubre 2011, 0:06

Hola, si hay algun tipo de cambio en la renta mensual, me imagino que a la baja por la situacion actual, haceis un anexo al contrato explicando que de mutuo se acuerda una nueva renta, firmais las partes y ya es valido el acuerdo, un saludo

9 Octubre 2011, 0:00

Hola: me podeis indicar como se hace un precontrato de al quiler de un local comercial, mientras se lo arreglan en dos o tres meses sin cobrarles alquiler hasta que este en condiciones. Muchas gracias

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