Normalmente en los contratos se pone una cláusula de que si el propietario necesitase la vivienda debería notificarlo al inquilino con dos meses de antelación mínimo. Ahora, no sé si la causa de necesitar la vivienda para su hija es válida.
Solo podrías resolver el contrato si lo has establecido de forma expresa esta posibilidad, es decir, la necesidad para el arrendador o sus ascendientes o descendientes. Te sugiero que si en el contrato no viene esa clausula, negocies con el inquilino una resolución amistosa por necesidad, pero la ley no deja lugar a dudas, si el contarto no tiene esa clausula, no puedes resolverlo.
Si el propietario necesita la vivienda para ocuparla durante los cinco primeros años de contrato y no lo hace constar en él, no tendrá derecho a rescindirlo. Pero si esa opción figura en el contrato y recurre a ella, deberá ocupar la vivienda antes de tres meses desde el desalojo del inquilino. De lo contrario, el inquilino podrá volver a la vivienda por otros cinco años y será indemnizado con los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera ocasionado. O, si lo prefiere, será indemizado con el importe total de la renta de los años que le quedaran hasta el fin del contrato.
Si el propietario de la vivienda justifica que él o sus descendientes la necesitan pasados los primeros cinco años, debe avisar al inquilino con tres meses de antelación y ocupar la vivienda antes de seis meses. Si el propietario decide vender la casa alquilada, el inquilino tendrá el derecho de adquisición preferente, a precios de mercado.
4 Respuestas:
Normalmente en los contratos se pone una cláusula de que si el propietario necesitase la vivienda debería notificarlo al inquilino con dos meses de antelación mínimo. Ahora, no sé si la causa de necesitar la vivienda para su hija es válida.
Solo podrías resolver el contrato si lo has establecido de forma expresa esta posibilidad, es decir, la necesidad para el arrendador o sus ascendientes o descendientes.
Te sugiero que si en el contrato no viene esa clausula, negocies con el inquilino una resolución amistosa por necesidad, pero la ley no deja lugar a dudas, si el contarto no tiene esa clausula, no puedes resolverlo.
Si el propietario necesita la vivienda para ocuparla durante los cinco primeros años de contrato y no lo hace constar en él, no tendrá derecho a rescindirlo. Pero si esa opción figura en el contrato y recurre a ella, deberá ocupar la vivienda antes de tres meses desde el desalojo del inquilino. De lo contrario, el inquilino podrá volver a la vivienda por otros cinco años y será indemnizado con los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera ocasionado. O, si lo prefiere, será indemizado con el importe total de la renta de los años que le quedaran hasta el fin del contrato.
Si el propietario de la vivienda justifica que él o sus descendientes la necesitan pasados los primeros cinco años, debe avisar al inquilino con tres meses de antelación y ocupar la vivienda antes de seis meses.
Si el propietario decide vender la casa alquilada, el inquilino tendrá el derecho de adquisición preferente, a precios de mercado.
Necesito recuperar mi casa,pero la estoy alquilando como hago
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