Yo en su día los pagué como inquilino, pero es bien cierto que si se consideran impresincibles para la habitabilidad de la vivienda corresponde a la propiedad darlos de alta. En todo caso no lo tengo muy claro porque el certificado de habitabilidad se entrega antes de dar de alta ningún servicio de suministro.
A mi modo de ver, entiendo que se alquila la vivienda con los suministros preparados para ser dados de alta (conexiones etc. efectuadas), pero es el inquilino quien sabe lo que necesita (puede no necesitar el teléfono) y por tanto el que los debe dar de alta.
Tengo dos amigos que viven de alquiler. En ambos casos estrenaron ellos la vivienda y dieron de alta todos los suministros.
Siempre al que ocupe la vivienda. La propiedad no tiene por qué tener dados de alta los suministros si no está utilizando el inmueble. En algunos caos lo que se suele hacer es pactar una carencia en el pago del alquiler y así salen beneficiadas las dos partes, pero está claro que en la Ley no existe la obligatoriedad de entregar el inmueble con los suministros contratados, si bien hay que entregar los boletines en regla y la liciencia de primera ocupación para su posterior contratación.
9 Respuestas:
El alta de los suministros los debe pagar la propiedad.
Los consumos le corresponden al inquilino.
El alquilado esta solo a cargo, de consumos de contador en la vivienda
Agua y luz, muy bien. Pero, ¿El gas? ¿Por qué?
Anda que no conozco viviendas, y comunidades enteras, que no tienen gas y no por ello dejan de ser habitables.
Yo en su día los pagué como inquilino, pero es bien cierto que si se consideran impresincibles para la habitabilidad de la vivienda corresponde a la propiedad darlos de alta.
En todo caso no lo tengo muy claro porque el certificado de habitabilidad se entrega antes de dar de alta ningún servicio de suministro.
Esto es la pescadilla que se como la cola, si cedula de habitabilidad no te pueden dar el alta de suministros.
Salu2
A mi modo de ver, entiendo que se alquila la vivienda con los suministros preparados para ser dados de alta (conexiones etc. efectuadas), pero es el inquilino quien sabe lo que necesita (puede no necesitar el teléfono) y por tanto el que los debe dar de alta.
Tengo dos amigos que viven de alquiler. En ambos casos estrenaron ellos la vivienda y dieron de alta todos los suministros.
Siempre al que ocupe la vivienda. La propiedad no tiene por qué tener dados de alta los suministros si no está utilizando el inmueble. En algunos caos lo que se suele hacer es pactar una carencia en el pago del alquiler y así salen beneficiadas las dos partes, pero está claro que en la Ley no existe la obligatoriedad de entregar el inmueble con los suministros contratados, si bien hay que entregar los boletines en regla y la liciencia de primera ocupación para su posterior contratación.
Es un pacto libre entre las 2 partes
Conclusion no me queda nada claro
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta