Pregunta de

2 Respuestas:

14 Junio 2012, 15:38

En la práctica (y en la teoría también) es tal y como le ha explicado el señor Adolfo calvo-parra del colegio de abogados. Ahora bien, me permito hacerle una observación a la persona que formula la pregunta para que no piense que, por las fechas de inicio del contrato, pudiera ser equivocada la respuesta.

Si su contrato es de hace más de 50 años, la ley vigente en ese momento no podía ser la de 1964 (1965 se ha puesto supongo que por un lapsus al teclear), ya que hace 50 años era 1962 y obviamente aún no existía esa Ley. Ahora bien, el artículo 95 de esta Ley hacía expresa referencia a las viviendas “cuyo arrendamiento subsista el día en que comience a regir esta Ley” y el artículo 108 citado se remite a este 95 cuando habla de la repercusión de obras. De ahí que, como le han señalado correctamente, le sea aplicable esa repercusión de las obras con los límites que ha señalado el señor Adolfo clavo-parra.

Aunque ya no hablaríamos del caso expuesto, es interesante señalar que dicho artículo 108, precisamente por su remisión al 95, no es aplicable a los contratos realizados entre 1965 y 1984 (fecha del decreto Boyer) en contra de lo que con frecuencia se ha venido aplicando incluso en algunos juzgados. Y ello en base a la Sentencia 305/2009 de 21 mayo del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, sección 1ª) RJ\2009\3028, dOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS DICTADA EN INTERES CASACIONAL, precisamente por la desigual aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley de arrendamientos urbanos del 94.

Si bien el caso concreto que plantea la casación es sobre un local de negocio, la referencia a este tipo de contratos pasa (por remisión directa de la disposición transitoria tercera a la segunda) por lo establecido para viviendas, siendo por tanto la doctrina igual para ambos casos. En ese sentido, aplicando dicha doctrina, existen sentencias referidas específicamente para viviendas como la Sentencia núm. 211/2010 de 24 marzo de la Audiencia Provincial de Madrid (AC\2010\982) que falla la improcedencia de la repercusión de las obras para contratos posteriores a 1964.

Pero, en cualquier caso, esta no es, por la fecha que deduce de la pregunta, la situación que hoy se plantea en idealista, por lo que, repito, hay que atenerse a lo indicado en el comentario anterior.

Un saludo

7 Octubre 2012, 12:17

Yo me pregunto, porque el inquilino no dice el importe de su renta de hace 50 años, para un alquiler de 30 euros, que los hay, ¿No se le puede subir el 200% por la mejora de un ascensor cuyo importe ha tenido que ser elevado? Entonces el propietario, ¿Para qué alquila la vivienda? Para perder dinero que nuncia recuperará por los bajísimos alquileres. Es importante saber siempre el precio del alquiler.

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