No lo tengo muy claro , aunque todo depende de lo que acordéis en el contrato. Te sugiero que hables con la propietaria, y leas bien el contrato por si recoge alguna clausula que te pueda perjudicar en ese caso. ( Igual hablando con la propietaria del piso del que te vas ahora por si te lo alquila durante unos días más y así no tener que firmar el otro contrato por lo que pueda pasar). La indemnización depende de lo que se recoja en el contrato. Sólo se recoge algo en el art 11 de la LAU " Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización." Espero que te sea útil , saludos!!
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No lo tengo muy claro , aunque todo depende de lo que acordéis en el contrato. Te sugiero que hables con la propietaria, y leas bien el contrato por si recoge alguna clausula que te pueda perjudicar en ese caso. ( Igual hablando con la propietaria del piso del que te vas ahora por si te lo alquila durante unos días más y así no tener que firmar el otro contrato por lo que pueda pasar). La indemnización depende de lo que se recoja en el contrato. Sólo se recoge algo en el art 11 de la LAU " Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización." Espero que te sea útil , saludos!!
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