Pregunta de

2 Respuestas:

Elena
29 Junio 2012, 10:03

Hola iñaki,

Si el contrato escrito fija como plazo un año, la casera no puede obligar a dejar el piso antes

Sólo tendría derecho a no concecerte la prórroga para que pudieras quedarte otro año más tras la primera anualidad (eso es lo que dice el artículo 9 del capítulo ii de la ley a la que se refiere tu casera), pero sólo si el contrato así lo establece y después de que termine el primer año de contrato, que es el que tienes firmado

Saludos,

Elena

Experto avalado por idealista
INMOBILIARIO
3 Julio 2012, 16:24

De conformidad con lo previsto en el art. 9.3 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos se hace expresamente constar, y el arrendatario acepta, que llegado el vencimiento del contrato y en su caso de alguna de sus prórrogas, éste no será objeto de prórroga obligatoria, ya que el arrendador tiene necesidad de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años a contar desde hoy, para destinarla a vivienda permanente para sí o algunos de sus hijos

CREO QUE EL ARTÍcULO LO DEJA BIEN CLARITO.

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