Si el contrato escrito fija como plazo un año, la casera no puede obligar a dejar el piso antes
Sólo tendría derecho a no concecerte la prórroga para que pudieras quedarte otro año más tras la primera anualidad (eso es lo que dice el artículo 9 del capítulo ii de la ley a la que se refiere tu casera), pero sólo si el contrato así lo establece y después de que termine el primer año de contrato, que es el que tienes firmado
De conformidad con lo previsto en el art. 9.3 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos se hace expresamente constar, y el arrendatario acepta, que llegado el vencimiento del contrato y en su caso de alguna de sus prórrogas, éste no será objeto de prórroga obligatoria, ya que el arrendador tiene necesidad de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años a contar desde hoy, para destinarla a vivienda permanente para sí o algunos de sus hijos
2 Respuestas:
Hola iñaki,
Si el contrato escrito fija como plazo un año, la casera no puede obligar a dejar el piso antes
Sólo tendría derecho a no concecerte la prórroga para que pudieras quedarte otro año más tras la primera anualidad (eso es lo que dice el artículo 9 del capítulo ii de la ley a la que se refiere tu casera), pero sólo si el contrato así lo establece y después de que termine el primer año de contrato, que es el que tienes firmado
Saludos,
Elena
De conformidad con lo previsto en el art. 9.3 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos se hace expresamente constar, y el arrendatario acepta, que llegado el vencimiento del contrato y en su caso de alguna de sus prórrogas, éste no será objeto de prórroga obligatoria, ya que el arrendador tiene necesidad de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años a contar desde hoy, para destinarla a vivienda permanente para sí o algunos de sus hijos
CREO QUE EL ARTÍcULO LO DEJA BIEN CLARITO.
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