VIVIENDAS DE EMPRESA PARA SUS EMPLEADOS: iVA E IRPF
Hace poco, concretamente el día 23 de marzo de 2011,la Dirección General de Tributos resolvía una consulta, la V0745-11, en la que hacía una magnifica exposición de la tributación a efectos de IVA de la puesta a disposición por parte de las empresas, de coches, ordenadores y casas a favor de sus empleados cuando los remunera en especie a través de alguna de esas fórmulas. Dicha consulta consideraba sujetos y no exentos de IVA las siguientes operaciones “En consecuencia, tendrán la consideración de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto, por lo que respecta al objeto de la consulta: - La cesión al trabajador del uso de un vehículo cuyo alquiler es contratado y sufragado por la entidad empleadora. -La cesión al trabajador del uso de equipos informáticos adquiridos o arrendados por la entidad empleadora así como su conexión a Internet. - La cesión al trabajador del uso de una vivienda cuyo alquiler es contratado y sufragado por la entidad empleadora.” Dado que las cesiones de estos bienes no tienen exención alguna en el IVA ningún problema se plantea, pero los arrendamientos de viviendas son algo más problemáticos, cuando la casa la arrienda el propietario a la empresa que luego la pone a disposición de su empleado. Dicha consulta V0745-11 decía entonces que el arrendador tenía que repercutir IVA a la empresa arrendataria y luego a su vez, la empresa arrendataria (empleadora de la persona física que finalmente ocupa la vivienda con su familia) TAMBIÉn TENÍa QUE REPERCUTIR DICHO IVA porque este subarriendo no estaba exento de IVA. Pues bien, se ve que la Dirección General de Tributos se ha vuelto a leer su consulta y el pasado 30 de mayo de 2011 dicta otra para el mismo supuesto en que respecto al tema de la vivienda ANULA la consulta V0745-11 anteriormente transcrita y la sustituye íntegramente por la consulta V1379-11 y en ella rectifica diciendo que en una operación en la que el propietario del piso arrienda la vivienda a una empresa esa operación está sujeta y no exenta de IVA(como antes) y la rectificación viene en que dice ahora la DGT que la POSTERIOR CESIÓn QUE LA EMPRESA ARRENDATARIA Y EMPLEADORA hace a su empleado NO LLEVA IVA, esto es, está sujeta pero exenta. Sí, es un poco complicado, pero es lo que hay. Y aprovechando que estamos en esta tesitura y respecto del IRPF de los arrendadores quisiera comentar que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado recientemente en su sentencia de 5 de julio de 2011, que cuando un particular arrienda
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VIVIENDAS DE EMPRESA PARA SUS EMPLEADOS: iVA E IRPF
Hace poco, concretamente el día 23 de marzo de 2011,la Dirección General de Tributos resolvía una consulta, la V0745-11, en la que hacía una magnifica exposición de la tributación a efectos de IVA de la puesta a disposición por parte de las empresas, de coches, ordenadores y casas a favor de sus empleados cuando los remunera en especie a través de alguna de esas fórmulas.
Dicha consulta consideraba sujetos y no exentos de IVA las siguientes operaciones
“En consecuencia, tendrán la consideración de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto, por lo que respecta al objeto de la consulta:
- La cesión al trabajador del uso de un vehículo cuyo alquiler es contratado y sufragado por la entidad empleadora.
-La cesión al trabajador del uso de equipos informáticos adquiridos o arrendados por la entidad empleadora así como su conexión a Internet.
- La cesión al trabajador del uso de una vivienda cuyo alquiler es contratado y sufragado por la entidad empleadora.”
Dado que las cesiones de estos bienes no tienen exención alguna en el IVA ningún problema se plantea, pero los arrendamientos de viviendas son algo más problemáticos, cuando la casa la arrienda el propietario a la empresa que luego la pone a disposición de su empleado.
Dicha consulta V0745-11 decía entonces que el arrendador tenía que repercutir IVA a la empresa arrendataria y luego a su vez, la empresa arrendataria (empleadora de la persona física que finalmente ocupa la vivienda con su familia) TAMBIÉn TENÍa QUE REPERCUTIR DICHO IVA porque este subarriendo no estaba exento de IVA.
Pues bien, se ve que la Dirección General de Tributos se ha vuelto a leer su consulta y el pasado 30 de mayo de 2011 dicta otra para el mismo supuesto en que respecto al tema de la vivienda ANULA la consulta V0745-11 anteriormente transcrita y la sustituye íntegramente por la consulta V1379-11 y en ella rectifica diciendo que en una operación en la que el propietario del piso arrienda la vivienda a una empresa esa operación está sujeta y no exenta de IVA(como antes) y la rectificación viene en que dice ahora la DGT que la POSTERIOR CESIÓn QUE LA EMPRESA ARRENDATARIA Y EMPLEADORA hace a su empleado NO LLEVA IVA, esto es, está sujeta pero exenta.
Sí, es un poco complicado, pero es lo que hay.
Y aprovechando que estamos en esta tesitura y respecto del IRPF de los arrendadores quisiera comentar que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado recientemente en su sentencia de 5 de julio de 2011, que cuando un particular arrienda
si soy una empresa, tengo un inmueble y mi inquilino es un particular, tengo que hacerle factura con iva del 21% y retención del 19%
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