No debe de avisarte de que tienes que dejar el piso porque no tienes que dejarlo ;)
Salvo que tú estés de acuerdo en irte (y en tal caso ya tendríais que pactar vosotros de mutuo acuerdo en qué fecha dais por terminado el contrato), el comprador del piso "heredará" el contrato de alquiler firmado y tendrá que respetarlo en las condiciones firmadas durante todo el tiempo de vigencia que le queda (el primer año más las prórrogas legales que aplica la lau)
Si decides irte, no puedes pedir indemnización puesto que sería con tu visto bueno (si no estás de acuerdo, la otra opción es quedarte y exigir el cumplimiento del contrato)
Si no ha renunciado al derecho de tanteo y retracto, el arrendador debe comunicarle su intención de vender la vivienda y ofrecérsela por el mismo precio que a un tercero, y solo una vez renunciado el derecho o desestimada la oferta de compraventa, el propietario puede vender la vivienda. Hecha la venta a un tercero, si este no dispone de ninguna otra vivienda puede solicitar el desalojo de la vivienda para uso propio, y darle un plazo de un año para encontrar otra vivienda
Estoy de acuerdo con Elena y el anónimo de las 15:33 y en desacuerdo con el anonimo de las 16:40, aunque solo en parte.
Si bien es cierto que primero debería haberle ofrecido la compra de la vivienda, una vez rechazada por parte del inquilino, puede proceder a venderla si así lo desea, pero el contrato seguirá en vigencia y deberá ser respetado por el nuevo propietario.
Por supuesto siempre, hablando las cosas se puede llegar a un acuerdo, bien sea porque no quieras molestar y te vayas por tu propia volutad, bien porque te indemnice con una cantidad que os parezca aceptable a los dos, pero si no fuera así, y siempre que tengáis firmado un contrato, este deberá mantenerse independientemente del dueño del inmueble.
Como dice la segunda compañera/o es lo que se conoce como vender la casa con bicho, y debería habérselo notificado al nuevo comprador, o este podrá dar por anulada la compra/venta.
Buenas tarde: Por una vez en mi vida me complace que alguien me de la razón a la primera y sin poner "pegas". Tengo ya la suficiente edad como para saber que la persona que compra debe, repito, debe interesarse en profundidad sobre el bien o la propiedad que adquiere (en este caso una vivienda).
Si no ha sabido o querido enterarse pues ya sabe, tiene un "bicho" dentro y a aguantar hasta que finalice el contrato de arrendamiento o se ponga de acuerdo con el anterior y nuevo propietario para que alguno de los dos le indemnice (no es obigatorio para el inquilino)
Si ya lo sabía, pues nada, que aguante hasta que el inquilino termine con su contrato de alquiler.
Entiendo que es así, pero solo por viejo, no por ser abogado ni nada. Gracias y un saludo a todos
5 Respuestas:
Hola amarillo,
No debe de avisarte de que tienes que dejar el piso porque no tienes que dejarlo ;)
Salvo que tú estés de acuerdo en irte (y en tal caso ya tendríais que pactar vosotros de mutuo acuerdo en qué fecha dais por terminado el contrato), el comprador del piso "heredará" el contrato de alquiler firmado y tendrá que respetarlo en las condiciones firmadas durante todo el tiempo de vigencia que le queda (el primer año más las prórrogas legales que aplica la lau)
Si decides irte, no puedes pedir indemnización puesto que sería con tu visto bueno (si no estás de acuerdo, la otra opción es quedarte y exigir el cumplimiento del contrato)
Saludos,
Elena
Eso es lo que se llama vender un piso con "bicho" dentro (con perdón y sin ofender, que no es esa mi intención)
Si no ha renunciado al derecho de tanteo y retracto, el arrendador debe comunicarle su intención de vender la vivienda y ofrecérsela por el mismo precio que a un tercero, y solo una vez renunciado el derecho o desestimada la oferta de compraventa, el propietario puede vender la vivienda.
Hecha la venta a un tercero, si este no dispone de ninguna otra vivienda puede solicitar el desalojo de la vivienda para uso propio, y darle un plazo de un año para encontrar otra vivienda
Estoy de acuerdo con Elena y el anónimo de las 15:33 y en desacuerdo con el anonimo de las 16:40, aunque solo en parte.
Si bien es cierto que primero debería haberle ofrecido la compra de la vivienda, una vez rechazada por parte del inquilino, puede proceder a venderla si así lo desea, pero el contrato seguirá en vigencia y deberá ser respetado por el nuevo propietario.
Por supuesto siempre, hablando las cosas se puede llegar a un acuerdo, bien sea porque no quieras molestar y te vayas por tu propia volutad, bien porque te indemnice con una cantidad que os parezca aceptable a los dos, pero si no fuera así, y siempre que tengáis firmado un contrato, este deberá mantenerse independientemente del dueño del inmueble.
Como dice la segunda compañera/o es lo que se conoce como vender la casa con bicho, y debería habérselo notificado al nuevo comprador, o este podrá dar por anulada la compra/venta.
Un saludo
Buenas tarde:
Por una vez en mi vida me complace que alguien me de la razón a la primera y sin poner "pegas".
Tengo ya la suficiente edad como para saber que la persona que compra debe, repito, debe interesarse en profundidad sobre el bien o la propiedad que adquiere (en este caso una vivienda).
Si no ha sabido o querido enterarse pues ya sabe, tiene un "bicho" dentro y a aguantar hasta que finalice el contrato de arrendamiento o se ponga de acuerdo con el anterior y nuevo propietario para que alguno de los dos le indemnice (no es obigatorio para el inquilino)
Si ya lo sabía, pues nada, que aguante hasta que el inquilino termine con su contrato de alquiler.
Entiendo que es así, pero solo por viejo, no por ser abogado ni nada.
Gracias y un saludo a todos
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta