Si es un arrendamiento de uso distinto al de vivienda habitual, es decir, vivienda vacacional, lo lógico es que lo pague el propietario. Otra cosa es la renta que se pacte en el contrato y que puede repercutir al inquilino este pago de manera indirecta (si ambas partes lo aceptan)
1 Respuestas:
Hola kikon,
Si es un arrendamiento de uso distinto al de vivienda habitual, es decir, vivienda vacacional, lo lógico es que lo pague el propietario. Otra cosa es la renta que se pacte en el contrato y que puede repercutir al inquilino este pago de manera indirecta (si ambas partes lo aceptan)
Saludos,
Elena
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