"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario"
Añadir que, como puedes ver en este mismo artículo de ley, "el inquilino sí debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda", es decir, el mantenimiento preventivo de la caldera sí corre de cuenta del inquilino
2 Respuestas:
Hola lina,
La ley a la que te refieres es la ley de arrendamientos urbanos, concretamente en su artículo 21:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#a21
"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario"
Añadir que, como puedes ver en este mismo artículo de ley, "el inquilino sí debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda", es decir, el mantenimiento preventivo de la caldera sí corre de cuenta del inquilino
Saludos,
Elena
Gracias, Elena. Me ha sido verdaderamente de mucha ayuda. Sois muy amables.
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