Tengo una casa alquilada con un contrato de renta antigua y me gustaría saber qué puedo hacer para rescindirlo ya que los inquilinos no quieren actualizar el precio del alquiler

Pregunta de

1 Respuestas:

Redacción
2 Febrero 2015, 10:48

Respuesta ofrecida por Carmen Giménez, abogado titular de g&g abogados

La actualización de las rentas antiguas prevista en la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos se tenía que haber llevado a cabo durante los diez primeros años de vigencia de dicha ley, es decir hasta el 1 de Enero de 2.005, puesto que entró en vigor el 1 de Enero de 1.995, y tal y como ha determinado el Tribunal Supremo.

Por otro lado, y durante ese período de vigencia de diez años, solamente se podía intentar la actualización una vez, debiendo de justificar el inquilino en caso de oponerse, que no tenía los ingresos establecidos en la Ley anteriormente aludida. Intentada esa actualización, y aunque el inquilino hubiera venido a mejor fortuna, no se podía reiterar la actualización ninguna vez más. Así también lo estableció el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de Septiembre de 2.010.

Usted puede revisarle la renta a su inquilino de conformidad con lo que tenga establecido en el contrato que firmó en su día. Si fuera el IPC, podrá proceder a dicha revisión conforme a dicho índice o, en su caso, al que pactaran. Además podrá también repercutirle, por tratarse de alquiler de renta antigua, la totalidad del importe del recibo del IBI.

Para poder rescindir el contrato de arrendamiento, a la fecha de su prórroga forzosa, es decir cuando se cumpla la anualidad correspondiente dependiendo del día y mes en que se firmó inicialmente, podrá denegar dicha prórroga, siempre y cuando se dé alguna de las circunstancias que están recogidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, y que le enumero a continuación:

1) Que usted, sus hijos o sus ascendientes necesiten para sí la vivienda que ahora tiene alquilada.
2) Si la vivienda no está ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, salvo que la desocupación obedezca a una causa justa.
3) Cuando se proyecte el derribo de la finca (si usted fuera propietario de la totalidad del edificio), para edificar otra que cuente, al menos, con un tercio más de viviendas que las que tiene actualmente el edificio.
4) Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población, y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender sus necesidades.

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