Tengo una casa alquilada con un contrato de renta antigua y me gustaría saber qué puedo hacer para rescindirlo ya que los inquilinos no quieren actualizar el precio del alquiler
| Título | Respuestas | Última actualización |
|---|
| ¿Dónde encontráis modelos de contratos fiables para alquiler o compraventa?Alquiler | 30 Octubre 2026, 15:30 |
| problema devolucion fianzaAlquiler | 30 Octubre 2026, 15:29 |
| Mi hija alquiló una habitación en la palmilla sevilla. No conseguimos recuperar los dos meses de fianza. Alquiler | 16 Octubre 2026, 15:20 |
| Advertencia sobre Laimo Canarias SLAlquiler | 16 Octubre 2026, 13:52 |
| ¿Cuáles son las tarifas vigentes para promocionar una propiedad en Idealista?Alquiler | 10 Octubre 2026, 7:31 |
| Opiniones sobre estas agencia inmobiliaria Alquiler | 9 Octubre 2026, 15:25 |
| Si un inquilino hace muchos agujeros en las baldosas del baño y cocina, agujeros de broca grande ademas, se la puede descontar de la fianza? Alquiler | 9 Octubre 2026, 15:25 |
| How can we get our unrightfully retaied deposit backAlquiler | 7 Octubre 2026, 12:03 |
| Me gustaría poner un comentario de un anunciante ya que cuando el inquilino se marcha de la vivienda no le devuelve la fianzaAlquiler | 2 Octubre 2026, 9:06 |
| ¿Qué usáis para llevar el control de pagos e incidencias con vuestros inquilinos?Alquiler | 2 Octubre 2026, 16:57 |
1 Respuestas:
Respuesta ofrecida por Carmen Giménez, abogado titular de g&g abogados
La actualización de las rentas antiguas prevista en la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos se tenía que haber llevado a cabo durante los diez primeros años de vigencia de dicha ley, es decir hasta el 1 de Enero de 2.005, puesto que entró en vigor el 1 de Enero de 1.995, y tal y como ha determinado el Tribunal Supremo.
Por otro lado, y durante ese período de vigencia de diez años, solamente se podía intentar la actualización una vez, debiendo de justificar el inquilino en caso de oponerse, que no tenía los ingresos establecidos en la Ley anteriormente aludida. Intentada esa actualización, y aunque el inquilino hubiera venido a mejor fortuna, no se podía reiterar la actualización ninguna vez más. Así también lo estableció el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de Septiembre de 2.010.
Usted puede revisarle la renta a su inquilino de conformidad con lo que tenga establecido en el contrato que firmó en su día. Si fuera el IPC, podrá proceder a dicha revisión conforme a dicho índice o, en su caso, al que pactaran. Además podrá también repercutirle, por tratarse de alquiler de renta antigua, la totalidad del importe del recibo del IBI.
Para poder rescindir el contrato de arrendamiento, a la fecha de su prórroga forzosa, es decir cuando se cumpla la anualidad correspondiente dependiendo del día y mes en que se firmó inicialmente, podrá denegar dicha prórroga, siempre y cuando se dé alguna de las circunstancias que están recogidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, y que le enumero a continuación:
1) Que usted, sus hijos o sus ascendientes necesiten para sí la vivienda que ahora tiene alquilada.
2) Si la vivienda no está ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, salvo que la desocupación obedezca a una causa justa.
3) Cuando se proyecte el derribo de la finca (si usted fuera propietario de la totalidad del edificio), para edificar otra que cuente, al menos, con un tercio más de viviendas que las que tiene actualmente el edificio.
4) Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población, y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender sus necesidades.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta