Hola. Tengo un piso alquilado con un contrato de renta antigua. Puedo subirle el alquiler a mi inquilino?
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1 Respuestas:
Si el contrato de alquiler se firmó antes del 1964, según la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU), podrías haber subido el alquiler a tu inquilino durante los 10 años siguientes a la entrada en vigor de la ley, o sea, hasta enero de 2005. Pasado este plazo, solo puedes subir el alquiler según las cláusulas del contrato de alquiler original. Puedes no renovar el contrato cuando cumpla la anualidad, pero solo en ciertos casos, si por ej. si tú, tus hijos o tus padres necesitan la vivienda o si la vivienda lleva más de 6 meses desocupada.
Te dejo dos enlaces con más información sobre la renta antigua y las subidas de alquiler:
https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2017/06/07/746798-…
https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2014/12/22/733497-…
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