Tengo deficiencias en la vivienda y quiero dejarla antes del año y que no me quiten el depósito ni la fianza
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1 Respuestas:
De acuerdo con el último Decreto Ley, el inquilino puede dejar la vivienda, al margen de lo que ponga el contrato, a partir de los seis meses de ocupación, sin que se le pueda exigir ningún pago ni retenerle cantidad alguna, pero siempre que lo haya avisado al arrendador con al menos dos meses de antelación. Por descontado si el contrato tiene una cláusula más favorable para el inquilino, se aplicaría lo que diga esta cláusula más favorable.
Para estar más seguro, la comunicación debe hacerse por escrito, quedándose con una copia firmada por el dueño y si éste se negara a firmarla, se puede mandar desde correos mediante un burofax certificado. También conviene estar al corriente del pago de la renta en el momento de enviarla y si es así, hacerlo constar en la comunicación
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