Pregunta de

3 Respuestas:

BROSH
5 Noviembre 2010, 14:23

En un contrato de arras, ambas partes pueden echarse atrás, y, si hablamos de arras penitenciales, en el caso de que el comprador cambie de opinión y no cumpla el pago del resto del precio pactado en la fecha señalada, perderá la cantidad entregada en favor de la parte vendedora, y si ésta fuese quien incumpliera su compromiso de venta y entrega de la vivienda, deberá devolver el doble de lo recibido.
Si, por el contrario, se tienen dudas o reservas sobre la compra, un contrato de arras permite "salirse" del compromiso perdiendo la señal entregada.

Una recomendación general en las compraventas, formalizar en escritura pública ante notario una compraventa, y dejarse asesorar por éste, evita muchísimos riesgos.

23 Diciembre 2010, 15:42

¿Con un contrato de arras me puedo acoger a la desgarvación de vivienda y a no perder las ventajas de una cuenta viviendada?

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta