Pregunta de

2 Respuestas:

Anonymous
5 Septiembre 2011, 11:42

Se ahorrara la cancelacion hipotecaria, y por supuesto que la hipoteca cambiara de nombre, el banco se encargara

Anonymous
5 Septiembre 2011, 20:07

No aclaras muy bien tus dudas. Si vendes y el comprador se subroga y esa subrogación es aceptada por el banco, tú quedas liberado. Si no acepta el banco, puede éste,si el comprador no pagara, reclamarte el pago a tí.
El comprador se ahorra el coste -más alto- de constitución de la hipoteca que él necesita, y tu te ahorras los gastos - muy pequeños- de cancelación.
Puedes, en tu próxima declaración de IRPF compensar la pérdida con otras ganancias inmobiliarias ???

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