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10 Respuestas:
La cantidad que te piden, es por reservar el piso en plan arras (es decir, segun pagas la cantidad que te indican, el piso queda reservado) o es un dinero que te piden para poder hacer la reserva (que es diferente)?
La cantidad que te piden, es por reservar el piso en plan arras (es decir, segun pagas la cantidad que te indican, el piso queda reservado) o es un dinero que te piden para poder hacer la reserva (que es diferente)?
De verdad os digo, que el humano no tiene remedio... mientras no mire la paja en su propio ojo...criticamos a los poderes, a los gobiernos, el hacer de los políticos, de los bancos, de los ricos, y más y más... hasta el infinito, pero no desperdiciamos ocasión... de : a otra escala, (la propia) ¡¡Hacer lo mismo!!, Como ser este caso, en que el sujeto se preocupa de que el ladrón no lo robe a él. Pero no demuestra dignidad, de ir a por lo robado.
De verdad os digo, que el humano no tiene remedio... mientras no mire la paja en su propio ojo...criticamos a los poderes, a los gobiernos, el hacer de los políticos, de los bancos, de los ricos, y más y más... hasta el infinito, pero no desperdiciamos ocasión... de : a otra escala, (la propia) ¡¡Hacer lo mismo!!, Como ser este caso, en que el sujeto se preocupa de que el ladrón no lo robe a él. Pero no demuestra dignidad, de ir a por lo robado.
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Pedir dinero prestado y no devolverlo, tambien se puede considerar una forma de "robo", si todo el mundo pagara su deudas, no existirian los "pisos del banco".
El que compra pisos de la sareb (Sociedad de apropiacion y robo a españoles buenos) estan ladron como los que robaron esos pisos, en el codigo penal hay una figura que es la receptación comprar objetos robados eses es el delito que comenten aunque no se les condene
Y el que compra pisos con dinero que no es suyo.y ahora no queire pagar que son.
Y el que compra pisos con dinero que no es suyo.y ahora no queire pagar que son.
El que compra comete el delito de receptación
La modalidad básica la encontramos en el artículo 298 al castigar con penas de prisión de seis meses a dos años «El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiere u oculte tales efectos», Agravando la penalidad en su mitad superior «A quien reciba, adquiere u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los Jueces o Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años». Indicando que «En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior», Delito de naturaleza pluriofensiva pues atenta contra el patrimonio y contra la administración de justicia, modelo de los delitos de referencia, que requiere como presupuesto previo la realización de otra infracción penal y con similitudes y diferencias respecto del delito de encubrimiento del artículo 451 del Código Penal.
Tu eres tonto hijo mio...
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