Cada vivienda o local debe pagar en función de su cuota de participación que aparece en la escritura de cada piso. Por ello, es posible que cada uno deba pagar una cantidad diferente. Si tienen dudas, pidan al registro de la propiedad copia de las estatutos de la finca o notas simples de cada vivienda para saber qué porcentaje han de pagar. En todo caso, es de obligado cumplimiento.
En mi casa van a instalar el ascensor por mayoría, pero han acordado que los de los pisos bajos no pagan nada, ni por mantenimiento ni por instalación. Yo tengo entendido que hay jurisprudencia que dice que han de pagar todos por igual. Todas las viviendas tienen el mismo coeficiente, pero mi pregunta es, si al estar aprobado ya en junta hay que acatarlo o se puede reclamar de alguna manera, si es así como puede reclamarse y ante quien? Yo no vivo en la finca y me mandan las convocatorias de junta siempre despues de haberse realizado con lo que no he podido asistir. Qué hago?
En mi casa van a instalar el ascensor por mayoría, pero han acordado que los de los pisos bajos no pagan nada, ni por mantenimiento ni por instalación. Yo tengo entendido que hay jurisprudencia que dice que han de pagar todos por igual. Todas las viviendas tienen el mismo coeficiente, pero mi pregunta es, si al estar aprobado ya en junta hay que acatarlo o se puede reclamar de alguna manera, si es así como puede reclamarse y ante quien? Yo no vivo en la finca y me mandan las convocatorias de junta siempre despues de haberse realizado con lo que no he podido asistir. Qué hago?
No se lo que dice la ley, pero si es una planta baja y no lo pueden usar los que viven en esa planta, para que lo quieren Si fueras tu quien vives ahi que harias, ¿Lo pagarias?
Digo yo, que si en la finca el del piso bajo quiere subir a visitar al del cuarto, si hay ascensor, va a subir andando?
Y las visitas pagan peaje por subir de visita Vaya chorrada que has soltao tio, el tema es joder al vecino del bajo que no va a usar el ascensor nunca para acceder a su casa, no para las visitas
Chorrada ninguna, en mi comunidad después de muchas broncas pudimos poner el ascensor 9 de 20 vecinos porque no solo no querían pagar , sino que se negaban a que lo instalásemos habiendo vecinos con 80 y 90 años que no podían salir a la calle por que vivían en un cuarto piso. Eso es de malas personas. Solución... pusimos un llavín y ya pueden estar escayolados que si no pagan suben andando. Les llegamos a decir de pagar los del bajo nada y los demás buscar un porcentaje para que los que mas pagásemos fuésemos los cuartos, y ni con esas. Así que de chorrada nada, mis visitas suben como personas y las suyas como pueden ( sin aliento).
Creo que cualquiera puede no participar en las derramas para mejoras o servicios que hagan las comunidades pero renunciando al uso o disfrute de las mismas. Supongo que en este caso e así.
Yo tengo entendido que si se paga por igual,porque esta en la misma finca. En mi bloque hay una vivienda que tiene entrada i individual y también paga por limpieza de la entrada general.
No es necesario ir al registro. Esa información la tendrá el administrador o quien tenga copia de la escritura de obra nueva y división horizontal y debe estar a disposición de todos los vecinos ya que es donde figura el reparto de las superficies que genera la cuota de comunidad de cada uno.
El Supremo sentencia que los bajos deben pagar la instalación del ascensor El alto tribunal sienta jurisprudencia tras resolver un contencioso en una comunidad de vecinos de Ermua. Jueces de Primera Instancia y algunas audiencias provinciales emitían hasta ahora fallos contradictorios.Los propietarios de los bajos también tienen que costear los ascensores
( 5/7/99). - Los propietarios de los bajos con acceso directo desde la calle no están exentos de costear el mantenimiento de los ascensores del inmueble al que pertenece el local, al igual que el resto de los propietarios de la comunidad. Así lo ha recordado la Audiencia Provincial de Oviedo en una sentencia en la que señala que la Ley de Propiedad Horizontal establece que "la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de la correspondiente obligación de pago". La Audiencia explica que los ascensores "son uno de los elementos comunes del inmueble", tal y como recoge el Código Civil, y como establece la escritura de constitución del inmueble. La escritura excluye a propietarios de bajos y sótanos del pago de la luz del portal y el mantenimiento de las escaleras, pero no hace lo mismo con los ascensores.
Texto de la sentencia. Dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo el 6-5-99. Se publicará en Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 398, del 8 de julio.
17 Respuestas:
Cada vivienda o local debe pagar en función de su cuota de participación que aparece en la escritura de cada piso. Por ello, es posible que cada uno deba pagar una cantidad diferente. Si tienen dudas, pidan al registro de la propiedad copia de las estatutos de la finca o notas simples de cada vivienda para saber qué porcentaje han de pagar. En todo caso, es de obligado cumplimiento.
En mi casa van a instalar el ascensor por mayoría, pero han acordado que los de los pisos bajos no pagan nada, ni por mantenimiento ni por instalación. Yo tengo entendido que hay jurisprudencia que dice que han de pagar todos por igual. Todas las viviendas tienen el mismo coeficiente, pero mi pregunta es, si al estar aprobado ya en junta hay que acatarlo o se puede reclamar de alguna manera, si es así como puede reclamarse y ante quien? Yo no vivo en la finca y me mandan las convocatorias de junta siempre despues de haberse realizado con lo que no he podido asistir. Qué hago?
En mi casa van a instalar el ascensor por mayoría, pero han acordado que los de los pisos bajos no pagan nada, ni por mantenimiento ni por instalación. Yo tengo entendido que hay jurisprudencia que dice que han de pagar todos por igual. Todas las viviendas tienen el mismo coeficiente, pero mi pregunta es, si al estar aprobado ya en junta hay que acatarlo o se puede reclamar de alguna manera, si es así como puede reclamarse y ante quien? Yo no vivo en la finca y me mandan las convocatorias de junta siempre despues de haberse realizado con lo que no he podido asistir. Qué hago?
No se lo que dice la ley, pero si es una planta baja y no lo pueden usar los que viven en esa planta, para que lo quieren
Si fueras tu quien vives ahi que harias, ¿Lo pagarias?
Digo yo, que si en la finca el del piso bajo quiere subir a visitar al del cuarto, si hay ascensor, va a subir andando?
Digo yo, que si en la finca el del piso bajo quiere subir a visitar al del cuarto, si hay ascensor, va a subir andando?
Y las visitas pagan peaje por subir de visita
Vaya chorrada que has soltao tio, el tema es joder al vecino del bajo que no va a usar el ascensor nunca para acceder a su casa, no para las visitas
Chorrada ninguna, en mi comunidad después de muchas broncas pudimos poner el ascensor 9 de 20 vecinos porque no solo no querían pagar , sino que se negaban a que lo instalásemos habiendo vecinos con 80 y 90 años que no podían salir a la calle por que vivían en un cuarto piso. Eso es de malas personas. Solución... pusimos un llavín y ya pueden estar escayolados que si no pagan suben andando. Les llegamos a decir de pagar los del bajo nada y los demás buscar un porcentaje para que los que mas pagásemos fuésemos los cuartos, y ni con esas. Así que de chorrada nada, mis visitas suben como personas y las suyas como pueden ( sin aliento).
Creo que cualquiera puede no participar en las derramas para mejoras o servicios que hagan las comunidades pero renunciando al uso o disfrute de las mismas. Supongo que en este caso e así.
Yo tengo entendido que si se paga por igual,porque esta en la misma finca. En mi bloque hay una vivienda que tiene entrada i individual y también paga por limpieza de la entrada general.
No es necesario ir al registro. Esa información la tendrá el administrador o quien tenga copia de la escritura de obra nueva y división horizontal y debe estar a disposición de todos los vecinos ya que es donde figura el reparto de las superficies que genera la cuota de comunidad de cada uno.
El Supremo sentencia que los bajos deben pagar la instalación del ascensor
El alto tribunal sienta jurisprudencia tras resolver un contencioso en una comunidad de vecinos de Ermua. Jueces de Primera Instancia y algunas audiencias provinciales emitían hasta ahora fallos contradictorios.Los propietarios de los bajos también tienen que costear los ascensores
( 5/7/99). - Los propietarios de los bajos con acceso directo desde la calle no están exentos de costear el mantenimiento de los ascensores del inmueble al que pertenece el local, al igual que el resto de los propietarios de la comunidad. Así lo ha recordado la Audiencia Provincial de Oviedo en una sentencia en la que señala que la Ley de Propiedad Horizontal establece que "la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de la correspondiente obligación de pago". La Audiencia explica que los ascensores "son uno de los elementos comunes del inmueble", tal y como recoge el Código Civil, y como establece la escritura de constitución del inmueble. La escritura excluye a propietarios de bajos y sótanos del pago de la luz del portal y el mantenimiento de las escaleras, pero no hace lo mismo con los ascensores.
Texto de la sentencia. Dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo el 6-5-99. Se publicará en Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 398, del 8 de julio.
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