Pregunta de

2 Respuestas:

penelope
7 Julio 2010, 13:35

Vaya por delante que no lo sé seguro y que seguramente no te pasara nada, pero yo no me arriegaría

En la declaración de la renta tienes que meter la fecha concreta de la venta del primer piso y la fecha concreta de la compra del otro. Sería fácil ver que han pasado más de dos años y no cerraste la operación

Arriesgarse a tener q devolver toda la desgravación por algo así me parece demasiado riesgo (ya va en gustos...)

7 Julio 2010, 15:36

Poder acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, la adquisición jurídica de la nueva vivienda habitual deberá producirse dentro de los dos años posteriores a la transmisión de la precedente habitual, es decir, el 20-03-2012.

Los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha, de acuerdo con los artículos 5.1 del Código Civil y 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

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