• Tipo general: 7%. • Tipo especial: 4% para la transmisión de inmuebles destinados a vivienda habitual de una familia numerosa que cumpla determinados requisitos:
A. Que el sujeto pasivo sea el titular de una familia numerosa; B. Que dicho inmueble constituya la vivienda habitual de la familia; C. Que en el caso de que con anterioridad poseyeran una vivienda habitual, esta debe ser transmitida durante el periodo comprendido en los dos años anteriores o posteriores desde la adquisición de la nueva vivienda, salvo que esta sea contigua a la anterior y se unan formando una única de mayor superficie.
1 Respuestas:
Los tipos de gravamen en esta Comunidad son:
• Tipo general: 7%.
• Tipo especial: 4% para la transmisión de inmuebles destinados a vivienda habitual de una familia numerosa que cumpla determinados requisitos:
A. Que el sujeto pasivo sea el titular de una familia numerosa;
B. Que dicho inmueble constituya la vivienda habitual de la familia;
C. Que en el caso de que con anterioridad poseyeran una vivienda habitual, esta debe ser transmitida durante el periodo comprendido en los dos años anteriores o posteriores desde la adquisición de la nueva vivienda, salvo que esta sea contigua a la anterior y se unan formando una única de mayor superficie.
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