Para que sea vivienda habitual y poder desgravar debe:
1º Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
A excepción de los siguientes casos:
- Fallecimiento del contribuyente y otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, u otras circunstancias análogas justificadas.
2º El contribuyente la habilite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras
No hace falta que lo comunique a nadie, lo declara en su declaración de la renta y ya está
3 Respuestas:
Para que sea vivienda habitual y poder desgravar debe:
1º Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
A excepción de los siguientes casos:
- Fallecimiento del contribuyente y otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, u otras circunstancias análogas justificadas.
2º El contribuyente la habilite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras
No hace falta que lo comunique a nadie, lo declara en su declaración de la renta y ya está
Muchas gracias, me referia a si tengo que cambiar:
-El domicilio fiscal.
-El empadronamiento.
-El DNI
Muchas gracias. Quisiera saber si tengo que cambiar:
-El domicilio fiscal.
- El empadronamiento.
- El dni.
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