Para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual es necesario determinar el momento en el que se produce la adquisición jurídica (título y modo) de la vivienda.
A falta de escritura pública, no es suficiente con la suscripción de un contrato de arrras o de un contrato privado de compraventa, es necesario, además, que se produzca la entrega de la vivienda (que se ponga en poder y posesión del comprador).
Hasta que no se produzca la adquisición jurídica de la vivienda, no tendrá derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
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Para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual es necesario determinar el momento en el que se produce la adquisición jurídica (título y modo) de la vivienda.
A falta de escritura pública, no es suficiente con la suscripción de un contrato de arrras o de un contrato privado de compraventa, es necesario, además, que se produzca la entrega de la vivienda (que se ponga en poder y posesión del comprador).
Hasta que no se produzca la adquisición jurídica de la vivienda, no tendrá derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
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