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COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID
1 Abril 2011, 12:40

En primer lugar, a iniciativa de cualquiera de los propietarios se debe convocar una junta de constitución. Esta primera convocatoria indicará el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria la junta. Uno de los puntos del orden del día será precisamente la constitución de la comunidad y el nombramiento de los cargos de la junta de gobierno (presidente, administrador y secretario). Se deberá asimismo aprobar un presupuesto inicial y una derrama para provisión de fondos que no podrá ser inferior al 2,5% del presupuesto ordinario de la comunidad. Después, según rige la ley de propiedad horizontal, no podrá ser inferior al 5%. Una vez los acuerdos han sido plasmados en el Libro de Actas, siendo este convenientemente diligenciado en el Registro de la Propiedad, deberá rellenarse en Hacienda el modelo 036 para solicitar el NIF de la comunidad.

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