El contrato de compraventa no es considerado como la venta definitiva , puesto que este se puede anular por varios causas como no conseguir financiacion o simplemente que una de las partes lo deshaga, perdiendo el dinero el comprador o o entregando el doble el vendedor. Hasta que un notario no haga las escrituras no se formaliza la venta en si y entonces es cuando se tiene que abonar el iva
Si he firmado el contrato de compraventa en enero de este año,entregando un 20% del total de la vivienda, y falta el resto a la firma de las escrituras, tengo derecho al nuevo iva del 4%? es importante porque creo que la promotora y la agencia mediadora no me dicen nada en claro.gracias
Si he firmado el contrato de compraventa en enero de este año,entregando un 20% del total de la vivienda, y falta el resto a la firma de las escrituras, tengo derecho al nuevo iva del 4%? es importante porque creo que la promotora y la agencia mediadora no me dicen nada en claro.gracias. .............
Lo que has pagado, pagado está al valor del impuesto en el momento y respecto al 80% que te queda y dices que vas a pagar a la firma de escrituras decirte que ya ha entrado en vigor el 4% desde el 20 de agosto y en principio es hasta el 31 de diciembre de este año. Después. Quién sabe qué a qué precio y si alguien conseguirá vender o comprar
Vaya, y si algún promotor quiere hacerle un favor a sus clientes y que le den por saco al gobierno. Ejemplo, creo que bastante factible: contrato firmado hace seis meses, o un año. Durante este periodo entregas a cuenta con el iva del 8 o del 7%. Buenos días Sr. promotor no me puedo quedar con su vivienda, me hace el favor de devolverme todo el dinero entregado con su ivs. Si por supuesto, lléveselo usted. Al día siguiente: hola de nuevo Sr. promotor, es que me interesa de nuevo su vivienda, le puedo entregar de nuevo todo lo que tenía abonado pero al 4% de iva. Y el promotor: si Sr., encantado, si para mi el iva no es, me da igual. ASÍ puede cantar mucho, pero si se pueden hacer acuerdos, no de un día sino de tres meses y nadir puede decir que fue un chanchullo. Hoy las cosas se han torcido pero en unos meses se han arreglado y cuando hoy no puedo hacer frente a la compra, en unos meses sí. a ver como solucionan esta posibilidad, que no veo muy descabellada
- Promotor recibe dinero en contrato con su iva 8%. - Promotor paga a hacienda el iva correspondiente que ha recibido (iva repercutido). - Precio pagado de la vivienda hasta ese momento: las cantidad netas de iva. - El cliente pide devolución de las cantidades. - Promotor paga al cliente las cantidades recibidas más el iva del momento (4%). Iva soportado por el promotor. - Cliente paga de nuevo esas cantidades con 4% iva, promotor tiene 4% iva repercutido sobre cantidades recibidas, 4% soportado por cantidades devueltas anteriormente. - Cliente pierde un 4% que es lo que deja de percibir en la devolución, que sumado al 4% del IVA que vuelve a pagar al realizar de nuevo la reserva = se queda como antes.
Siempre, el iva aplicable és el de la fecha de la factura emitida. Si se da la entrega de la vivienda antes de realizar las escrituras, la promotora tiene que justificar la entrega de la vivienda documentalmente, y su obligación és emitir en ese momento la factura, aunque se cobre al cabo de unos meses , que seria en el momento de hacer la escritura pública.
En un caso particular nuestro se dió la entrega en noviembre de 2010 y escrituramos en abril de 2011. Documentamos la entrega, con autorización expresa de contratar servicios. La factura se emitió en noviembre de 2010, con la consiguiente repercusión de IVA i impuesto de sociedades en el 2010
Os cuento mi caso y como me lo han resuelto. Firmé el contrato de compraventa en octubre de 2010, y el piso se entrega en agosto del 2012. Ahora mismo estoy entregando 1000€/mes (74.07€ iva incluido) Me he puesto en contacto con el promotor y me ha dicho que siga entregando 1000€ (961,53 de capital, 38,47 de iva), pero estaré entregando mas capital ya que me respetan el iva de las facturas emitidas hasta el 31 de diciembre. Asi que pagaré el 4% de lo que abone hasta fin de año.
18 Respuestas:
El contrato de compraventa no es considerado como la venta definitiva , puesto que este se puede anular por varios causas como no conseguir financiacion o simplemente que una de las partes lo deshaga, perdiendo el dinero el comprador o o entregando el doble el vendedor. Hasta que un notario no haga las escrituras no se formaliza la venta en si y entonces es cuando se tiene que abonar el iva
Ni puta idea chaval. A este ni caso.
Si he firmado el contrato de compraventa en enero de este año,entregando un 20% del total de la vivienda, y falta el resto a la firma de las escrituras, tengo derecho al nuevo iva del 4%? es importante porque creo que la promotora y la agencia mediadora no me dicen nada en claro.gracias
Si he firmado el contrato de compraventa en enero de este año,entregando un 20% del total de la vivienda, y falta el resto a la firma de las escrituras, tengo derecho al nuevo iva del 4%? es importante porque creo que la promotora y la agencia mediadora no me dicen nada en claro.gracias.
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Lo que has pagado, pagado está al valor del impuesto en el momento y respecto al 80% que te queda y dices que vas a pagar a la firma de escrituras decirte que ya ha entrado en vigor el 4% desde el 20 de agosto y en principio es hasta el 31 de diciembre de este año. Después. Quién sabe qué a qué precio y si alguien conseguirá vender o comprar
Vaya, y si algún promotor quiere hacerle un favor a sus clientes y que le den por saco al gobierno. Ejemplo, creo que bastante factible: contrato firmado hace seis meses, o un año. Durante este periodo entregas a cuenta con el iva del 8 o del 7%. Buenos días Sr. promotor no me puedo quedar con su vivienda, me hace el favor de devolverme todo el dinero entregado con su ivs. Si por supuesto, lléveselo usted. Al día siguiente: hola de nuevo Sr. promotor, es que me interesa de nuevo su vivienda, le puedo entregar de nuevo todo lo que tenía abonado pero al 4% de iva. Y el promotor: si Sr., encantado, si para mi el iva no es, me da igual. ASÍ puede cantar mucho, pero si se pueden hacer acuerdos, no de un día sino de tres meses y nadir puede decir que fue un chanchullo. Hoy las cosas se han torcido pero en unos meses se han arreglado y cuando hoy no puedo hacer frente a la compra, en unos meses sí. a ver como solucionan esta posibilidad, que no veo muy descabellada
- Promotor recibe dinero en contrato con su iva 8%.
- Promotor paga a hacienda el iva correspondiente que ha recibido (iva repercutido).
- Precio pagado de la vivienda hasta ese momento: las cantidad netas de iva.
- El cliente pide devolución de las cantidades.
- Promotor paga al cliente las cantidades recibidas más el iva del momento (4%). Iva soportado por el promotor.
- Cliente paga de nuevo esas cantidades con 4% iva, promotor tiene 4% iva repercutido sobre cantidades recibidas, 4% soportado por cantidades devueltas anteriormente.
- Cliente pierde un 4% que es lo que deja de percibir en la devolución, que sumado al 4% del IVA que vuelve a pagar al realizar de nuevo la reserva = se queda como antes.
No te sale bien la jugada...
Siempre, el iva aplicable és el de la fecha de la factura emitida. Si se da la entrega de la vivienda antes de realizar las escrituras, la promotora tiene que justificar la entrega de la vivienda documentalmente, y su obligación és emitir en ese momento la factura, aunque se cobre al cabo de unos meses , que seria en el momento de hacer la escritura pública.
En un caso particular nuestro se dió la entrega en noviembre de 2010 y escrituramos en abril de 2011. Documentamos la entrega, con autorización expresa de contratar servicios. La factura se emitió en noviembre de 2010, con la consiguiente repercusión de IVA i impuesto de sociedades en el 2010
Atte Josep pujol
Test
Y en la compra de garajes o trasteros de obra nueva que se paga el 18% de iva, ya que se compran sin vivienda, tambien se pagaria el iva al 50%
Os cuento mi caso y como me lo han resuelto. Firmé el contrato de compraventa en octubre de 2010, y el piso se entrega en agosto del 2012. Ahora mismo estoy entregando 1000€/mes (74.07€ iva incluido) Me he puesto en contacto con el promotor y me ha dicho que siga entregando 1000€ (961,53 de capital, 38,47 de iva), pero estaré entregando mas capital ya que me respetan el iva de las facturas emitidas hasta el 31 de diciembre. Asi que pagaré el 4% de lo que abone hasta fin de año.
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