Pregunta de

14 Respuestas:

jacm39143
5 Septiembre 2017, 14:25

In reply to by 857

con "vecinitos" como "ese" no necesitas enemigos.... Es lo que hace tener una vida aburrida ...en fin.

15 Febrero 2012, 23:11

Voy a intentar ordenar las respuestas que se han dado para que quedé más claro:

Hay dos cosas a tener en cuenta, una desde el punto de vista de la autorización de la propiedad, que en este caso es la comunidad de propietarios, y otra desde el punto de vista de la legalidad urbanística (igual que cuando te construyes una casa en una parcela, necesitas que sea tuya, y también necesitas una licencia).

1.- la autorización de la propiedad: como se ha dicho hay varias posibilidades.

A) la terraza pertenece al dueño de la vivienda, y así figura en las escrituras del inmueble. Esto no es muy correcto, ya que según la ley de propiedad horizontal la cubierta de un edificio siempre es elemento común, y la terraza forma parte de la cubierta. Pero hay casos, sobre todo en edificios antiguos en que esta estabelcido asi.

B) la terraza es elemento común, pero el propietario de la vivienda tiene reconocido el uso y disfrute. Esto es hoy en día lo más normal y lo más correcto.

C) la terraza es elemento común, y el propietario no tiene reconocido en escrituras el uso y disfrute. Pero en la práctica sí lo disfruta porque sólo se accede a la terraza desde su vivienda.

En cualquiera de los tres casos, el cerramiento de la terraza alteraría elementos comunes, y necesitaríamos autorización de la comunidad. Además es conveniente pedirla para saber si algun vecino se opone como veremos más adelante. Hay que pedirle al administrador que lo incluya en el orden del día de la próxima reunión, y aunque a veces no se apruebe expresamente, o se apruebe condicionado a la licencia, al menos que conste en acta que nadie se ha opuesto.

2.- la autorizacion o licencia urbanística. Aquí si que no es posible dar una respuesta sencilla, ya de depende de la normativa de cada ayuntamiento y de las caracteristicas del edificio (la edificabilidad como ya se ha dicho, las alturas, retranqueos, etc.) además si son muy estrictos, habría que cumplir requisitos de iluminación y ventilación si con el cerramiento 'tapamos' una puerta o ventana de otra habitación.

Por mi experiencia, al menos en grandes municipios, lo más normal es que no sea viable.

Tambien es verdad que, normalmente, ninguno de esos municipios se dedica a revisar periódicamente esos cerramientos. Pero si alguien te denuncia sí tienen que comprobarlo, y entonces es cuando te obligaran a restaurar la legalidad urbanística (a dejarlo como estaba vamos).

Por eso en la práctica lo que suele hacer la gente es pedir permiso a la comunidad, y si ningun vecino se opone, hacerlo sin licencia. Normalmente el que te denuncia ante el ayuntamiento es un vecino. Evidentemente te arriesgas a que un dia cambie de opinión o se mosquee contigo por cualquier motivo.

Una última cosa. Si finalmente lo haces sin licencia del ayuntamiento es importante que de algún modo dejes constancia de cuándo se ha construido. Las infracciones urbanísticas prescriben (4 o 5 años creo), y pasado ese tiempo el ayuntamiento no te puede obligar a restaurar el

jacm39143
5 Septiembre 2017, 14:22

In reply to by deskiciao (not verified)

A ver : la terraza es de MI propiedad. la casa es UNIFAMILIAR. adosada. por qué tengo que pedir permiso a nadie ??? La estancia que quiero hacer es de MADERA.

Si es adosada y formas parte de una comunidad con división horizontal debes pedir permiso a la comunidad y al ayuntamiento. Si la casa no forma parte de una comunidad con división horizontal solo debes pedir permiso al ayuntamiento.

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta