Pregunta de

4 Respuestas:

Anonymous
10 Octubre 2010, 16:36

Sera mejor que preguntes a un abogado

Anonymous
11 Octubre 2010, 18:19

Jamás dejar de pagar, a no ser que esa pobre chica quiera perder la propiedad y encima seguir debiendo dinero al banco.

Yo te aconsejaría alquilar con garantías suficientes (aval, depósito, etc.), o alquiler garantizado por una entidad oficial (lo mejor a mi entender en este caso) y acompañar ese alquiler con una de estas dos opciones:

1.- Aceptar los dos años de carencia que señalas. Durante ese tiempo, y con la propiedad alquilada, se puede ir generando un fondo para atender las cuotas en el momento que termine la carencia. Entonces, las cuotas podrían ser pagadas con el alquiler y tirar del fondo generado en caso de tiempo entre inquilinos o en caso de que la mensualidad no cubra la totalidad de la cuota...

2.- Renegociar la deuda con el banco, rebajando la cuota mensual hasta límites suficientes que permitan holgura para asegurar su pago y un remanente fijo todos los meses. Este sobrante debería ir conformando un "fondo de garantía" para atender las cuotas del tiempo entre inquilinos.
Cuidado, porque esto no va a ser gratis: el banco te cobrará gastos, pero los puedes incluir en la novación como ampliación del capital.

Te sugiero que, dada la situción tan dramática, intentes llegar al corazón del director de la sucursal (algunos me han Dicho que lo tienen) y sacar las mejores condiciones posibles para ella.

Otra opción sería intentar vender el piso. La chica es mayor de edad y puede otorgar escritura.
En este caso espero que esa hipoteca no sea de ese 8% cuyo valor es superior a la propiedad.

Muchísima suerte

Anonymous
10 Enero 2011, 20:20

El primer error fue aceptar a la herencia tal cual, deberia haberla aceptado a beneficio de inventario. Y ahora no tendria ese problema.

Le propongo que negocie a traves de un abagado especialista, con la entidad financiera, para tener mas fuerza

Anonymous
21 Septiembre 2013, 12:03

Una deuda de un credito personal con una financiera si fallece el deudor y aun no hay herederos aun ¿Que se hace?

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