Pregunta de

3 Respuestas:

Javier
21 Marzo 2011, 18:22

En lEY 7/1995, dE 23 MARZO DE CRÉdITO AL CONSUMO regula en su artículo: 13.Cobro indebido. 1. Todo cobro indebido derivado de un crédito al consumo producirá inmediatamente el interés legal. Si el interés contractual fuese superior al legal, devengará inmediatamente el primero 2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos ver art. 1895 del Código Civil si quieres que analicemos tu situación en detalle, sin gasto ni compromiso alguno, estamos a tu disposición (902 883 887) idealista.com/hipotecas - la hipoteca, sin trampa ni cartón

Anonymous
2 Abril 2011, 9:30

¿Como te has enterado de que te han cobrado suelo de forma fraudulenta? ¿No estaba en el contrato?

Anonymous
4 Mayo 2011, 12:50

Quisier saber si firmo una hipoteca sin clusula suelo y despues me subrrogo a otra entidad y me la ponen. ¿Es legal?

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta