Por lo que tengo entendido, si la subasta saliese desierta (sin pujas), el banco la adquiere por la mitad del valor de tasación actual, por lo que te garantizas al menos 345.000€, no obstante, antes de llegar a la subasta tendrías que poder intentar venderla tu personalmente, por lo que si la tasación es de 690.000€ y la pones en 500.000€, al menos te aseguras que no perderás tanto dinero como podrías perder en caso de subasta desierta, aunque corres el riesgo de que por subasta el precio hubiese sido superior, aunque personalmente no lo creo.
Hola, actualmente es el 60% para algunos casos, pero ojo el artículo 670 de la ley de enjuiciamiento civil establece que la adjudicación del inmueble al mejor postor en una subasta o a la entidad financiera no podrá ser inferior con carácter general al 50 % del valor de tasación, a menos que la cantidad ofrecida, aún siendo menor, sirva para cubrir la deuda reclamada (incluyendo intereses y costas). Tal y como te han dicho busca un comprador y salda la deuda. Un saludo
Vamos a ver, todo lo que te han dicho es correcto, pero el valor de tasación se refiere al a-c-t-u-a-l, no el que tasaron cuando te hicieron la hipoteca. Pide que te hagan una nueva tasación y actúa en consecuencia. En cualquier caso la respuesta a tu pregunta es clara, el valor mínimo en caso de subasta será el 50% del valor de tasación actual ya que si alguien ofrece menos el banco se lo adjudica por dicho importe.
5 Respuestas:
Por lo que tengo entendido, si la subasta saliese desierta (sin pujas), el banco la adquiere por la mitad del valor de tasación actual, por lo que te garantizas al menos 345.000€, no obstante, antes de llegar a la subasta tendrías que poder intentar venderla tu personalmente, por lo que si la tasación es de 690.000€ y la pones en 500.000€, al menos te aseguras que no perderás tanto dinero como podrías perder en caso de subasta desierta, aunque corres el riesgo de que por subasta el precio hubiese sido superior, aunque personalmente no lo creo.
Hola, actualmente es el 60% para algunos casos, pero ojo el artículo 670 de la ley de enjuiciamiento civil establece que la adjudicación del inmueble al mejor postor en una subasta o a la entidad financiera no podrá ser inferior con carácter general al 50 % del valor de tasación, a menos que la cantidad ofrecida, aún siendo menor, sirva para cubrir la deuda reclamada (incluyendo intereses y costas). Tal y como te han dicho busca un comprador y salda la deuda. Un saludo
Vamos a ver, todo lo que te han dicho es correcto, pero el valor de tasación se refiere al a-c-t-u-a-l, no el que tasaron cuando te hicieron la hipoteca. Pide que te hagan una nueva tasación y actúa en consecuencia. En cualquier caso la respuesta a tu pregunta es clara, el valor mínimo en caso de subasta será el 50% del valor de tasación actual ya que si alguien ofrece menos el banco se lo adjudica por dicho importe.
No sé, no sé, no sé....
Tienes que tener en cuenta el valor de tasacion a efecto de subasta, no la tasacion actual..
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta