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14 Junio 2013, 13:36

A mi también me ha pasado lo mismo que a tí jl, y también en Castilla La Mancha, me han aplicado el regimen sancionador del real decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, la sanción era de 1.502,53 €, por estar sonsiderada muy grave, la recurrí y parece ser que les ha sentado muy mal y ahora me imponen dos de 1.502,53 €, una por no habitar la vivienda y otra por arrendarla.

La vivienda quedó deshabitada por matrimonio, pero hasta que me casé estuvo habitada, es decir la vivienda es de 40 m2.

Ahora para cumplir con el r.d. Me tengo que ir a vivir allí, no vayan a ponerme otra sanción por que la vivienda es privativa mía, la compré cuando era soltero. Mi esposa estando soltera también vivía en una v.p.o. Privativa suya, es decir que si me quedo con mi mujer e hijos incumplo yo y si se vienen a la mía incumple ella.

Por tanto y por imperativo legal me veo obligado a separarme y por consiguiente al abandono de familia, castigada en el derecho penal.

Otra cosa que quiero hacer constar es que a los gobiernos, tanto el central como a los autonómicos se les llena la boca de decir que quieren que se abran las viviendas para venta o alquiler, pero sólo autorizan a ellos mismos, bancos (forrados y si no les inyectamos dinero) y constructores o promotores también forrados.

E ahí la ley de igualdad. Tururú. lo siento tenderemos que pagar no hay más vuelta, otra cosa la mia se descalifica en marzo de 2014.

14 Junio 2013, 18:12

Se me olvidaba, segun el r.d. 3148/78, en el que se regula el r.d. 31/78, queda claro que la vivienda se puede deshabilitar por tiempo no superior a tres meses consecutivos al año o por causas justificadas sin especificar periodo ni cuales son las causas.

También que en las sanciones hay que tener en cuenta el perjuicio ocasionado y el enriquecimiento injusto obtenido.

Como si alquilar una v.p.o. A una persona que acepta el contrato, para eso lo firman, les ocasionara un perjuicio, si lo hacen es porque no encuentran otras condiciones mejores en todos los aspectos (económicos, situación, etc) y en cuanto al enriquecimiento, habrá que valorarlo pues el arrendamiento fluctua en función de si está o no amueblado, si el alquiler de la localidad sonde reside es alto o no, parece ser que en este país nos enriquecemos los que tenemos un piso de 40 m2 amueblado, es decir que he alquilado el palacio real, 50.000,00 € mensuales, ya no me hace falta trabajar.

Lo que tienen que hacer, que en otros foros he leido, que los mayores morosos de las comunidades de propietarios, son las instituciones públicas, bancos y constructores, que la ley propiedad horizontal les obliga y ellos incumplen, y eso es me lo creo porque en Castilla La Mancha se han arruinado muchos autónomos y pymes por deudas que la junta tiene con ellos por pagar tarde mal y nunca, resumiendo tú tienes que cumplir la ley, ellos no y si les hace falta dinero te sancionan y ya está.

Sabes que te digo que si no pagamos ¿Quién les va a subvencionar las comidas y los cubatas?, Ellos 3,50 € por la comida en el congreso de los diputados, albañil con desplazamiento el menú diario en un bar por 10 €.

¿Si no pagamos? Como chaves y griñan con toda su cupula se van a llevar más o menos 1.400 millones de euros, o el seño barcenas, o como le llaman pepiño blanco, o el caso gürtel, o el caso noos, o el último el del chino que han salido las primas del rey, y así hasta el infinito, ¿Si no pagamos? Como vas cobrar la pensión de jubilación, "los políticos la tienen vitalicia coticen lo que coticen", a los demás se no alarga los años de cotización y la edad de jubilación, ahora pretenden que se tenga en cuenta la esperanza de vida, la cuestión es jorobar al prójimo.

Tengo un cabreo, que ni me siento castellano manchego, ni español ni nada, como se puede vivir en un país que existen más de 7000 leyes vigentes, es decir si no te pillan por a es por b.

También resulta mas barato conducir de modo temerario, por ejemplo un mal adelantamiento con riesgo de accidente, es un ejemplo: (que total la multa puede ser 600 € y tres puntos de carnet) que arrendar una vivienda, hay están los casos de farruquito que debería estar en la carcel por conducir sin carnet, a toda velocidad, atropellar a una persona en un paso de peatones con resultado de muerte, eludir el deber de socorro dándose a la fuga e inculpar a un menor (su hermano), jo... no hay delitos hay pues estuvo en la cárcel un año más o menos, ortega cano, etc.

2 Julio 2013, 11:43

Para jl: he obtenido del promotor la Cédula de Calificación definitiva (VPo de promoción privada) y se acoge al R.D. 31/78, pero en dicha cédula no consta que no se pueda alquilar, de hecho en el anexo segundo de la misma vienen fijados los precios de arrendamiento por m2 y el anual, y es más en dicho anexo figura reflejada mi vivienda, por lo que entiendo que sí puedo alquilarla, así que por ahí voy a plantearme el recurso ya que si no se pudiera alquilar hasta que quede libre (30 años) sobraría el anexo segundo.
Si puede que haya cometido infracción de carácter leve por no haberlo puesto en conocimiento de la Junta, pero si es así ya ha prescrito. Espero tener suerte la que te deseo Jl ya que las administraciones son como perros de presa una vez que muerden no sueltan.

10 Noviembre 2013, 9:14

In reply to by otro (not verified)

Queridos amigos, yo soy la arrendataria de una vpo, tengo que comunicarles que la jccm, os esta sancionando con falsedad, el plan v de vivienda permite el arrendamiento de una vpo, transcurtido 5 años, con las condiciones que los inquilinos la utilicen como vivienda habitual y permanente. Dicho plan no es que lo autorice, sino que en los decretos de vivienda es de obligado cumplimiento. Ellos os sancionan por no destinar la vpo a vivienda habitual porque es la maxima sancion. Si habian transcurrido cinco años desde la califocacion definitiva podeis alquilar, si no lo habeis comunicado, que os sancionen por no haberlo comnicado, lo que pasa que para esa irregularidad no tienen sancion. Si teneis sobteprecio, que os sancionen por sobreprecio, si los contratos han entrado que los visen, pero por arrendarlas no os pueden sancinar xq va en contra del regimen de la propiedad, que es la alegacion que ellos hacen
Os stan sancionando con la maxima sancion cuando la vuestra es una sancion leve o inexistente, para recaudar. Pero es que lo peor es q a los arrendatarios les deniegan las ayudas al alkiler y no les consideran legitimados para ayudaros justificando que tienen destinada la vivienda a uso habitual y permanente. Me pongo a vuestra disposicion, porque yo estoy denunciando a la jccm por estos hechos. Hechos ilicitos reflejados en el codigo penal como apropiacion indebida, falsedad, empobrecimiento.... todo por querer recaudar y salvar el pai a costa d sanciones a los ciudadanos

11 Julio 2013, 13:39

Para jl: ya me han mandado la carta de pago de la sanción, el motivo de la citada sanción es literalmente el siguiente: "sanción en materia de carreteras uso y arrendamiento" hacer puñetas, ahora además de la sanción por arrendar la vivienda resulta que arriendo carreteras y además parece ser que no debo usarlas, pediré un helicóptero del sescam siempre que no me prohiban sobrevolar el espacio aéreo de Castilla La Mancha.

Por cierto he comprobado lo de la cédula y sí puedo alquilar la vivienda por tanto las sanciones son improcedentes.

Otra cosa, parece ser que soy el enemigo público nº 1 según la junta ccm, porque con mi actitud el vulnerado el derecho de todos los ciudadanos.

Por otra parte puede que denuncie a la consejería por vulnerar el artículo 4 de la lopd, ya que han solicitado una averiguación patrimonial mía, se excusan diciéndome que era para verificar mi domicilio, no me lo creo pues ya lo tenían en el contrato de arrendamiento que obraba en su poder. La averiguación patrimonial es algo innecesario para tramitar el expediente sancionador por una parte y lo de verificar mi domicilio como he dicho no me lo creo porque si hubiera sido propietario de xxx propiedades rústicas o urbanas ¿Donde me hubieran notificado? Ellos han ido a por mi y si puedo voy a ir a por ellos, previo asesoramiento.

2 Agosto 2013, 17:42

Buenas jl, ya he presentado el recurso de apelación, hace dos días, la funcionaria de la jccm que me cogió dicho recurso, me comunicó que en Castilla La Mancha está prohibido alquilar las vpo sin que yo le preguntara nada, yo que iba calentito pues claro le respondí, eso sí sin perderle el respeto; cuando se vió pillada con los documentos que aportaba en el mencionado recurso me dijo que ella era auxiliar administrativo y que pertenecía a la sección de industria y que estaba allí por las vacaciones de los compañeros, que no tenía ni idea de vivienda, luego entonces para que opina si se puede o no alquilar una vpo.
Entre otras cosas le comenté que en Toledo no me hicieron caso porque en el primer recurso solicité que se aportara al expedientes sancionador la cédula de calificación definitiva y esta buena señora me dice que como es del año 1984, es decir muy antigua que la habrán extraviado, ¡Toma ya, chupate esa!, Es decir la tienen que tener los 30 años que dura el régimen más otro 4 años como mínimo para que ese documento caduque; me responde que como antes era el ministerio de la vivienda pues eso, ¡Otra más! Si la jccm se constituyó en 1982 es la junta quien la selló, de echo fiura el sello de la jccm, vamos que no sabía por donde andaba. No es extraño lo que me está ocurriendo, si la propia administración desconoce la ley. Bueno ya te contaré, como dijo julio césar "alea jacta est", la suerte está echada.

9 Agosto 2013, 6:23

In reply to by anónimo (not verified)

Hola, cuanto siento el lío en que andas metido, necesitaria saber una cosa ¿De donde sacáis que la VPO lo es por treinta años?, Es que no lo he visto negro sobre blanco en las leyes que he visto....y si es así de manera habitual en Castilla La Mancha, ¿Quiere decirse que a los treinta años pasa a ser de renta libre y podemos pasar de la Junta para vender nuestra casa? O hay que hacer algún trámite.

Un saludo y suerte

20 Agosto 2013, 13:21

In reply to by anónimo (not verified)

Busca la ley 31/78, artículo 1º (Boe 08-11-78) si la vivienda se acoge a esta ley o posteriores, la anterior eran 50 años. A partir de los 30 años efectivamente queda libre y no hay que pedir permiso de la junta para alquilarla o venderla, pero a partir de este año 2013 los contratos de arrendamiento hay que registralos en el registro de la propiedad, por lo que hay que pagar la tasa de Actos jurídicos documentados. Espero te sirva la información.

In House Consultores Inmobiliarios
7 Agosto 2019, 12:09

In reply to by anónimo (not verified)

Buenas tardes, finalizado el plazo de protección oficial y, por tanto, quedando la vivienda descalificada y libre de pleno derecho; se debe solicitar la documentación que lo acredite al órgano competente y posteriormente registrarlo, en el caso de querer venderla.

31 Octubre 2013, 19:24

Buenas soy otro, hoy 31-10-13, una vez transcurridos los tres meses para que la consejería de fomento me conteste el recurso de alzada, no lo han hecho, me he presentado en la consejería y he estado hablando con los sevicios jurídicos de la misma. La última noticia es que mi expediente no aparece por ninguna parte han estado más de una hora buscándolo, es decir se ha extraviado. Por otro lado el funcionario de los servicios jurídicos me dice que la cédula de calificación definitiva es estandar, en pocas palabras es un documento por lo que me da a entender para limpiarse el cu.., que el hecho de que ponga venta y renta y fije los precios de venta y renta no quiere decir que se pueda arrendar, que se sobreentiende que está prohibido alquilar las V.P.o., es decir la cédula no vale para nada y los ciudadanos tenemos que sobreentender. Si las cédulas no valen para que se rellenan, ¿Por hacer algo y poner un sello?, Pues si esto es lo que tiene que hacer y no valen que despidan a estos funcionarios porque lo que hacen no sirve de nada, así lo reconocen y dejamos de pagar impuestos para esto. Ya les vale.
Voy a ir al contencioso administrativo para comprobar si esto sirve para algo, porque como su señoría me responda igual la hemos caga.., ojo no espero oir que tengo razón lo que quiero es que me digan de una puñet... vez que aún no lo han hecho, el porque no puedo alquilarla, es decir yo quiero una ley, decreto, etc. que lo diga, y no porque ellos se inventen las leyes y lo digan palabra -no lo alquilas porque no nos da la gana y si lo alquilas compartes con nosotros los beneficios o mejor nos los das.

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