25 Respuestas:

Anonymous
15 Noviembre 2013, 1:31

Respecto al caso que t contaron, todo depende de la defensa que tuviese, desde el año 2011 hay nulidad en las rentas dictada en sentencia del supremo.
Yo te cto otro que sucedio en 2012 un vecino tiene alquilada una vpo, la junta dice que no se puede alquilar con mentiras, no para denegarle la ayuda de la emancipacion, sino para denegarle la gorda que dan a las familiaa numerosas, discapacitados, victmas etc, la del plan v no la estatal. El jyez ha dictado que si la vivienda no se podia alquilar segun la jccm el dueño debia devolver todo lo que pago, como el contrato lo firmaba un nieto, declaro la nulidad del contrato y favorecio la devolucion.
Es injusto para el propietario, si. Porque la vivienda se podia alquilar, el dueño debia devolver lo que cobraba de mas y la junta la ayuda. Pero keridisimo con la presidenta del pp no se mete ni dios x desgracia. Ni sikiera los jueces.
Lo de tu expediente, ya t dije que t ib a suceder, ahora t toca abrir la revision del expediente mandando cartita a cospedal, no creas q va a ser tan facil que t quiten los 3000 pavos
El art.23 del plan v t deja alquilar. La jccm no, porque recaudan muxo dinero con mentiras, ya t dije que tu sancion no existe si han transcurrido los años necesarios y que ellos se estan apropiando indebidamente de tu casa.
Lo q me dices de las ayudas, que tenga muebles o no no varia, x la renta de emancipacion es 210. Cuando varia es en la ayuda a los inquilinos qu es el 40 % de la renta y como esta tenga sobteprecio aunque la casa tenga muebles, drniegan ayuda y te sancionan a ti.
Suerte, t queda un largo camino, yo llevo 4 años reclamando mi ayuda y que le devuelvan el dinero de la sancion a mi dueño. Me han vetado cmo interesada porque la falsedad y prueba judicial la tengo yo.

Anonymous
15 Noviembre 2013, 1:34

Y ya no t cto como tengas hipoteca, como no la hayas kitado no puedes alkilar la vivienda hasta que pasen 10 años de la caluficacion definitiva. Xq para q te drjen alkilar, debes pedir autorizacion y te la deniegan si la casa tiene carga. Sto se introdujoven el 98.
Suerte

Anonymous
28 Noviembre 2013, 17:40

Buenas a todos los de este foro, soy otro, el viernes 22 de noviembre solicité por escrito a la consejería de fomento, la copia de mi expediente sancionador, al que tengo derecho según la ley 30/1992, una semana después sigue extraviado, es más hoya 28 ha llamado mi mujer y a la vez abogada a la consejería, pues bien el funcionario "abogado", que me atendió el 31 de octubre ha sido despedido, supongo que por ser interino, ahora ha caido en manos de otro que desconoce el tema y al que tampoco han entregado mi expediente, esto es un cachondeo y eso de que no se pueden alquilar, vamos; ver Decreto 2114/1968, artículo 149 que transcribo a continuación: art. 131.
Los promotores y propietarios de viviendas construidas con protección oficial destinadas a venta por la cédula de calificación definitiva y que no las hubiesen enajenado o destinado a los usos que para este régimen de venta autoriza el artículo 102 de este Reglamento, vendrán obligados a cederlas en arrendamiento o en régimen de acceso diferido a la propiedad una vez transcurra un año desde la fecha de la referida calificación y previo requerimiento de la Delegación Provincial, salvo que soliciten la descalificación voluntaria.

Anonymous
30 Diciembre 2013, 19:17

Anonimo j.a. ¿No se si alguno de vosotros me puede responder? Espero que si. Vivo en una casa de proteccion oficial, la adquiri en 2009 ¿Puedo vender la casa?

Anonymous
20 Enero 2014, 18:29

Buenas a todos, soy otro, como os dije seguiría contándoos mi culebrón, pues bien he interpuesto la correspondiente demanda en el juzgado de los contencioso administrativo de Toledo, pues la administración sigue sin comunicarme nada, ni me remite copia del expediente mío (porque lo han perdido, supongo), no me han dejado otra.

Que poca vergüenza tienen (la administación), sancionan y después pasan de todo; podía haber solicitado la nulidad del procedimiento por incumplimiento de la ley por parte de la jccm, pero no me da la gana, prefiero jugármela a lo que determine su señoría, pues si bien pierdo, cosa injusta, pago y santas pascuas, pero si gano voy a reclamar la correspondiente indemnización por prohibirme un uso legal de una propiedad y por otra parte habrá jurisprudencia que puede beneficiar a otros que se encuentren en el mismo caso que yo.

La jccm aún no me ha dicho el ¿Por qué? No puedo alquilar mi vivienda si en la cédula de calificación definitiva el uso que tiene es venta y arrendamiento, reitero que la única ley que me han aplidado es la del "porque no se puede", pero sin fundamentar nada. Todavía la sanción, al no comunicarme nada, sigue siendo 3.005 € por "arrendamiento y uso de carreteras".

Os seguiré informando.

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