25 Respuestas:

31 Octubre 2013, 19:24

Buenas soy otro, hoy 31-10-13, una vez transcurridos los tres meses para que la consejería de fomento me conteste el recurso de alzada, no lo han hecho, me he presentado en la consejería y he estado hablando con los sevicios jurídicos de la misma. La última noticia es que mi expediente no aparece por ninguna parte han estado más de una hora buscándolo, es decir se ha extraviado. Por otro lado el funcionario de los servicios jurídicos me dice que la cédula de calificación definitiva es estandar, en pocas palabras es un documento por lo que me da a entender para limpiarse el cu.., que el hecho de que ponga venta y renta y fije los precios de venta y renta no quiere decir que se pueda arrendar, que se sobreentiende que está prohibido alquilar las V.P.o., es decir la cédula no vale para nada y los ciudadanos tenemos que sobreentender. Si las cédulas no valen para que se rellenan, ¿Por hacer algo y poner un sello?, Pues si esto es lo que tiene que hacer y no valen que despidan a estos funcionarios porque lo que hacen no sirve de nada, así lo reconocen y dejamos de pagar impuestos para esto. Ya les vale.
Voy a ir al contencioso administrativo para comprobar si esto sirve para algo, porque como su señoría me responda igual la hemos caga.., ojo no espero oir que tengo razón lo que quiero es que me digan de una puñet... vez que aún no lo han hecho, el porque no puedo alquilarla, es decir yo quiero una ley, decreto, etc. que lo diga, y no porque ellos se inventen las leyes y lo digan palabra -no lo alquilas porque no nos da la gana y si lo alquilas compartes con nosotros los beneficios o mejor nos los das.

8 Noviembre 2013, 15:09

Es bastante lamentable, nadie sabe nada, nadie da una información.yo tengo una vivienda de precio concertado en Asturias y ahora estoy trabajando fuera. Se supone que por cambio de residencia podria, pero lo que no quiero es que mi piso lo ocupe alguien que me impongan y no a quien yo lo quiera alguilar, llevo preguntando esto tres meses y nadie es capaz de responderme, pedire permiso y visto lo visto lo alquilare a quien a mi me de la gana, mientras no sobrepase el pml a ellos que le importa, de echo vivienda libre los alquileres están al mismo precio ahora mismo en mi comunidad.

10 Noviembre 2013, 9:21

In reply to by anónimo (not verified)

Otro, no t van a contestar, van a proceder a un silencio administrativo, a mi no me han contestado en 4 años.
Por otro lado por tener muenles no se puede incremntar la renta segun el decreto de 1968. Si lo alkilais con muebles os fastidias, porque segun dixo decreto, deberias hacer las clausulas de lo que es renta y de lo que son muebles. No puede haber sobreprecio en las rentas por ningun concepto ofertado ni se pidran incrementar las rentas sobrepasando los precios maximos por ningun conceptoanalogo a la vivienda.
Tambien recordar que hay precios minimos, y ustedes si no han comnicado tienen contratos nulos en plno derecho por lo que las rentas serian 0 segun esta nulidad y la disposicion adicional segunda de la lau. Asi q el que pretenda ir por ahi lo tiene crudo, porque teneis nulidad radical tanto n rentas como en contrato,

13 Noviembre 2013, 19:32

In reply to by anónimo (not verified)

Para anónimo 14, haber, el hecho de que mi vivienda esté amueblada no quiere decir que yo cobrase más de lo estipulado para vpo, es más te diré que es problable que cobrase menos, pues la vivienda no gozaba de calefacción y ahora tiene bomba de calor (calor y frío), por ésto según la ley de arrendamiento, se puede cobrar algo más, además se puede repercutir las cuotas ordinarias de comunidad y suministros, pero es más cuando me sancionaron cobraba 450 €, según el módulo básico estatal, podía cobrar unos 410 €, solo de la vivienda, ahora a eso incrementa la comunidad y las mejoras.

Con relación al decreto de 1968, que no se pueda alquilar y cobrar por estar amueblada, es algo absurdo, pues de estas viviendas se benefician muchos jovenes que optan por el alquiler y saben que no tienen que comprar muebles, cada vez hay menos viviendas sin amueblar, te lo digo porque cuando me han llamado para arrendarla una de las cosas que me han preguntado es si está amueblada y nunca se han echado para atrás por este motivo, porque les interese sin muebles.

Con relación a la nulidad del contrato, eso lo dirá el juez si llega el caso, pero te voy a contar un caso que me contaron en un bar, el tema es que el arrendador es familiar del propietario, y ha alquilado la vivienda sin poder alguno de éste, el domicilio del arrendamiento no coincidíoa con el del bien arrendado, es decir cantidad de irregularidades en el contrato, y en el desahucio su señoría lo ha admitido diciendo que todos estos errores no son relevantes para reconocer los impagos por parte del inquilino. En pocas palabras ha admitido un contrato en el que el arrendador no es dueño (y no tiene poder del familiar) y el domicilio no coincide con el bien arrendado. Es decir según este juez puedes alquilar la casa de tu abuelo si te apetece, por ejemplo.

10 Noviembre 2013, 9:40

Querido viviendasprotegidassi, no estan alterando el uso por alquilarla, pasa a ser vivienda habitual y permanente de los inquilinos. Lo alteran cuando la dejan vacia, porque hay si que no tiene uso. Por eso crearon el articulo del plan V en el cual se regula la cesion en alquiler, si no han pasado 5 años con autorizacion especial y si han transcurrido cinco años con visado de contrato y deposito de fianzas. Pero xq tienen q dar su dinero a la jccm. Cuando ellos reclamen esas fianzas, se veran en un proceso eterno y con denuncias d sus inquilinos x no devolver un dinero.
La jccm si q esta haciendo un mal uso especulativo, no poniendo enalquiler y uso todas las viviendas que tienen desahitadas. Ellos si que utilizan mal las viviendas, si las construcciones han finalizado que las pongan en uso alquilando a las miles de familia que no pueden comprar, y no dejandolas inhabitadas. A ellos si que les corresponde dixa sancion
Menos mal q la ce en su art. 47 les hace velar por una vivienda librede toda especulacion. No lo tengo yo tan claro, cuando los primeros que estan especulando, basandose en su competencia exclusiva, basandose en denuncias falsas y empobreciendo al ciudadano es la jccm

10 Noviembre 2013, 9:48

In reply to by anónimo (not verified)

Viviendaprotegidasi, tienes que comunicar a la jccm, que no es tu vivienda habitual y permanente, pero el concepto de vivienda habitual y permanente solo lo recoge la ley del impuesto. Mientras que tu habites una vivienda durante 183 dias al año, se consideraravivienda habitual y permanente, segun la ley del impuesto. Asi q con ocupar una vivienda por 6 meses y tres dias no t pueden sancionar, o con ocuparla durante 3 años. Para sto tb hay excepciones, como en el caso de matrimonio, q no tienen porque ocuparla, pero si deben ponerla a disposicion de otros usuarios q demanden vivienda con las reglas, visados y precios establecidos.
No confundas a los ciudadanos en favor de una administracion corrupta y q se apropia de nustros bienes con afan recaudatorio

10 Noviembre 2013, 9:54

A los que dicen q la vpo es por 30 años, paso a comunicarles que el regimen de vpo viene marcado en la cedula de calificacion definitiva. Las hay por 30, 25, 15 incluso 50. Pero tambien ha darles la mala noticia que la ley marca que mientras persista el regimen del suelo dicha vivienda no sera descalificada. Asi q como nuestra administracion vela tan bien por los intereses drl ciudadano, mientras q no recalifiquen terrenos tendreis una vpo. Y como los pau los construyen tan bien ya me diran ustedes cuando tienen intencion de recalificar, puesto q tu bloque se construye en 2000, p. Ej y el bloque mas antiguo de ese pau se construyo en el 76. Cuando recalificaran, cuando todas las viviendas esten libres, para el 3025 aprox

10 Noviembre 2013, 10:05

Solucion, si tienen hipoteca, acerquesen a la administracion y haganla ejercer su derecho de tanteo y retracto. Asi cuando se vean con 1000 vivienda y pagando 1000 hipotecas, veran como dejan d mentir y sancionar por alquilarlas.
Darles d beber su aguita, ntereses excesivos, hipotecas d sus constructoras y mantener unas viviendas con sus respetivas hipotecas, sin poder alquilarlas. A ver como las mantienen. Ellos y sus bancos como bankia

13 Noviembre 2013, 19:04

Soy otro: os informo a todos: según la ley 4/1999 que modifica la ley 30/1992, los servicios periféricos tenían 10 dias de plazo para remitir mi expediente sancionador junto con un informe del mismo a la secretaría general para resolver el recurso de alzada que interpuse, los servicios periféricos no tienen competencia para ello según la orden de 21/07/11 docm nº 145 de fecha 26 de julio de 2011. Pues bien los servicios periféricos no lo han hecho por haber extraviado mi expediente. Ya han transcurrido los tres meses para resolver, luego los servicios periféricos me obligan, por imcumplimiento de la ley por su parte, a recurrir ante el contencioso administrativo.

Supongo que con este incumplimiento de la ley por parte de los servicios periféricos, me libraré de pagar los 3.005 € que me han puesto, pero me quedo sin saber si puedo alquilar la vivienda o no, porque como dije anteriormente tanto la ley 31/1978 admite que las v.p.o. Se pueden alquilar y la cédula de calificación definitiva también o al menos figuran los precios máximos de renta y en el uso consta venta y renta.

Con relación al "supongo" que me libraré de la sanción todo dependerá del contencioso administrativo porque ya sabemos como funciona la justicia y lo digo porque a mi me han pasado, en distintos juzgados, cosas muy raras por parte de los jueces, vamos que es para mear y no echar gota.

Os contaré el final de esta espiral que parece no acabar nunca y que me esta haciendo perder unos ingresos por alquiler que creo tener derecho y que con los tiempos que corren no son para desdeñar. Como me den la razón denunciaré a la consejería de fomento para reclamar una indemnización, que sí es valorable económicamente puesto que existen unos módulos bases estatales para dicho cálculo.

15 Noviembre 2013, 1:16

Segun el regimen sancionador y el decreto del regimen juridico de las vpo, si no esta desglosado en clausulas y tu lo has puesto como renta, es renta. Y la normativa dice claramente que no podra sobrepasar el precio maximo la clausula de renta. Es decir que tenias q haber desglosado.
Renta. 410
Gastos vivienda, Cdad y alquiler aa 40
Por eso digo que tengais cuidado. Que la clausula de renta es renta y si no especificais en contrato, lo que no esta escrito no vale

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