
El Senado de Italia ha dado luz verde al Decreto de Seguridad con 109 votos a favor, 69 en contra y una abstención. Se trata de una norma que endurece las penas contra la okupación de viviendas y, en general, contra los delitos vinculados a la seguridad y el orden público. El recién aprobado Decreto de Seguridad introduce en el código penal un nuevo delito con penas de hasta siete años para quien, mediante violencia, amenazas o engaño, okupe una vivienda privada.
Qué cambia en materia de okupaciones
El recién aprobado Decreto de Seguridad introduce un nuevo artículo en el código penal (634-bis), que castigará con penas más duras a quien ocupe -mediante engaño o violencia- una vivienda de forma indebida y al margen de su titularidad.
El mismo Decreto de Seguridad también interviene para introducir un nuevo procedimiento acelerado para que el propietario legítimo recupere la plena posesión de la vivienda okupada. ¿Cómo? El texto también prevé la práctica del desalojo inmediato en caso de vivienda habitual.
Un nuevo delito contra la okupación
Entrando más en detalle, el artículo 10 del Decreto de Seguridad introduce en el código penal el delito de okupación arbitraria de un inmueble destinado a vivienda ajena. Se trata del artículo 634-bis, que establece un supuesto específico para castigar a quien -mediante violencia, amenazas, artificio o engaño- ocupe o impida el acceso a un inmueble de uso residencial legítimamente poseído por otros.
El delito se castiga con penas de prisión de dos a siete años. La persecución es de oficio si el delito se comete contra una persona incapacitada, por edad o enfermedad, y también si se comete en una propiedad pública o de uso público. Además, la norma afecta también a quienes colaboren o se beneficien económicamente de la okupación.
¿Qué cambia para los desahucios?
Novedades también en materia de desahucios. Con la introducción del art. 321-bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se establece que en caso de denuncia por okupación, el juez, a petición del fiscal, podrá ordenar el desalojo mediante decreto motivado, incluso en la fase preliminar del proceso penal.
Si la okupación afecta a una primera vivienda, la norma establece que la policía judicial se personará inmediatamente en el lugar para ordenar el inmediato lanzamiento del inmueble si existen razones fundadas para considerar arbitraria la okupación, sin necesidad de tener la orden de un magistrado. Si el ocupante se resiste o se niega, proceden coactivamente con la autorización del fiscal, también por medios telemáticos.
Se prevé que el informe elaborado por los agentes sea remitido al fiscal en un plazo de 48 horas y, una vez recibido, el fiscal también dispone de 48 horas para solicitar la convalidación al juez, que está llamado a resolver en un plazo de diez días. Si no se dicta resolución en el plazo previsto, el restablecimiento pierde su eficacia.
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