Los pisos nuevos con el alquiler posiblemente más bajo de catalunya los ofrece el obispado de Girona, que dispone de una promotora propia que los construye. La gestión corre a cargo de una eclesiástica que actúa como agente de la propiedad de una bolsa de 300 viviendas de protección oficial en régimen de alquiler. Una de esas promociones de 109 pisos cuenta con viviendas de 45 m2 que se alquilan por menos de 300 euros mensuales, pero la promotora tiene en fase de redacción un proyecto arquitectónico que se propone recortar el precio hasta los 180 euros
258 Comentarios:
En que fase de la escala de minsky creeis que estamos?
A mi parecer, estamos a las puertas de la fase 7. Tal y como esperan algunos que la burbuja estalle en el 2011, me parece una auténtica fantasía. La burbuja esta a punto de estallar. Dudo que lo haga tan tarde, a lo sumo, a finales del 2008, cuando las revisiones hipotecarias se hayan hecho vigentes y ya no quede ningún pez gordo atrapado en el ladrillo.
Me extraña que desdeñe de tal manera el casero los ingresos que le proporciona su alquilado. Si de verdad es un buen inquilino, a ver si tiene panchitos para echarlo.
No te lo puedo decir con una fiabilidad de un 100%, pero ayer leí un artículo en que fonditel (grupo telefónica) gestiona una cartera importante de fondos que invierte en hedge funds, no me acuerdo de la cifra pero eran unos cuantos de cientos de millones de euros.
La ley de ARRENDAMIENTOS URBANOS VIGENTE DE 1994 DETERMINA:
art.10. PRÓrROGA DEL CONTRATO.- si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez trascurrido como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese n o t i f i c a d o a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se p r o r r o g a r á obligatoriamente por plazos anuales hasta un m a x i m o de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arreendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
El contrato renovado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones
1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
2.Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
A) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
B) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
C) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
D) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
E) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
F) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
A) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
B) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
Definitivamente, el crack ya está aqui.
2010? 2011? No, esos serán años de una posible estabilización. Para 2008, como mucho a finales, la fiesta habrá terminado. Se apagarán las luces, saldremos a la calle y mucha gente verá lo fea que es su pareja a la luz del dia.
Trabajo en una empresa de publicidad, y muchísimos clientes me dicen lo mismo: "la cosa está muy parada, pero no solo aqui, sino a todos los niveles"
Viernes 15 junio 11:26, casero en respuesta a naranjito, dijo un buen inquilino, y le está buscando las coscillas vamos anda. Es un trato mercantil, se acaba y se hace otro con otro precio. Si no le interesa, aire. 1000 euros por un piso sin ascensor, en tres cantos, el culo del mundo, si es que, la logse ¿Propone Ud. Que el inquilino se quede de brazos cruzados viendo como le sube un 5.25% de alquiler? Ja! Así nos va en este pais: "sin chistar, sino a la calle". Bastante era ya 950 sin ascensor en el culo del mundo. No me toque la educación por favor.
"Entonces, ¿No pasaría nada si se perdieran 300.000 empleos en este ajuste del ciclo?
El sistema deberá ser lo suficientemente flexible como para absorber esas posibles pérdidas de empleo. Además, hay dos factores que me permiten decir que si se pincha la burbuja no será un desastre. Primero, habría que sustituir vivienda libre por protegida, bien para su compra o alquiler. Porque parece que el que no tiene vivienda en propiedad es un paria, y eso es una barbaridad. Esto lo que va a traer es que haya gente que va a heredar hipotecas. El trabajador lo mismo pone ladrillos para una vivienda libre que protegida."
"Pero el Gobierno no para de decir que la industria está ya absorbiendo el empleo que empieza a caer en la construcción.
Yo eso no me lo creo. La industria no absorbe aún empleo de la construcción. No cuestiono la estadística, pero es interpretable."
No se aclaran ni ellos, eso es un síntoma clarísimo que la cosa va más que mal, muy mal. ¿A quien creemos? Pues a quien va a ser, al tic, tac, tic, tac . . . Ese no va a fallar.
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