Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana
Al inicio del año fiscal y puesto que el real decreto ley 20/2011 ha incrementado progresivamente el tipo de gravamen a aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), hay que buscar soluciones imaginativas para soportar el golpe, ya que por ejemplo en un sueldo de 100.000 euros, el incremento del tipo de gravamen es de cuatro puntos porcentuales
Una forma de paliar ese incremento para trabajadores por cuenta ajena con salarios altos (aunque también sirve para los que tengan salarios más comunes), puede ser pactar que la empresa que se haga cargo del pago del alquiler, reduciendo el sueldo bruto en la cuantía de ese alquiler e imputándolo como retribución en especie. Este pacto puede tener dos aspectos beneficiosos para el contribuyente dependiendo de su nivel salarial, que siempre conviene que sea superior a 24.020 euros, límite para gozar de deducción por alquiler de vivienda, que evidentemente se perdería con este sistema:
A) ver disminuida la presión fiscal, puesto que la vivienda, considerada como retribución en especie se imputa al interesado, a efectos de IRPF, como el 10% del valor catastral de esa vivienda, 5% si dicho valor ha sido revisado
B) Por otra parte ofrecerá al arrendador mayor garantía en la puntualidad de pago de los alquileres al quedar vinculada su empresa con esos pagos
En resumen, conseguiríamos "una especie de subida de sueldo"
Conforme al criterio de la dirección general de tributos no es necesario que el arrendatario sea la empresa, lo que conllevaría sujeción a IVA e impediría al arrendador beneficiarse del favorable trato fiscal a los alquileres de vivienda. Se exige sin embargo que la empresa no sea una mera pagadora de los alquileres sino que resulta necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo
A título de ejemplo: Un contribuyente con ese sueldo de 100.000 euros y pagando 12.000 euros/año de alquiler podría obtener un beneficio fiscal (s.e.u o.) de 1.925 euros. Este es un ejemplo extremo de deducción para que se entienda mejor el procedimiento, pero insistimos en que puede beneficiar a cualquier asalariado con sueldos más modestos y en algunos casos supone el ahorro de alrededor de una mensualidad del alquiler



28 Comentarios:
Los dos últimos comentarios de amables y anónimos lectores parece que dejan claro que el artículo no es para listillos, gilipollas o insolidarios. Me han ahorrado explicarlo. Gracias
Por cierto, cuando cobras más de aproximadamente 38000€ año, todos los impuestos que pagan van al pozo (bueno, y antes también), ya que por más que pagues ya no tienes más pensión (y al final la pensión publica serán 1000€/mes para poder pagar las de los zanganos que cotizan lo minimo), por lo que cualquier pago en especie es beneficioso
Siempre es lo mismo la gente mas rica cada vez mas rica y el pobre cada vez mas pobre, las leyes están hechas para los mismos y como esta habrán cientos de leyes que desconocemos que hacen que las empresas se ahorren miles de euros, como los trabajadores de alto nivel. Es una vergüenza que tengamos que levantar el país siempre los mismos mientras el resto coge el dinero y a disfrutar de sus mansiones.
Según me han comentado en mi empresa, la cual me ha propuesto este sistema, a la hora de un despedido o cotizar a nivel de paro y etc no afecta, porque lo que viene siendo el alquiler sigue apareciendo en nómina como sueldo en alquiler en vez de sueldo dinerario, siendo solo el 5% del valor catastral de la vivienda, que si está sujeto a la retención del irpf, lo que viene como sueldo en especie, ¿Es cierto?
Otro tema, Pedro. Al inicio del artículo dices que que siempre conviene que sea superior a 24.020 euros, límite para gozar de deducción por alquiler de vivienda, que evidentemente se perdería con este sistema: o sea que si la empresa paga el alquiler no se pueden pedir las deducciones estatal y autonómica por vivienda. Pero luego dices: no es necesario que el arrendatario sea la empresa, lo que conllevaría sujeción a iva e impediría al arrendador beneficiarse del favorable trato fiscal a los alquileres de vivienda. Y en trato fiscal a los alquileres de vivienda sale un link que manda precisamente a las deducciones estatal y autonómica por vivienda. Por lo tanto veo como una contradicción, al principio dices que no y luego parece que dices que sí. ¿Lo podrias aclarar? Gracias!!
Hola Pedro
Solo pueden pagarme en especie una parte del alquiler ya que tengo un límite y lo supero (seguro medico,guarderia, etc).
Es decir de 900 € solo podría pagarme la empresa 600.
¿Esto se puede hacer?Lo pregunto por que te piden la copia del contrato de alquiler y ahi figurarian 900 €.
Muchas gracias .
Un saludo
Buenos dias, me ha parecido una noticia super interesante. Se necesitan iniciativas como esta para salir de nuestra situación actual. Me gustaría saber, si podría aplicarse esta forma de reducir el irpf. También, si las empresas pagasen directamente, la cuota de guardería, que los padres/madres trabajadores de la empresa, deben de pagar para poder conciliar vida laboral y familiar. Muchas gracias
Pero que tipo de información dan aquí....... eso es una retribución en especie que tributa al mismo tipo de retención que el bruto salarial, con lo cual consigo pagar mas o menos lo mismo a hacienda, bajar la base de cotización con todo lo que eso conlleva a nivel de prestaciones de desempleo, de bases reguladoras de it, de cálculos de pensiones.....
Internet es un universo de información, pero anda que de desinformación no te digo naaa.
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