Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el año 2018 se produjeron en España un total de 426.664 despidos, en los que se implicaban un conjunto de casi 200 empresas. Se entiende por despido a la extinción de la relación laboral por decisión unilateral del empresario. Cada tipo de despido presenta diferentes implicaciones y consecuencias, así como distintas indemnizaciones ¿Sabrías diferenciarlos?
Tipos de despido en España
Por norma general, existen tres tipos de despido que la empresa puede ejercer sobre el trabajador:
Despido disciplinario
Es aquel por el que el empresario toma la decisión de rescindir un contrato a causa de un incumplimiento grave de este por parte del trabajador. Estas causas vienen recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores:
- Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas
- Indisciplina o desobediencia a los superiores
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el trabajo
- Ofensas físicas o verbales al empresario o a los compañeros de trabajo
- Reducción continua y voluntaria de la productividad y el rendimiento pactados
- Embriaguez o toxicomanía si repercuten de forma negativa en el desempeño laboral
- Acoso laboral de cualquier tipo
Despido objetivo
Es aquel por el que se procede a la extinción del contrato de trabajo por razones técnicas, organizativas, de producción o económicas que justifique la empresa. En este caso las causas que motivan este tipo de despido se encuentran establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y son:
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida a su colocación efectiva en la empresa
- Falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo
- Causas referentes al despido colectivo
- Faltas justificadas pero intermitentes que lleguen al 20% durante dos meses consecutivos o al 25% durante cuatro meses discontinuos, siempre y cuando el total de faltas de asistencia en el año anterior supere el 5% del total de jornadas hábiles
Despido colectivo
Este tipo de despido, también llamado Expediente de Regulación de Empleo de extinción, ocurre cuando un empresario toma la decisión de rescindir los contratos por causas objetivas de un determinado número de sus trabajadores. Para que sea considerado un despido colectivo tienen que darse algunas especificaciones, dependiendo del número de empleados despedidos:
- En una empresa con menos de 100 trabajadores se considera despido colectivo si se despide a un mínimo de 10 trabajadores
- En una empresa de entre 100 y 300 trabajadores se considera despido colectivo si se despide al 10% de los trabajadores
- En una empresa con más de 300 trabajadores se considera despido colectivo si se despide a un mínimo de 30 trabajadores
La calificación realizada por el juez: procedente, improcedente o nulo
Como hemos mencionado anteriormente, si no ha habido acuerdo entre las partes será un juez quien decida la calificación del despido y cómo proceder. El magistrado podrá decidir si se trata de:
Despido procedente
Si está bien justificado, no hay objeción y se ha seguido de manera correcta el procedimiento.
Despido improcedente
En este caso, el juez considera que el despido efectuado por la empresa no ha sido válido y dará a elegir a la empresa entre una de las siguientes opciones: indemnizar al trabajador por despido improcedente o la readmisión del trabajador más el abono de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación
Despido nulo
El juez determinará que el despido se ha efectuado sin causa y a un trabajador especialmente protegido. Esto incluye a embarazadas, despidos discriminatorios o un despido tras disfrutar del permiso de maternidad o paternidad, entre otros.
Indemnización por despido en España
Dependiendo del tipo de despido que se haya efectuado, conlleva un carácter de indemnización u otro:
- El despido disciplinario procedente no conlleva indemnización
- Los despidos nulos tampoco traen consigo indemnización alguna
- Despidos objetivos y colectivos: En estos casos procede una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades
- Despido improcedente: La indemnización dependerá de la duración del contrato; si el trabajador prestó sus servicios antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 meses. Por los servicios prestados a partir de ese día, la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 meses. La suma de ambos conceptos no puede superar las 42 mensualidades.
¿Qué pasa si te despiden en España?
Cualquier proceso de despido debe seguir los siguientes pasos:
- El preaviso: El empresario tiene la obligación de avisar al trabajador de su despido con 15 días de antelación mediante una carta de despido. Este preaviso solo es obligatorio en el caso de despido por causas objetivas.
- La carta de despido: Cuando el trabajador ha recibido esta carta de despido debe revisar la propuesta de finiquito y las cantidades adeudadas. La firma del trabajador es opcional, si bien es cierto que resulta recomendable que, en caso de que piense en efectuar una reclamación judicial, escriba un 'No Conforme' junto a ella. Este punto es fundamental para que el despido sea procedente; si ha sido un despido verbal será improcedente en todos los casos.
- El finiquito: Es el pago de salarios, vacaciones y la parte proporcional de las pagas extras a las que el trabajador tenga derecho y que aún no haya percibido
- La indemnización: Según el tipo de despido, será de una cuantía u otra
Después de este proceso, el trabajador y el empresario pueden llegar a un acuerdo y dar por finalizado el proceso de despido o dar comienzo a la vía judicial, en cuyo caso el trabajador tendrá la obligación de presentar la demanda en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido.
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