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Si quieres desgravar por alquiler, te toca 'hacer de policía' con tu casero

Llega el momento de hacer la declaración de la renta y la vivienda es uno de los temas importantes a tener en cuenta. Si vives de alquiler, podrás desgravar parte de lo que pagas cada mes en función de tus ingresos. Sin embargo, sorprendentemente el poder desgravarte no sólo depende de ti, si no también de que tu casero tenga al día y presentada toda la documentación. Así que, si quieres desgravar todo lo que te corresponde, tendrás que hacer de ‘policía’ con tu casero y vigilar que éste haya depositado la fianza en el organismo correspondiente, ya que si no, hacienda puede reclamarte la devolución recibida

Rodrigo castro es un joven que hace dos años vivió de alquiler en el centro de Madrid pagando puntualmente a su casero. A la hora de presentar la declaración de la renta pidió la desgravación correspondiente, que a los pocos días fue ingresada por hacienda sin problema. Sin embargo, hace unas semanas rodrigo ha recibido una carta de hacienda en la que le explican que le han hecho sus números (la temida “paralela” de hacienda) y que tiene que devolver alrededor de 600 euros correspondientes a la desgravación por alquiler otorgada por su comunidad autónoma. El motivo es que a hacienda no le consta que la vivienda donde rodrigo vivió estuviera alquilada porque su casero no presentó la fianza correspondiente en el ivima. Rodrigo ha reclamado que él no tiene la culpa, pero hacienda le ha aclarado que para poder desgravarse el casero de su vivienda tendría que haber presentado los papeles correspondientes. Si no, se pierde el derecho a esa devolución

Y es que muchos ciudadanos que viven de alquiler tienen la posibilidad de desgravar parte de lo que pagan de renta en su declaración a hacienda. Por una parte, el estado permite desgravar por el alquiler de vivienda habitual a quien tenga una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales. Adicionalmente, la mayoría de comunidades autónomas dan la opción de disponer de una desgravación añadida, aunque para ello el inquilino ha de cumplir una serie de requisitos, generalmente de edad, ingresos o precio del alquiler, que cada región fija

La sorpresa para algunos inquilinos como rodrigo es que para poder disfrutar del beneficio fiscal que ofrecen varias comunidades autónomas es el propio arrendatario el responsable de ‘vigilar’ que su casero haya hecho los deberes y haya depositado la fianza en el organismo correspondiente de su comunidad autónoma, algo que si no se cumple provoca que el inquilino pierda el derecho al tramo de deducción autonómico. Madrid, Andalucía o Galicia son algunas de las comunidades en las que, si no te cercioras de que tu casero ha depositado la fianza en el organismo correspondiente, hacienda puede reclamarte después que devuelvas la desgravación que te corresponde por tus circunstancias personales

Por ejemplo, la comunidad de Madrid permite desgravar, adicionalmente a la deducción estatal, el 20% de la renta pagada cada año–con un máximo de 840 euros- a los menores de 35 años con una base imponible inferior a 25.620 euros (36.200 euros en tributación conjunta) siempre que las cantidades abonadas superen el 10% de la base imponible y siempre que el casero haya depositado la fianza en el ivima. “Es cierto que para poder beneficiarse de esta deducción se requiere acreditar el depósito de la fianza. El ciudadano ha de obtener una copia del resguardo del depósito solicitándolo al arrendador”, indican fuentes de la comunidad de Madrid

Pero ¿qué pasa si el casero no ha depositado la fianza?

Si la comunidad autónoma en la que está la vivienda habitual, como la comunidad de Madrid, exige el depósito de la fianza al casero y éste no lo hace, el inquilino pierde el derecho a deducción. Si con buena o mala fe, el inquilino pide esa desgravación en su declaración, hacienda después le podrá reclamar el dinero desgravado “incorrectamente”

¿Qué puede hacer el inquilino entonces?

La comunidad de Madrid explica que los ciudadanos menores de 35 años que quieran deducir por vivienda habitual en la región deben de comunicarse con el ivima, que les informará de si ha sido depositada o no la fianza. Si el arrendador no la ha depositado, el organismo iniciará una inspección. Aún así, reconoce que “el arrendatario depende de la correcta actuación del arrendador para beneficiarse de esta deducción por el alquiler y el mecanismo del que dispone este joven arrendatario para que su casero cumpla con su obligación de depositar la fianza es informarse en el ivima de si ésta está depositada y, si es que no, solicitar que se inicien las correspondientes actuaciones inspectoras y sancionadoras contra el arrendador, para que hacienda lleve a cabo la deducción”

¿Cuánto puedo desgravar si vivo de alquiler?

A nivel nacional, quien tenga una base imponible de hasta 12.000 euros al año puede desgravar el 10,05% de lo que haya pagado de alquiler con un máximo de 9.040 euros. Quien tenga una base imponible mayor, y hasta 24.107,20 euros, el máximo deducible se reduce según la fórmula 9.040 – [1,4125*(base imponible – 17.707,20)]

Adicionalmente, la mayoría de comunidades autónomas permitirán desgravar por vivir de alquiler, pero sólo a quien cumpla una serie de requisitos, que son los siguientes:

-    Andalucía

O    15% con un máximo de 500 euros/año

O    requisitos:
      - Ser menor 35 años
      - Base imponible máxima de 19.000 euros de tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta
      - Acreditar el depósito de la fianza en el órgano indicado por Andalucía (delegación provincial de la consejería de economía y hacienda)

-    Asturias

O    10% con un máximo de 455 euros/año (o 15% con un máximo de 606 euros en el caso de vivienda en medio rural)

O    requisitos:
      - Base imponible hasta 25.009 euros en tributación individual ( 35.240 euros en tributación conjunta)
      - La cantidad pagada en concepto de alquiler debe exceder del 10% de la base imponible

-    Baleares

O    15% con un máximo 300 euros/año

O    requisitos:
       - Menor de 36 años, persona con minusvalía de al menos el 65% o familias numerosas
       - Base imponible no superior a 18.000 euros (30.000 euros en tributación conjunta). 24.000 y 36.000 euros respectivamente en el caso de familias numerosas
       - Fecha de contrato posterior al 23 de abril de 1998 y duración igual o superior a un año
       - Depósito de la fianza en el instituto balear de la vivienda
       -  Que la unidad familiar no tenga vivienda en propiedad a menos de 70 km de la vivienda arrendada (salvo que esté en otra isla)

-    Canarias

O    15%, con un máximo de 500 euros año
O    requisitos:
      - Renta inferior a 20.000 euros (30.000 euros en tributación conjunta)
      - Que la cantidad pagada como alquiler exceda del 10% los ingresos anuales

-    Cantabria

O    10% con un máximo de 300 euros/año (o 600 euros/año en tributación conjunta)

O    requisitos:
      - Menor de 35 años, 65 años cumplidos o discapacidad de al menos el 65%
      - Base imponible inferior a 22.000 euros (31.000 euros en tributación conjunta)
      - Que la cantidad pagada como alquiler exceda del 10% de la renta

-    Castilla y León

O    15% con un máximo de 459 euros (ó 20% en núcleos rurales máximo 612 euros)

O    requisitos:
      - Menor de 36 años
      - Base imponible que no supere 18.900 euros (31.500 euros en tributación conjunta)

-    Cataluña

O    10% con un máximo de 300 euros (600 euros para familias numerosas)

O    requisitos:
      - Hasta 32 años de edad, parados durante al menos 183 días en el ejercicio, discapacidad de al menos 65% o ser viudo/a y tener un mínimo de 65 años
      - Base imponible inferior a 20.000 euros anuales (30.000 euros en tributación conjunta)
      - Cantidad abonada como alquiler mayor al 10% de los rendimientos netos

-    Extremadura

O    10%, con un máximo de 300 euros/año

O    requisitos:
       - Menor de 35 años, familias numerosas o discapacitados al menos 65%
       - “Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el impuesto sobre transmisiones patrimoniales”
       - Que la unidad familiar no sea propietaria de otra vivienda a menos de 75 km
       - Que la base imponible no sea superior a 19.000 euros (24.000 en declaración conjunta)

-    Galicia

O    10% con un máximo de 300 euros

O    requisitos:
       - Edad máxima de 35 años
       - Fecha de contrato posterior a 1 de enero de 2003
       - Depósito de la fianza constituido en el instituto gallego de la vivienda y suelo
       - Base imponible no superior a 22.000 euros

-    Madrid

O    20% con un máximo de 840 euros

O    requisitos:
       - Menor 35 años
       - Base imponible inferior a 25.620 euros (36.200 euros en tributación conjunta)
       - Cantidades abonadas deben superar el 10% de la base imponible
       - Acreditar depósito de la fianza en el ivima

-    Comunidad Valenciana

O    15% con un máximo de 459 euros con carácter general (hasta 25% con un máximo de 765 euros en el caso de jóvenes y/o discapacitados)

O    requisitos:
       - Fecha del contrato posterior al 23 de abril de 1998
       - Fianza constituida a favor de la generalitat valenciana
       - Que la unidad familiar no posea otra vivienda a menos de 100 km
       - No tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual excepto cantidades depositadas en cuentas vivienda
       - Base imponible inferior a 27.790 euros (44.955 euros en declaración conjunta)

Declaración renta 2011: borrador, cita...

 

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20 Comentarios:

Anonymous
16 Abril 2012, 11:20

Y en el caso del pais Vasco?

Elena
16 Abril 2012, 12:35

In reply to by anónimo (not verified)

Hola, las instituciones vascas tienen una regulación de la fiscalidad específica. Las juntas generales de cada territorio aprueban las normas tributarias. Puedes encontrar más información en la web del departamento de economía y hacienda del País Vasco saludos, Elena

Experto avalado por idealista
Anonymous
16 Abril 2012, 13:31

Esto es un escándalo hombre... lo que nos faltaba a los inquilinos!

A ver si alguien sube esta noticia a meneame para q la conozca más gente

NOVACUATRO
16 Abril 2012, 16:45

Tanto papeleo, impuestos, amenazas, yo no alquilo mi piso, prefiero cerrarlo, o tengo que pedir 200 euros más para gastos, y aún así no se si vale la pena, pero como van a bajar los alquileres con noticias como esta? en todo caso tendremos que subirlos.

Anonymous
16 Abril 2012, 21:13

Qué animalada es esta? No dice el nuevo gobierno que va a perseguir a los que no declaran que sus pisos estan alquilados? Tengo 37 años y vivo de alquiler , no me desgravo nada debido a mi edad pero pensaba modificar mi borrador para expresar que alquilo piso y cumplo con mis obligaciones y la rata de casera no. Ahora va a resultar que si soy buen ciudadano y cumplo encima me penalizan? Qué mundo este de despropositos!!!!!

Anonymous
16 Abril 2012, 22:51

In reply to by Jesús (not verified)

Qué animalada es esta? no dice el nuevo gobierno que va a perseguir a los que no declaran que sus pisos estan alquilados? tengo 37 años y vivo de alquiler , no me desgravo nada debido a mi edad pero pensaba modificar mi borrador para expresar que alquilo piso y cumplo con mis obligaciones y la rata de casera no. Ahora va a resultar que si soy buen ciudadano y cumplo encima me penalizan? qué mundo este de despropositos!!!!!
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El motivo es evidente, hacienda no sabe si tu estas de alquiler en ese piso si no se lo comunica alguien.
Si el propietario no lo declara, hacienda no tiene noticia de ello.
Por tanto solo puedes ser tu quien presentes un contrato y demuestres que lo tienes arrendado y cuanto dinero pagas.
Te veo muy valiente al expresarte en el foro, pero sin embargo no te veo animado para exigirle a tu casero que cumpla con la ley.
Tendras que denunciarle y cogerle por la pechera a tu casero.

Anonymous
16 Abril 2012, 21:16

Srs, acabo de alquilar un piso en Barcelona y el contrato es a 25 años, es el futuro.

Anonymous
16 Abril 2012, 21:50

Yo estoy trabajando en Barcelona donde tengo un piso alquilado pero la declaracion la hago en Baleares donde estoy empadronado y tengo el domicilio fiscal, ¿De dónde me practico la deducción autonómica por alquiler, de Cataluña o de Baleares? ¿Alguien me puede ayudar?

Anonymous
17 Abril 2012, 0:17

Estimados sres. Soy casero y me gustaría hacerles una consulta.

Tengo un piso alquilado, en regla: fianza depositada y contrato en regla, impuestos incluidos.

Mi inquilino tiene menos de 35 años, pero resulta que no puedo desgravarme el 100% que corresponde en mi declaración del irpf porque mi inquilino no me quiere presentar la manifestación que me exige hacienda. Este señor me dice que está desempleado y no hace declaración de la renta, por lo que no supera el iprem.

Sin embargo se de buena fe que trabaja en negro, lo que, junto a la prestación de desempleo, le da para vivir bastante bien.

¿Qué hago? ¿Lo denuncio también o me espero a que deje de pagarme y se declare insolvente? ¿Debería declarar el próximo contrato que haga, o jugamos todos a lo mismo? ¿Uds. Creen que soy tonto por declararlo? ¿Merece la pena ser legal en España?

Gracias por sus consejos

Anonymous
19 Abril 2012, 11:56

A ver si nos aclaramos y vemos menos peliculas, porque parece que a algunos les gusta mucho esta arbitrariedad que algunos ciudadanos del norte de áfrica quieren transmitir a la sociedad con la economia sumergida:

Si vives de alquiler y tienes un contrato firmado, lo unico que tienes que hacer es poner dni y nombre del propietario y referencia catastral en la declaración de la renta, hacienda modifica el borrador y desgravas a nivel estatal y autonomico lo que tengas que desgravar. Hacienda ya se preocupará de cotejar con el casero cruzando datos y ya le pondrán las pilas a el si no lo declara.

Una cosa que quede clara, porque hai mucha desinformación: el deposito de la fianza en el organismo de vivienda particular de cada comunidad autonomica no es obligatoria por parte del casero, esto se puede hacer y le conviene al inquilino porque tiene una serie de desgravaciones en renta y puede solicitar ciertas subvenciones relacionadas con el alquiler. Que no se haya depositado esta fianza no quiere decir que el contrato esté en "b" (pongo "b" porque este termino le gusta mucho a esta gente que iba al notario a firmar la compra-venta de un piso y sacaba alli 10 kilos en negro delante de el y no pasaba nada en España)

Hacienda desgrava a nivel estatal al inquilino, cruza datos con el propietario, si tienes contrato y facturas de pago bancario en regla ya le pondrán las pilas a el. A nivel autonomico si tienes la fianza en vivienda no desgravas, si si está, si desgravas. Punto pelota.

Lo que pasa es que a muchos que tienen pisitos por ahi trabajando para ellos les encanta este miedo de que tu no cubras el alquiler en la renta, porque si ademas el pago del alquiler se lo haces al casero en mano ay que alegría 600 eurillos cada mes no declarados, que felicidad, que alegria, que sollozo que me voy al medico gratis por el moco (que ademas se lo pagas tu).

Un saludo.

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