Llega el momento de hacer la declaración de la renta y la vivienda es uno de los temas importantes a tener en cuenta. Si vives de alquiler, podrás desgravar parte de lo que pagas cada mes en función de tus ingresos. Sin embargo, sorprendentemente el poder desgravarte no sólo depende de ti, si no también de que tu casero tenga al día y presentada toda la documentación. Así que, si quieres desgravar todo lo que te corresponde, tendrás que hacer de ‘policía’ con tu casero y vigilar que éste haya depositado la fianza en el organismo correspondiente, ya que si no, hacienda puede reclamarte la devolución recibida
Rodrigo castro es un joven que hace dos años vivió de alquiler en el centro de Madrid pagando puntualmente a su casero. A la hora de presentar la declaración de la renta pidió la desgravación correspondiente, que a los pocos días fue ingresada por hacienda sin problema. Sin embargo, hace unas semanas rodrigo ha recibido una carta de hacienda en la que le explican que le han hecho sus números (la temida “paralela” de hacienda) y que tiene que devolver alrededor de 600 euros correspondientes a la desgravación por alquiler otorgada por su comunidad autónoma. El motivo es que a hacienda no le consta que la vivienda donde rodrigo vivió estuviera alquilada porque su casero no presentó la fianza correspondiente en el ivima. Rodrigo ha reclamado que él no tiene la culpa, pero hacienda le ha aclarado que para poder desgravarse el casero de su vivienda tendría que haber presentado los papeles correspondientes. Si no, se pierde el derecho a esa devolución
Y es que muchos ciudadanos que viven de alquiler tienen la posibilidad de desgravar parte de lo que pagan de renta en su declaración a hacienda. Por una parte, el estado permite desgravar por el alquiler de vivienda habitual a quien tenga una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales. Adicionalmente, la mayoría de comunidades autónomas dan la opción de disponer de una desgravación añadida, aunque para ello el inquilino ha de cumplir una serie de requisitos, generalmente de edad, ingresos o precio del alquiler, que cada región fija
La sorpresa para algunos inquilinos como rodrigo es que para poder disfrutar del beneficio fiscal que ofrecen varias comunidades autónomas es el propio arrendatario el responsable de ‘vigilar’ que su casero haya hecho los deberes y haya depositado la fianza en el organismo correspondiente de su comunidad autónoma, algo que si no se cumple provoca que el inquilino pierda el derecho al tramo de deducción autonómico. Madrid, Andalucía o Galicia son algunas de las comunidades en las que, si no te cercioras de que tu casero ha depositado la fianza en el organismo correspondiente, hacienda puede reclamarte después que devuelvas la desgravación que te corresponde por tus circunstancias personales
Por ejemplo, la comunidad de Madrid permite desgravar, adicionalmente a la deducción estatal, el 20% de la renta pagada cada año–con un máximo de 840 euros- a los menores de 35 años con una base imponible inferior a 25.620 euros (36.200 euros en tributación conjunta) siempre que las cantidades abonadas superen el 10% de la base imponible y siempre que el casero haya depositado la fianza en el ivima. “Es cierto que para poder beneficiarse de esta deducción se requiere acreditar el depósito de la fianza. El ciudadano ha de obtener una copia del resguardo del depósito solicitándolo al arrendador”, indican fuentes de la comunidad de Madrid
Pero ¿qué pasa si el casero no ha depositado la fianza?
Si la comunidad autónoma en la que está la vivienda habitual, como la comunidad de Madrid, exige el depósito de la fianza al casero y éste no lo hace, el inquilino pierde el derecho a deducción. Si con buena o mala fe, el inquilino pide esa desgravación en su declaración, hacienda después le podrá reclamar el dinero desgravado “incorrectamente”
¿Qué puede hacer el inquilino entonces?
La comunidad de Madrid explica que los ciudadanos menores de 35 años que quieran deducir por vivienda habitual en la región deben de comunicarse con el ivima, que les informará de si ha sido depositada o no la fianza. Si el arrendador no la ha depositado, el organismo iniciará una inspección. Aún así, reconoce que “el arrendatario depende de la correcta actuación del arrendador para beneficiarse de esta deducción por el alquiler y el mecanismo del que dispone este joven arrendatario para que su casero cumpla con su obligación de depositar la fianza es informarse en el ivima de si ésta está depositada y, si es que no, solicitar que se inicien las correspondientes actuaciones inspectoras y sancionadoras contra el arrendador, para que hacienda lleve a cabo la deducción”
¿Cuánto puedo desgravar si vivo de alquiler?
A nivel nacional, quien tenga una base imponible de hasta 12.000 euros al año puede desgravar el 10,05% de lo que haya pagado de alquiler con un máximo de 9.040 euros. Quien tenga una base imponible mayor, y hasta 24.107,20 euros, el máximo deducible se reduce según la fórmula 9.040 – [1,4125*(base imponible – 17.707,20)]
Adicionalmente, la mayoría de comunidades autónomas permitirán desgravar por vivir de alquiler, pero sólo a quien cumpla una serie de requisitos, que son los siguientes:
- Andalucía
O 15% con un máximo de 500 euros/año
O requisitos:
- Ser menor 35 años
- Base imponible máxima de 19.000 euros de tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta
- Acreditar el depósito de la fianza en el órgano indicado por Andalucía (delegación provincial de la consejería de economía y hacienda)
- Asturias
O 10% con un máximo de 455 euros/año (o 15% con un máximo de 606 euros en el caso de vivienda en medio rural)
O requisitos:
- Base imponible hasta 25.009 euros en tributación individual ( 35.240 euros en tributación conjunta)
- La cantidad pagada en concepto de alquiler debe exceder del 10% de la base imponible
- Baleares
O 15% con un máximo 300 euros/año
O requisitos:
- Menor de 36 años, persona con minusvalía de al menos el 65% o familias numerosas
- Base imponible no superior a 18.000 euros (30.000 euros en tributación conjunta). 24.000 y 36.000 euros respectivamente en el caso de familias numerosas
- Fecha de contrato posterior al 23 de abril de 1998 y duración igual o superior a un año
- Depósito de la fianza en el instituto balear de la vivienda
- Que la unidad familiar no tenga vivienda en propiedad a menos de 70 km de la vivienda arrendada (salvo que esté en otra isla)
- Canarias
O 15%, con un máximo de 500 euros año
O requisitos:
- Renta inferior a 20.000 euros (30.000 euros en tributación conjunta)
- Que la cantidad pagada como alquiler exceda del 10% los ingresos anuales
- Cantabria
O 10% con un máximo de 300 euros/año (o 600 euros/año en tributación conjunta)
O requisitos:
- Menor de 35 años, 65 años cumplidos o discapacidad de al menos el 65%
- Base imponible inferior a 22.000 euros (31.000 euros en tributación conjunta)
- Que la cantidad pagada como alquiler exceda del 10% de la renta
- Castilla y León
O 15% con un máximo de 459 euros (ó 20% en núcleos rurales máximo 612 euros)
O requisitos:
- Menor de 36 años
- Base imponible que no supere 18.900 euros (31.500 euros en tributación conjunta)
- Cataluña
O 10% con un máximo de 300 euros (600 euros para familias numerosas)
O requisitos:
- Hasta 32 años de edad, parados durante al menos 183 días en el ejercicio, discapacidad de al menos 65% o ser viudo/a y tener un mínimo de 65 años
- Base imponible inferior a 20.000 euros anuales (30.000 euros en tributación conjunta)
- Cantidad abonada como alquiler mayor al 10% de los rendimientos netos
- Extremadura
O 10%, con un máximo de 300 euros/año
O requisitos:
- Menor de 35 años, familias numerosas o discapacitados al menos 65%
- “Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el impuesto sobre transmisiones patrimoniales”
- Que la unidad familiar no sea propietaria de otra vivienda a menos de 75 km
- Que la base imponible no sea superior a 19.000 euros (24.000 en declaración conjunta)
- Galicia
O 10% con un máximo de 300 euros
O requisitos:
- Edad máxima de 35 años
- Fecha de contrato posterior a 1 de enero de 2003
- Depósito de la fianza constituido en el instituto gallego de la vivienda y suelo
- Base imponible no superior a 22.000 euros
- Madrid
O 20% con un máximo de 840 euros
O requisitos:
- Menor 35 años
- Base imponible inferior a 25.620 euros (36.200 euros en tributación conjunta)
- Cantidades abonadas deben superar el 10% de la base imponible
- Acreditar depósito de la fianza en el ivima
- Comunidad Valenciana
O 15% con un máximo de 459 euros con carácter general (hasta 25% con un máximo de 765 euros en el caso de jóvenes y/o discapacitados)
O requisitos:
- Fecha del contrato posterior al 23 de abril de 1998
- Fianza constituida a favor de la generalitat valenciana
- Que la unidad familiar no posea otra vivienda a menos de 100 km
- No tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual excepto cantidades depositadas en cuentas vivienda
- Base imponible inferior a 27.790 euros (44.955 euros en declaración conjunta)
20 Comentarios:
Dice 16:
Una cosa que quede clara, porque hai mucha desinformación: el deposito de la fianza en el organismo de vivienda particular de cada comunidad autonomica no es obligatoria por parte del casero
Ay! ay! Chavalín (el del hai), desinformación la tuya, por lo menos en la comunidad de Madrid el depósito de la fianza es legalmente exigible. Además hay sanciones por no hacerlo. Se deposita un mes por arrendamientos de vivienda y dos por arrendamientos para usos distintos de vivienda.
Claro que por aquí escribimos hay con Y, no con i.
Vivo en un piso heredado de mis abuelos. Hace más de un año me quedé en paro y decidí compartirlo,pues tiene cuatro habitaciones.
Desde entonces tres estudiantes viven en casa. Cada uno tiene su habitación y hace su vida,pero hay buena convivencia,a veces hasta cenamos todos juntos.
Cuando se tiene que ir uno enseguida intento buscar otro,pues me hace falta el dinero.
Con lo que me pagan,apenas puedo cubrir todos los gastos del piso y hacer una compra semanal en el alcampo, ¡¡Pero menos mal!! Teniendo techo y comida,al menos sobrevivo mientras llega un trabajo.
Cuando los estudiantes se van siempre les devuelvo su fianza,porque conmigo viviendo en casa,no tienen más remedio que portarse bien(no rompen ni roban nada,no hacen fiestas,pagan puntualmente).de fianza les pido solo un més,porque más no pueden pagar.
Mis consulta son dos:
1- alguien que como yo alquila tres habitaciones(o dos,o una) en su casa... ¿Tiene tambien que depositar la fianza en el ivima? ¿O esto solo es para el alquiler de viviendas? Le he preguntado a un amigo y solo me ha dicho que no,y que el alquiler de habitaciones con derecho a cocina y baño no se rige por la l.a.u.
2- al parecer no hay ninguna ley que regule el alquiler de habitaciones,¿¿Como es posible??
Entonces,¿Que hago si alguno de los huéspedes se negara a pagarme? Porque no me suena que exista un procedimiento de deshaucio para estos casos...
Vivo en un piso heredado de mis abuelos. Hace más de un año me quedé en paro y decidí compartirlo,pues tiene cuatro habitaciones.
Desde entonces tres estudiantes viven en casa. Cada uno tiene su habitación y hace su vida,pero hay buena convivencia,a veces hasta cenamos todos juntos.
Cuando se tiene que ir uno enseguida intento buscar otro,pues me hace falta el dinero.
Con lo que me pagan,apenas puedo cubrir todos los gastos del piso y hacer una compra semanal en el alcampo, ¡¡Pero menos mal!! Teniendo techo y comida,al menos sobrevivo mientras llega un trabajo.
Cuando los estudiantes se van siempre les devuelvo su fianza,porque conmigo viviendo en casa,no tienen más remedio que portarse bien(no rompen ni roban nada,no hacen fiestas,pagan puntualmente).de fianza les pido solo un més,porque más no pueden pagar.
Mis consulta son dos:
1- alguien que como yo alquila tres habitaciones(o dos,o una) en su casa... ¿Tiene tambien que depositar la fianza en el ivima? ¿O esto solo es para el alquiler de viviendas? Le he preguntado a un amigo y solo me ha dicho que no,y que el alquiler de habitaciones con derecho a cocina y baño no se rige por la l.a.u.
2- al parecer no hay ninguna ley que regule el alquiler de habitaciones,¿¿Como es posible??
Entonces,¿Que hago si alguno de los huéspedes se negara a pagarme? Porque no me suena que exista un procedimiento de deshaucio para estos casos...
En general i respuesta a josito. A ver, la ley de arrendamientos urbanos -lau- obliga en todas las comunidades autonomas a depositar la fianza ante el organismo correspondiente q depende de cada ccaa. Un mes para vivienda (que no puede ser mas porque el inquilino lo puede reclamar, aunque pedir mas es practica habitual) y dos meses para no viviendas (locales, apartamentos temporada.....). la desgravacion en renta tiene dos partes la estatal que la normativa no condiciona a la fianza para desgravar (por tanto, con contrato-recibos mejor bancarios, a desgravar y si propietario no tributa ya se lo reclamará la aeat); y la otra parte es la autonomica, q cada comunidad pone sus requisitos (alguna de ellas q la fianza esté depositada, cosa q es normal si la comunidad es quien deja desgravar quiere la fianza como establece la normativa). Lo correcto es poner en el contrato que propietario depositará la fianza y q si no lo hace será responsable de los perjuicios q cause al inquilino, y el inquilino si sospecha q no lo va ha hacer notificarlo al organismo de fianzas para q lo vigilen y se lo reclamen si no la deposita. Si es un requisito de la ccaa lo unico que queda es reclamar al propietario los perjuicios causados por su incumplimiento de ley y contrato, ya que no puede quedar perjudicado por la mala actuacion de propietario, así aprenderá...... josito, el alquiler de habitaciones no está regulado por la lau, por tanto por aquí no tienes obligacion de fianza. Hay comunidades autonomas que tienen su propia normativa pero, en caso contrario, se regulan por el codigo civil que no establece nada de fianzas. Si no te pagan, requerimiento y demanda civil.... los contratos son para cumplirlos.... puedes probar con un monitorio de reclamación de cantidad, pero puede q no te lo admitan ... no hagamos demagogia ni generalicemos q cada caso y comunidad autònoma tiene sus propios requisitos en. Cuanto a las deducciones que se aplican sobre su quota de irpf que es el 50% de toda la quota. Q passis un buen dia...
En general i respuesta a josito. A ver, la ley de arrendamientos urbanos -lau- obliga en todas las comunidades autonomas a depositar la fianza ante el organismo correspondiente q depende de cada ccaa. Un mes para vivienda (que no puede ser mas porque el inquilino lo puede reclamar, aunque pedir mas es practica habitual) y dos meses para no viviendas (locales, apartamentos temporada.....). la desgravacion en renta tiene dos partes la estatal que la normativa no condiciona a la fianza para desgravar (por tanto, con contrato-recibos mejor bancarios, a desgravar y si propietario no tributa ya se lo reclamará la aeat); y la otra parte es la autonomica, q cada comunidad pone sus requisitos (alguna de ellas q la fianza esté depositada, cosa q es normal si la comunidad es quien deja desgravar quiere la fianza como establece la normativa). Lo correcto es poner en el contrato que propietario depositará la fianza y q si no lo hace será responsable de los perjuicios q cause al inquilino, y el inquilino si sospecha q no lo va ha hacer notificarlo al organismo de fianzas para q lo vigilen y se lo reclamen si no la deposita. Si es un requisito de la ccaa lo unico que queda es reclamar al propietario los perjuicios causados por su incumplimiento de ley y contrato, ya que no puede quedar perjudicado por la mala actuacion de propietario, así aprenderá...... josito, el alquiler de habitaciones no está regulado por la lau, por tanto por aquí no tienes obligacion de fianza. Hay comunidades autonomas que tienen su propia normativa pero, en caso contrario, se regulan por el codigo civil que no establece nada de fianzas. Si no te pagan, requerimiento y demanda civil.... los contratos son para cumplirlos.... puedes probar con un monitorio de reclamación de cantidad, pero puede q no te lo admitan ... no hagamos demagogia ni generalicemos q cada caso y comunidad autònoma tiene sus propios requisitos en. Cuanto a las deducciones que se aplican sobre su quota de irpf que es el 50% de toda la quota. Q paseis un buen dia...
Buenos dias
Queria comentar algo y si me lo podeis resolver,a mi me sale el borrador a devolver,poca cosa pero estoy de alquiler y pago 550€,mi pregunta es si lo meto me devueven más o se quedaria exactamente igual la devolucion del borrador,soy de la region de Murcia
Muchas gracias
Hola mi pareja en la declaracion de la renta del año pasado le devolvian solo 89 e y pusimos lo del alquiler k pagábamos 500 nos devolvieron casi 1000 asi k te aconsejo k te mires haber metiendo lo del alquiler
Mi duda es la siguiente.
Tengo 50 años, pago un alquiler y mi base imponible no llega al limite.
Tengo entendido que aparte de la deducción autonómica hay una estatal (50% cada una).
Dado que por mi edad no puedo deducirme la autonómica (límite 35 años) podría deducirme el 50% de la estatal?
Agradeceré si alquien me puede contestar.
Mi pregunta es sencilla ¿Hacienda te puede penalizar por no decir que estás alquilado?
Vivo en un piso de Madrid y soy menor de 35 años. La base imponible es menor de 24107,20. Mi pregunta es:
Debo poner la cuantía que pago de alquiler en la casilla 582F y 902?
Gracias
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