Algunos propietarios ven en hacienda un freno para sacar su piso al mercado del alquiler por el miedo que les supone tener que pagar muchos impuestos. Sin embargo, en este nuevo capítulo de nuestra guía sobre alquiler te explicamos por qué se trata de un temor infundado, ya que si bien el propietario tiene que declarar los ingresos obtenidos con el alquiler, esto no tiene por qué resultar caro, puesto que podrá aplicarse una serie de reducciones, de hasta el 100% en algunos casos
La cantidad percibida por un propietario particular que alquila su vivienda por un alquiler tributa dentro del IRPF como capital inmobiliario en la declaración de la renta que se presenta cada año. No obstante hay gastos deducibles y diferentes reducciones que rebajarán la factura final
Serán gastos deducibles para el casero:
- Los intereses de la hipoteca para la compra de la vivienda, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble (no los de ampliación o mejora)
- Los gastos de formalización del arrendamiento
- Los tributos aplicados sobre los rendimientos o sobre la vivienda y los de defensa de carácter jurídico
- Los contratos de seguro, como los de responsabilidad civil, incendio o robo
- Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono)
- El importe que se destine a la amortización de la vivienda, por su depreciación efectiva. Este valor se calcula aplicando un 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo
El casero podrá además beneficiarse de las siguientes reducciones:
El arrendador podrá deducirse entre el 60% y el 100% del dinero obtenido en función de la edad y los ingresos del inquilino, tal como indica el artículo 23 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas:
- Si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos ingresos netos superiores al valor del iprem (7.455,14 euros actualmente), el casero puede deducirse el 100% de las rentas obtenida
- En otros casos, la reducción será del 60%
Peculiaridades en caso de alquilar la casa a un familiar
Alquilar la casa a un pariente puede aportar tranquilidad a muchos caseros, por conocer bien a la persona que habitará su vivienda. En caso de que el inquilino de la casa sea un pariente (se entiende como tal hasta el tercer grado de parentesco), también habrá que declarar los ingresos y la situación será la anteriormente explicada pero con una cierta limitación para evitar la “picaresca”. El importe que se declara como ingresado por el alquiler descontados los gastos deducibles no puede ser inferior al 2% del valor catastral (o el 1,1% si este valor catastral ha sido revisado o modificado y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994), estableciéndose este valor como el mínimo a declarar
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12 Comentarios:
Yo no viajo nunca, no tengo dinero, y estoy "orgulloso" de no viajar nunca, y de no tener dinero. Pero tengo derecho al descanso!!!! la gente solo se preocupa por sus intereses y no les preocupa los problemas de los demás.
Argumentos que utilizan para defender los apartamentos turisticos:
Propietarios: "es que de esta manera mucha gente que no tiene dinero viaja, por que no tiene medios para alojarse en hoteles" la realidad, es que los propietarios que alquilan este tipo de "hoteles pirata" ganan mucho "dinerito" y no les preocupa si sus turistas molestan con ruido o no, o si vienen de paises donde cumplen normas y aqui en España se desmadran.... los propietarios son unos egoistas, que solo piensan en sus intereses.
Empresas que alquilan apartamentos turisticos de propietarios:
"Es que tenemos que meter en un piso a muchos turistas" la realidad, es que de esa manera, sobreocupando pisos, los precios son tambien mas baratos. Se meten mucha gente en un piso por menos dinero. Y no les preocupa si sus turistas molestan con ruido o no.
"Es que no nos gustan los pisos bajos". La realidad, es que ellos defienden sus intereses económicos, y defienden que los turistas tengan derecho a molestar. Y en un edificio de vecinos, si alojan a turistas en pisos bajos, en los pisos de arriba, los vecinos que residen de forma habitual puede molestar a sus turistas. Y los turistas tienen derecho a molestar pero a los turistas no se les puede molestar. Las empresas, que alquilan este tipo de hoteles son unos egoistas que piensan solo en sus intereses económicos.
Personas que estan de acuerdo:
"Es que nosotros no vamos a decir al propietarios a quien debe de alquilar o no". La realidad, es que este tipo de persona se alojan en "hoteles piratas" y no quieren que se regulen. Son personas que no tienen ni un duro, ni donde caerse muertos, quieren aparentar que son "super pijos". Y como la mayoria "viaja" ellos como buenos borregos sociales, no van a dejar de hacer lo mismo. Aunque sea costa de comer bocadillos. Este tipo de personas, tambien son unos egoistas como la copa de un pino, no son nada solidarios y piensan en sus intereres. Pero si les pusieran algun "hotel pirata" encima de su casa, pondrian el grito en el cielo y no lo aceptarian. Siempre parecen muy modernos, hasta que les pasa a "ellos"
Soy española, pero vivo en el extranjero, y no declaro irpf en España, porque no nos lo permiten, por un acuerdo que se firmó entre España y mi país de residencia.recibo desde hace un par de años ingresos por un alquiler, 300 euros al mes, me gustaría saber si he de declararlos, ya que estos son todos los ingresos con los que cuento, pero hasta el momento y por no vivir en España, no se si tengo que hacer declaración o no. Estos ingresos los depositan en una cuenta, y se van acumulando en esa cuenta, hasta que vuelvo a visitar España y practicamente los gasto en el tiempo en que me quedo visitando. Agradecería información al respecto.
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